BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

Dra. María Julia Garay Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 11 de la Provincia de Jujuy, hace saber a LOPEZ SILVINA CARINA, DNI 28405180, que en el Expte. Nº C-211759/2022 caratulado: Ejecutivo: VARGAS, CLAUDIA ALEJANDRA c/ LOPEZ, SILVINA CARINA, se han dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2023.- Proveyendo al escrito Nº 573181: Agréguese y téngase presente la documentación que adjunta formato pdf en el SIGJ.- Asimismo a lo manifestado por el letrado y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio de la demandada Sra. SILVINA CARINA LOPEZ, y a fin de no conculcar el derecho de defensa de la accionada, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C. notifíquese Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate (Art. 478 del C.P.C.). de fecha 24-11-2022, mediante edictos, consignándose en el mismo que en caso de incomparecencia se le nombrará un Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma por secretaria.- Notifíquese por cédula”.- MCC.- Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada ante mi Dra. Carolina Andrea Farfán- Secretaria de Primera Instancia.- Proveído “San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2022.- Proveyendo al escrito 482570: atento a lo solicitado por la Dra. CLAUDIA A. VARGAS y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. SILVINA CARINA LOPEZ, DNI 28.405.180 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00),en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CTVS.( $60.000,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA AD- HOC con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Hágase saber a la letrada que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma.- Notifíquese por cedula.- MCC.- Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada ante mi Dra. Carolina Andrea Farfán- Secretaria de Primera Instancia.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2023.-

 

10/13/15 MAR. LIQ. Nº 31583 $1.650,00.-