BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/23

Contrato de EL RONDIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).-  Entre el Sr. NIEVA, Oscar Rubén, argentino, D.N.I. Nº 17.661.093, CUIT Nº 20-17661093-0, nacido el 04/03/1966, policía retirado, estado civil divorciado, domiciliado en calle Alférez Sobral N° 3213 del barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de S.S. de Jujuy; y el Sr. ARGAÑARAS, Carlos Benjamín, argentino, D.N.I. Nº 18.424.336, CUIT Nº 23-18424336-9, nacido el 12/10/1967, policía retirado, estado civil casado, domiciliado en Pasaje Teniente Vásquez Nº 839, 65 Viv. del Barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy, siendo mayores de edad y hábiles para contratar, deciden constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, más declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: (I.- Denominación) La sociedad girará bajo la razón social de “EL RONDIN S.R.L.”, con domicilio legal en calle Álvarez Prado Nº 299 esquina Avellaneda, barrio General Savio de la ciudad de Palpalá, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.- SEGUNDA: (II.- Objeto) El objeto de la sociedad es la prestación de servicios y actividades relacionadas con la seguridad tales como vigilancia, presencia, guardia y todo otro servicio afín, tanto en entidades públicas como privadas, cualquiera sea su destino, como así también la custodia y vigilancia de personas determinadas o indeterminadas, de bienes muebles e inmuebles para lo cual podrá celebrar contratos civiles y/o comerciales, ya sea a través de contrataciones directas, concursos de precios y de licitaciones públicas o privadas. La vigilancia de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas ya sean de carácter público o privado. El transporte y vigilancia de cualquier objeto de traslado lícito a excepción del transporte de caudales. La distribución, representación, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad, realizando el monitoreo de los mismos mediante centrales de recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su alerta, con comunicación a las fuerzas de seguridad. El asesoramiento y la planificación de actividades relacionadas con la seguridad privada para el cumplimiento de sus objetivos. El desarrollo del objeto social se realizará de conformidad a las leyes, decretos y ordenanzas, Nacionales, Provinciales y Municipales que habiliten para su ejercicio y con sujeción a las condiciones establecidas en dichos plexos normativos.- TERCERA: (III.- Plazo) 1- El plazo de duración se estipula en cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral en el Registro Público de Comercio. 2- El plazo podrá ser prorrogado por veinticinco (25) años más, con el acuerdo de todos los socios.- CUARTA: (IV.- Capital Social) El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.), dividido en cien (100.) cuotas de pesos cinco mil ($5.000-.) cada una, de valor nominal, que los socios suscriben íntegramente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor NIEVA, Oscar Rubén la cantidad de SESENTA (60) cuotas y b) el Sr. ARGAÑARAS, Carlos Benjamín la cantidad de CUARENTA (40) cuotas conformando así las 100 cuotas establecidas. Este capital se aporta e integra conforme a esta disposición y en un 25% en este acto. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta en forma proporcional al número de cuotas que cada socio sea titular. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta un término no mayor de dos años a contar del día de hoy. Cada cuota da derecho a un voto.- QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas que cada socio sea titular.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no, quienes actuaran en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la República Argentina. 2- Se designa como GERENTE TITULAR al Sr. CORTEZ, Christian Gabriel DNI 24.850.418 con domicilio real en calle Súsques N° 697 del barrio San José de la ciudad de Palpalá, casado, quien acepta el cargo constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas en el art. 157 de la Ley General de Sociedades.- NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada dos (2.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- UNDÉCIMA (XI- Declaración) El Sr. NIEVA, Oscar Rubén y el Sr. ARGAÑARAS, Carlos Benjamín DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011, como Personas Expuestas Políticamente. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- DUODÉCIMA (XII- Declaración) El Sr. NIEVA, Oscar Rubén y el Sr. ARGAÑARAS, Carlos Benjamín DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que la sede principal de la razón social “EL RONDIN SRL”, se encuentra sita en calle Álvarez Prado Nº 299 esquina Avellaneda, barrio General Savio de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, CP 4612, donde funciona su dirección y administración, correo electrónico: nolbertovargas73@gmail.com.- DECIMOTERCERA (XIII-) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder.- DECIMOCUARTA (XIV- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOQUINTA (XV- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan a los socios quiénes de conformidad los reciben.- DECIMOSEXTA (XVI- Facultamiento) Se faculta al Dr. DARDO NICOLAS CABRERA a los efectos de que pueda realizar todos y cada uno de los tramites que sean necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Público dependiente de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado.- Celebrado en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina a los _ días del mes de Enero del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00765482- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS-  ADS. REG. Nº 75– S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 105-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-062/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de  Febrero de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DARDO NICOLAS CABRERA, en carácter de APODERADO DE “EL RONDIN S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de l Contrato Constitutivo, de fecha 7 de febrero de 2023 de EL RONDIN S.R.L., cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

17 MAR. LIQ. Nº 31677 $1.200,00.-