BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

CONTRATO SOCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre los señores SILVANA PAOLA PERESSIN, de 37 años de edad, nacida el 29 de octubre de 1985, soltera, de nacionalidad argentina, Contadora Pública Nacional, domiciliado en Los Andes N° 105 DNI N°31.846.015 y el señor ABRAHAM PACHTMAN, de 36 años de edad, nacido el 14 de marzo de 1986, soltero, de nacionalidad argentina, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en El Quitupí N°  614 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, DNI N° 32.159.537, quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (Denominación y Domicilio): La sociedad se denominará ENERGOS S.R.L. y tendrá su domicilio legal  en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en calle Av. Alte. Brown N° 899 de esta  Ciudad. Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina. SEGUNDA (Duración): Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Sociedad Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogable por decisión unánime de los socios. TERCERA (Objeto Social): Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país las siguientes actividades: a) Venta y distribución de Combustibles de cualquier tipo, lubricantes y derivados de estos; b) transporte de cargas peligrosas, minerales y cargas en general y c) alquiler de vehículos y maquinarias. CUARTA (Capital): El capital social es de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) dividido en cuatrocientas cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran según el siguiente detalle: la señora SILVANA PAOLA PERESSIN, doscientas (200) cuotas, por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000),y el señor ABRAHAM PACHTMAN, doscientas (200) cuotas, por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), todo suscripto en efectivo y que representa el cien por ciento (100%) del Capital Social. QUINTA (Ganancias y pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se  soportarán en partes iguales. SEXTA (Transmisión de Cuotas Sociales):   Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa y unánime del otro socio. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a su consocio, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de su consocio, dentro del período de treinta días contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154 de la L.S.C. N°19.550.- SEPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en el plazo de ciento ochenta (180) días de acreditada tal condición con la correspondiente declaratoria de herederos. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumaran al haber, según corresponda. OCTAVA (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados gerentes administradores. Sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto unánime de los socios y durarán un año (1) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por unanimidad. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión unánime. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes. NOVENA (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje.  DECIMA (Reuniones y decisiones)  Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de los socios o un mínimo de dos socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueden ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad. DECIMA PRIMERA (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 30 de Noviembre de cada año. A tal fecha administrador  deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias., documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizara dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. Se deberá efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. DECIMO SEGUNDA (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el articulo 94 de la Ley 19.550. DECIMO TERCERA (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación Designar gerentes administradores a la señora SILVANA PAOLA PERESSIN Y al señor ABRAHAM PACHTMAN, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en Av. Alte Brown Nº 899 y declaran bajo juramento que se no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550. II.- Manifiestan en carácter de Declaración Jurada que no son personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. III.- Apoderamiento: a) Se autoriza a cualquiera de los socios, y/o la Dra. MARIA RITA CERONE con domicilio legal en calle Necochea Nº 225 1° de esta Ciudad, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal; b) Se autoriza al C.P.N. NICOLAS  MONTIEL, con domicilio en Balbín nº 2116 para realizar todos los trámites que sea necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, a los 22 días del mes de diciembre de 2.022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00749536- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL –TIT. REG. Nº 104– S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 118-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 31646 $1.200,00.-