BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez Juez- Tribunal de Familia Sala II Vocalía N° 5, en el Expte. Nº C-194791/2022, caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS EN EXP PPAL C-170789/2020: RODRIGUEZ DAFNE GEORGINA C/ MANSILLA NESTOR ARMANDO” hace saber al Sr. MANSILLA NESTOR ARMANDO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “///A despacho en: 07/02/22 SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Febrero de 2.022.- I. Por presentada la Dra. DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal. II. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. Sr. MANSILLA, NESTOR ARMANDO, D.N.I.: 21.157.217, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON 20/100 ($31.114,20) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000-) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. III. Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante ésta Sala II del Tribunal de Familia Vocalía Nº 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). VI. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente Mandamiento. VII. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII. Actuando el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. IX. Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). MT Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mi: Dra. María Carolina Arce- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2023.-

 

10/13/15 MAR. LIQ. Nº 31608-31609-31610 $1.650,00.-