BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

Hago saber que el Dr. JULIO LEONARDO BAVIO, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Secretaría Civil N°1, en el expediente N° FSA 15235/2019, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLFAÑE ENRIQUE RUBEN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”, ha dispuesto notificar a VILLAFAÑE, ENRIQUE RUBEN, DNI N° 20.580.060 lo siguiente: “San Salvador de Jujuy. Fecha de firma electrónica. Atento a lo peticionado por la parte actora, las constancias de autos y, conf. lo dispuesto por el art. 526 ss y cc. del CPCCN. téngase por preparada la vía ejecutiva y, en consecuencia, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Villafañe Enrique, hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de pesos cuarenta y tres mil veinticinco con treinta y cuatro centavos ($43.025,34) en concepto de capital, con más la de pesos seis mil cuatrocientos sesenta ($6.460) calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n° 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Atento a las constancias de autos, en especial lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial en relación al paradero del accionado, notifíquese la presente mediante edictos, los que deberán publicarse en los términos del art. 146 y 147 del CPCCN. Finalmente, a la medida cautelar peticionada no ha lugar, sin perjuicio de disponerse en la etapa procesal oportuna. Fdo. Julio Leonardo Bavio-Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Febrero del 2023.-

 

08/10 MAR. LIQ. Nº 31515 $1.100,00.-