BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

DR. PUCA, DIEGO ARMANDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C. Y C. Nº 2, SECRETARIA Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-196248/2022, caratulado: “EJECUTIVO: VILTE, CAMILA CECILIA DEL MILAGRO c/ ROCA, MELISA MARINA”, se notifica por este medio a la demandada, Sra. ROCA, MELISA MARINA, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de MARZO de 2.022.- 1.- Téngase por presentada a la Sra. VILTE CAMILA CECILIA DEL MILAGRO, con el patrocinio letrado del DR. SOLORZANO FABIAN RAFAEL por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 , 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado ROCA MELISA MARINA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIEN MIL CON /00/100 CTVOS.($ 100.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CINCUENTA MIL CON/00/100 CTVOS.($ 50.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.-3.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento a modo de colaboración (art.50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-Firmado Dr. PUCA DIEGO ARMANDO, ante mí, Dr. Ruiz Enzo Gerardo. Decreto de fecha 25/10/2022: “San Salvador de Jujuy, 25 DE OCTUBRE DE 2022. 1- Proveyendo el escrito N° 435356 del Dr. Solórzano, Fabián Rafael, y atento el estado de los autos, líbrese edictos para notificar a la Sra. Roca, Melisa el proveído del 09/03/2022 el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 de C.P.C.- 2.- Asimismo hágase saber al letrado que se encuentra facultado para presentar los correspondientes y presentarlos para control y firma (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese Art.155 C.P.C. QRS.-FIRMADO DR. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ, ANTE MI PROCURADOR ENZO GERARDO RUIZ FIRMA HABILITADA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 de C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2022.-

 

08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31282 $1.650,00.-