BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II VOCALIA N°6 en el Expte. Nº B-174368/07 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: CHOROLQUE NATIVIDAD ARGENTINO (Sucesión), CHOROLQUE HECTOR CLAUDIO, CHOROLQUE MONICA ESTELA y RIOS JULIA MARTA c/ CRUZ CLAUDIO”, NOTIFICA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de agosto de 2.022 ha dictado la siguiente resolución: “Por lo todo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Natividad Argentino Chorolque (hoy su sucesores Mónica Estela Chorolque y Héctor Claudio Chorolque) en contra de los sucesores de Claudio Cruz. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como: Padrón H-202, Circunscripción 2, Sección 2, Matricula H-868 ubicado en Puerta de Chalala, Localidad de Purmamarca, Provincia de Jujuy, según surge del Plano de Mensura aprobado por Resolución N° 06258 de la Dirección Provincial de Inmuebles en el año 2.005 y que tiene como propietario de Claudio Cruz. 2).- Fijar el año 2.005 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3).- Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4). Diferir la regulación de los honorarios. 5) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6). Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Héctor Claudio Chorolque y Mónica Estela Chorolque, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7).Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. – Fdo. Dra. María del Huerto SAPAG; Mateo, Enrique Rogelio; Alsina, Jorge Daniel- Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial Ante Mi: Del Grosso, María Emilia – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de Diciembre de 2022.-

 

13/15/17 MAR. LIQ. Nº 31601 $1.650,00.-