BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

Presidente de Trámite- Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini Vocalía N° 8 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el expediente N° B-243659/2010 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva ESQUIVEL MAXIMO; ESQUIVEL SANTOS c/ ESTADO PROVINCIAL se hace saber en autos que se ha dictado en autos la siguiente SENTENCIA: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,… la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por la Dra. Marta Yolanda Martínez en representación de los Sres. Santos Esquivel y Máximo Esquivel en contra del Estado Provincial. En su mérito declarar adquirido por los actores el dominio del inmueble individualizado como Padrón I-S/, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 930, ubicado en La Banda, Departamento de Tilcara, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva agregado a la causa. 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el 12 de febrero de 2000. 3. Imponer las costas por el orden causado. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales. 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C.P.C 6. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero -Pte. de Tramite- Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini -Vocales- .Ante Mi. Dra. Gabriela Beatriz Rojas- Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día y en un diario local por tres veces en cinco días (art. 436 del CPC).- San Salvador de Jujuy, de Marzo de 2023.-

 

10/13/15 MAR. LIQ. Nº 31598 $1.650,00.-