BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV- Vocalía 12 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-034024/2020 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: BENITEZ, ANSELMO y otros c/ ESTADO PROVINCIAL”, procede a notificar el siguiente proveído:- San Pedro de Jujuy, 2 de diciembre de 2022. I.-…-II.-…-III.- Previo a correr traslado de la demanda, cítese como terceros interesados al presente proceso a la MUNICIPALIDAD DE CAIMANCITO, con domicilio en Catamarca 473 y a los colindantes Sres. 1.- Yolanda CASAS, con domicilio en manzana 15, lote 01, calle Mendoza; 2.- sr. Juan Andrade con domicilio en Lote 3, manzana 15, calle Mendoza; 3.-Analía Brepe LOPEZ con domicilio en lote 04, manzana 15, calle Mendoza y a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en cuestión; para que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos soliciten en forma expresa, clara y concluyente y en el plazo de quince (15) días hábiles la participación como demandados, haciéndoles saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos (art. 534 Cód. Proc. Civil). IV.- Sin perjuicio de lo precedente, ordénese – con la intervención de (juez de paz de la localidad de Caimancito) – la colocación en lugar visible del acceso al inmueble, de Cartel Indicativo que deberá expresar las referencias necesarias de la existencia del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada al efecto (art. 536 Cód. Proc. Civil).- V.- Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 del Cód. Proc. Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (art.531 2do. párrf. del Cód. Proc. Civil).- Además, y conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva.- VI.- Finalmente, una vez transcurridos quince (15) días hábiles, contados a partir de la última notificación de los individualizados en apdo. III precedente, se correrá traslado de la demanda conforme lo previsto en el art. 537 del Cód. Proc. Civil, proveyéndose- en su caso- , los requisitos establecidos en el art.531 del Cód. Proc. Civil respecto a los propietarios ignorados o indeterminados.- VII.-Notifíquese por cédula.- Firmado: Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Pérez.- Prosecretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 22 de diciembre de 2022.-

 

08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31514-31551 $1.650,00.-