BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. Texto ordenado.- ARTICULO 1: Denominación: La sociedad se denomina GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A., y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. ARTÍCULO 2: Duración: Su duración es de noventa y nueve años contados a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 3: Objeto Social: 1) La producción, elaboración, compra, venta, exportación, permuta, importación y distribución y fraccionamiento de azúcar y alcohol y cualquiera de sus subproductos. La explotación de fábricas azucarares, refinerías, destilerías, deshidratadoras, galpones y tanques de almacenamiento sean estas propios o arrendados. La producción ganadera y agrícola de caña de azúcar, cereales, oleaginosos, cítricos, frutales o cualquier otro producto agrícola/ganadero. 2) La actividad forestal mediante la plantación y explotación de bosques y comercialización de madera. 3) Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la actividad aeronáutica de acuerdo a las previsiones y disposiciones del Código Aeronáutico y en especial a lo previsto en el mismo y en normas complementarias sobre Trabajo Aéreo, que involucra entre otras las siguientes actividades: Agroaérea, Fotografía, Propaganda, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Pesca, Exploración, Montaje y Construcción, y cualquier otra actividad relacionada. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios, compatibles o complementarios al objeto antes enunciado, incluyendo la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación de aeronaves así como también todos aquellos actos no prohibidos por las leyes o por este contrato. Medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley: a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, utilizados en relación protegidos por patentes expedidas por la República Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Constituir hipoteca en garantía de obligaciones asumidas. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagarés y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; e) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero oficiales y privados, existentes o a crearse, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, realizar depósitos en entidades financieras locales o internaciones, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o títulos, solicitar y otorgar garantías simplemente mancomunadas o solidarias, de obligaciones propias y/o de terceros, comprar títulos públicos y acciones de empresas privadas; f) Suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto o negocio jurídico que el Directorio, o la Asamblea, en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o éstos estatutos; g) Constituir, librar, emitir, endosar y/o descontar warrants. ARTÍCULO 4: Capital Social: El capital social es de DIEZ MILLONES DE PESOS dividido en DIEZ MILLONES de acciones ordinarias, nominativas no endosables, UN peso cada una y que confiere 1 voto por acción. ARTICULO 5: Aumento de capital social: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al art 188 de la ley 19.650.- Esta asamblea ordinaria deberá reunir el quórum y mayorías que determina el art. 243 de la ley 19.550, delegando en el Directorio la oportunidad de la emisión. ARTÍCULO 6: Títulos representativos: Los títulos representativos de las acciones, y de los certificados provisionales en su caso, contendrán las menciones establecidas por los arts. 211 y 212 de la ley 19.550.- (Texto ordenado-Decreto 841/84). Además, los títulos valores representativos de las acciones contendrán las menciones previstas en el art. 19 del Decreto Ley 89/86. ARTÍCULO 7: Mora: En caso de mora en la integración de las acciones suscriptas, el directorio podrá  elegir cualquiera de los procedimientos del art 193 de la ley 19.550. ARTICULO 8: Directorio: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por uno a cinco miembros designadas por la asamblea ordinaria, la que deberá elegir uno o más suplentes los que se incorporarán al Directorio en caso de vacancia en el orden de su elección. El término de duración del mandato es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de más de la mitad de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, en su caso, desempatará votando nuevamente. En la primera reunión se procederá a designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares en tal concepto depositaran la suma de $10.000 (pesos diez mil). Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios, o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su  constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto-ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda dase de bancos, compañías financieras a entidades crediticias oficiales, privadas o mixtas, dar y revocar poderes, especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto Jurídico tendiente a adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.- En caso de ausencia, impedimento, vacancia o renuncia del Presidente, el vicepresidente si se hubiera designado, desempeñará todas las funciones que le correspondían a aquel.- ARTICULO 9: Sindicatura: La sociedad prescinde de la fiscalización por sindicatura, otorgando a los socios el derecho de contralor que contiene el artículo 55 de la ley 19.550.- ARTICULO 10: Asambleas: Las asambleas de accionistas tienen competencia exclusiva para tratar y decidir sobre los asuntos comprendidos en los artículos 234 y 235 de la ley 19.550.- Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas, salvo lo dispuesto en los artículos 245 y 250 de la ley 19.550. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.- La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de la fijada para la primera.- La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- En el tratamiento de los supuestos especiales a que se maniere el artículo 244 de la ley 19.550, tanto en primera como en segunda convocatoria las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.- ARTICULO 11: Ejercicio social: El ejercicio social cierra al 30 de Abril de cada año, fecha a la cual se confeccionarán los estados económicos – contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- ARTICULO 12: Repartición de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas, que surjan de un balance debidamente aprobado por la asamblea ordinaria de accionistas, se destinarán en el siguiente orden: a) El 5% hasta alcanzar el 20% del Capital Social al fondo de reserva legal. b) Al pago de los honorarios del Directorio. c) Al pago de dividendos a las acciones ordinarias o a otros destinos que resuelva la asamblea. ARTÍCULO 13: Liquidaciones: Producida la disolución de la sociedad la liquidación se practicará por el Directorio a menos que la asamblea disponga la designación de otros liquidadores. ARTICULO 14: Remanente de liquidación: El producto neto de la liquidación, luego de cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, se distribuirá entre las acciones ordinarias a prorrata de sus respectivas integraciones.- ACT. NOT. Nº B 00728136- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY – JUJUY.-  LEGALIZACION Nº A 00250013 – ESC. MARIA CAROLINA GEREZ-LEGALIZADORA-COLEGIO DE ESCRIBANOS DE JUJUY.- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 138-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-654/2022.-

San Salvador de Jujuy, 02 de  Marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Marcos Montaldi, en carácter de apoderado de GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A., solicita, la INSCRIPCION DE TEXTO ORDENADO DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE GESTION INMOBOLIARIA DEL NORTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Texto Ordenado de Contrato Constitutivo de la firma Gestión Inmobiliaria del Norte S.A., de fs. 02/03 de autos, con firmas certificadas por la Escribana María Valeria Bordallo Titular del Registro 71 de la Provincia de Jujuy, firmado por Juan Arturo Borkosky D.N.I. Nº 8.067.453, diligencias a cargo del Dr. Marcos Montaldi

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

10 MAR. LIQ. Nº 31605 $1.200,00.-