BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

Policía de la Provincia de Jujuy, Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al ARTÍCULO N°15 INCISO D) DEL R.R.D.P. registrados bajo el Expediente Nº 061-V/22. Hecho ocurrido: 02/07/2022 al 26/01/2023. Iniciado de oficio el 03/08/2022. AL AGENTE LEG. 22040 MATIAS LUCERO VIVIANI: se procede a notificarle que se instruye en su contra la presente causa Administrativa por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15 INCISO D) DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL (R.R.D.P.), en razón de determinarse que usted en fecha 12 de mayo del año 2.022 en oportunidad que prestaba servicio en la Dirección de Asesoría letrada, solicito Licencia por enfermedad, justificando en la Dirección en Sanidad Policial treinta días de parte de enfermo por patología psiquiátrica; posteriormente el día 12 de junio del año 2022 solicito ampliación de parte de enfermo justificando una cantidad de veinte días de ausentismo laboral por la misma patología, debiendo reintegrarse al servicio el día 02 de julio del 2022;  esta situación no aconteció por cuanto usted no se reintegró al servicio, tampoco realizo presentación sobre las circunstancias  que le impedían reintegrarse a su función laboral. Esta situación determino que el señor juez de faltas Señor jefe de Policía,  mediante Resolución N° 2099-DP/22, de fecha 10-08-2022 dispusiera su cambio de situación de revista a PASIVA a partir del 02-07-22, situación en la que se encuentra a la fecha, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos ventilados y a la vista de los elementos de prueba documental y testimonial obrantes en autos y adecuando el hecho, a la exigencia reglamentaria disciplinar, se establece que usted con su conducta ha infringido en las previsiones establecidas en el artículo 15 Inc. “D” del R.R.D.P. (El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas) en virtud de su ausentismo laboral continuado por el periodo comprendido desde el 02 de julio del año 2022 al 26 de enero del año 2023. Que habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial.- Fdo. Víctor F. Parraga-Comisario.-

               

08/10/13 MAR. S/C.-