BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber a la Sra. María de los Ángeles Erazo, que en el expediente D-034358/2020, caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA: CHOQUE, MARIO c/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L en el ppal. D-020146/17 – ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR CHOQUE, MARIO c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y otro que tramita por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10 se ha dictado la siguiente Proveído: San Pedro de Jujuy, 28 de octubre de 2020.- I.- Avóquese al suscripto a la presente causa.- II.-Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el suscripto como Presidente de Trámite, y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora, Vocales. III… IV.- Téngase por deducida ejecución de sentencia y honorarios en los términos de los art. 460, 471 y 478 del Cod. Proc. Civil, en consecuencia, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de los demandados, Sra. María de los Ángeles Erazo con domicilio en Pachi Gorriti Nº 1178, barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y Andar Automotores S.R.L., con domicilio en calle Aristóbulo del Valle Nº 238 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy por la suma de pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta ($2.164.630) por capital reclamado con más pesos un millón ochenta y dos mil trescientos quince ($1.082.315) para responder a acrecidas legales de la presente ejecución, y por la suma de pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veintiséis ($432.926) en concepto de honorarios profesionales con más pesos doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres ($216.463) para responder a acreencias legales de la presente ejecución. V. Cíteselo de Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV- Vocalía 10 Avda. Presidente Perón Nº 11 – San Pedro de Jujuy remate para que dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, en caso de incumplimiento se llevará adelante la presente ejecución. En igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de esta Sala -3kms- en caso de incumplimiento se notificará las posteriores diligencias y resoluciones por ministerio ley. VI… VII…. VIII… IX.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Tramite. Ante mí- Actuaría Dra. Laura Carolina Vargas- Firma Habilitada.- Publicarse tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial.- Firmado por Macedo Moresi, Horacio José – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Ángel Tapia, Jimena Patricia – Secretario de Primera Instancia.-

 

08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31570 $1.650,00.-