BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

CONTRATO DE FIDEICOMISO “FONDO DE GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY” (FOGAJUY).- CLÁUSULA PRIMERA: Denominación: El fideicomiso creado por la Ley Nº 6258 y en los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Titulo IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, se denominará FONDO DE GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY” (FOGAJUY).- CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones. A los fines del contrato que se suscribe, salvo que en cada caso se indique expresamente lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se define: Contrato o Contrato de Fideicomiso: es el presente contrato. Fiduciante, Beneficiario: será el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy. Fideicomisario: Estado Provincial. Fiduciario: FIDUCIARIA JUJUY S.A.U., que es quién asume la propiedad fiduciaria, conserva y administra los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso y el Código Civil y Comercial de la Nación. Comité Ejecutivo: Es el cuerpo colegiado cuya composición y funciones están previstas en el presente contrato. Cuenta fiduciaria: Es la cuenta corriente bancaria donde se acrediten los fondos aportados por El Fiduciante, así como toda suma dineraria que pertenezca al patrimonio fideicomitido y de donde se debitarán los pagos o desembolsos que El Fiduciario realice conforme al presente contrato, pudiendo ser una o más cuentas corrientes. El Fondo de Riesgo Disponible se mantendrá depositado y/o invertido de conformidad a las normas que emita el Banco Central de La República Argentina. Bienes Fideicomitidos: La suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000,00.-) que aporta El Fiduciante, como así también los futuros aportes, los bienes o derechos que ingresen por inversión, reinversión, o adquisición realizada con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato. Patrimonio Fideicomitido: El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes transferidos en propiedad fiduciaria, a la firma del contrato como por los futuros aportes, como así también por los bienes, derechos o activos intangibles que ingresen por inversión, reinversión o adquisición con otros bienes fideicomitidos. Formarán parte integrante del Patrimonio Fideicomitido los frutos, aumentos o ganancias que generen los activos anteriormente citados. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fiduciante, del fiduciario, del fideicomisario y de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el Fiduciario. Fondo De Riesgo Disponible: Es el patrimonio cuyo destino es el de dar cobertura a las garantías vigentes que conceda el Fondo de Garantía de Carácter Público, no formando parte del mismo las acreencias incorporadas como consecuencia de garantías honradas por el Fondo de Garantía de Carácter Público. BCRA: Es el Banco Central de la República Argentina. FOGAJUY: Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy  SEFyC: Es la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, del BCRA. Partes: significa, en forma conjunta, el Fiduciante, el Beneficiario, el Fideicomisario y el Fiduciario. CLÁUSULA TERCERA: Objeto. Los Fiduciantes se obligan a transferir a El Fiduciario y este acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos del Capítulo 30 (salvo las disposiciones de la sección cuarta, quinta y sexta y octava), Capítulo 31, Titulo IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes que se detallarán en la cláusula pertinente, a fin de que El Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruyen Los Fiduciantes y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas a El Beneficiario, los bienes y el remanente a El Fideicomisario. CLÁUSULA CUARTA: Finalidad. Será su finalidad, la de facilitar el acceso al crédito y/o mejoras en su tramitación y condiciones, y otorgar garantías a las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen actividades industriales, tecnológicas, primarias, comerciales y/o de prestación de servicios en la Provincia de Jujuy. Para su cumplimiento podrá exclusivamente: a- Otorgar garantías, directas o indirectas, para garantizar créditos otorgados a personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en la provincia de Jujuy; y/o b- Otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o que emitan los fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías (SEFyC). Esta exclusividad no obsta a la realización de actividades complementarias a su finalidad, pudiendo brindar entre otras, servicios de Asesoramiento y capacitación técnica, económica y financiera, por sí o a través de terceros contratados a tal fin. Todas tendientes a mejorar el acceso al crédito y condiciones de obtención de los mismos. CLÁUSULA QUINTA: Plazo. El plazo de duración del presente fideicomiso, será de treinta (30) años contados a partir de la celebración del contrato, pudiendo ser resuelto por Los Fiduciantes, notificando de manera fehaciente, con una antelación de treinta (30) días corridos. El fideicomiso se extinguirá por: las causales previstas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación; por el cese de El Fiduciario conforme las causales indicadas en el artículo 1678 de la norma referida; ante la imposibilidad de designar un fiduciario sustituto; o por cualquier causa que sea, entre las que se contempla la renuncia de El Fiduciario, previamente comunicada de manera fehaciente a El Fiduciante con una antelación de sesenta (60) días corridos. En caso de extinción del presente contrato, El Fiduciario será el encargado de proceder a la liquidación del presente fideicomiso. Este proceso de liquidación tendrá por finalidad la cancelación de los gastos, así como todo otro gasto que el Comité Ejecutivo establezca, finalizando dicha liquidación con la transferencia y rendición final a El Fideicomisario o a quien éste indique, del patrimonio fideicomitido remanente. En forma previa a lo dispuesto precedentemente, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones garantizadas y aún no canceladas a la fecha de finalización del Fideicomiso, y al vencimiento de dicho plazo; todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo, en ese momento, serán transferidos al ESTADO PROVINCIAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO.- CLÁUSULA SEXTA: Bienes fideicomitidos. A fin de cumplir con el objeto previsto en el presente contrato, los bienes fideicomitidos estarán constituidos por: 6.1 La suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy transfieren a El Fiduciario en propiedad fiduciaria, la cual se acreditará en la cuenta fiduciaria con posterioridad de la firma del presente. 6.2 El monto de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000,00) que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy transfieren a El Fiduciario  en propiedad fiduciaria, con el fin de que el Fiduciario lo aplique a la constitución del Fondo de Riesgo del  Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy, suma que se acreditará en la cuenta fiduciaria con posterioridad de la firma del presente y en forma previa a la inscripción del Fondo de Garantías de Carácter Público. El patrimonio estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, los futuros aportes y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresen por inversión, reinversión, o adquisición realizada con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: Destino del Patrimonio. Los bienes fideicomitidos, a excepción de los destinados a la integración del Fondo de Riesgo, deberán ser aplicados por El Fiduciario, luego de satisfechos los gastos y costos del fideicomiso a los pagos que requieran el mantenimiento de los bienes, la realización de actividades, la ejecución de tareas, obras y prestación de servicios, originados en la actividad del Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy, siempre dentro del objeto y finalidad del presente contrato. Los bienes fideicomitidos destinados al Fondo de Riesgo, indicados en la CLÁUSULA 6.2, deberán ser aplicados por el Fiduciario, a la cobertura por las garantías que conceda el Fondo de Garantía de Carácter Público. El Fondo de Garantías de Carácter Público, no podrá captar créditos para la constitución o ampliación del Fondo de Riesgo ni podrá otorgar financiaciones afectando cualquier bien fideicomitido. Asimismo, podrá tomar empréstitos para el giro normal de sus actividades. CLÁUSULA OCTAVA: Organismos de Inscripción, Control y Fiscalización. El Fiduciario deberá peticionar la inscripción del Fondo de Garantías de Carácter Público ante el Banco Central de la República Argentina en el registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dando cumplimiento a toda la normativa vigente y que dicte en el futuro ese Organismo. Independientemente a la Inscripción y Control de parte de los Organismos Provinciales y/o Nacionales sobre el Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy, se reconoce al Banco Central de la República Argentina como autoridad de fiscalización en lo referente al cumplimiento de las disposiciones que ese Organismo establezca como obligatorias para los Fondos de Garantías de Carácter Público.- CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones, garantías y derechos de  El Fiduciante. El Fiduciante acepta y garantiza que: 9.1 La celebración del contrato y las obligaciones emergentes del mismo representan obligaciones válidas vinculantes y plenamente exigibles a  El Fiduciante 9.2 La o las personas que firman el presente contrato, en representación de El Fiduciante, se encuentran debidamente autorizada/s para actuar en tal carácter. 9.3 Los Bienes Fideicomitidos: 9.3.1. Inmuebles y muebles registrables, en caso de que fueran fideicomitidos bienes de esta naturaleza deberán: a) Estar instrumentados en debida forma y no contrariar ninguna ley o disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; b) Estar libres y exentos de todo tipo de gravamen y restricciones, prenda, cargas y otros derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, embargos e inhibiciones; c) En caso se aporten Inmuebles, éstos deberán estar libres de ocupantes y no haber sido otorgados derechos a favor de terceros que impidan la posesión, el uso o la ocupación del mismo. 9.3.2. Los recursos a ser transferidos o depositados en la cuenta fiduciaria serán utilizados por El Fiduciario previa deducción de gastos inherentes al fideicomiso. A excepción de los fondos transferidos para integrar el Fondo de Riesgo, los que deberán ser mantenidos para respaldar las garantías otorgadas. 9.4. El Fiduciante garantiza transmitir, con posterioridad a la firma del presente contrato, la propiedad fiduciaria de los bienes descriptos en la Cláusula Sexta. 9.5. El Fiduciante podrá aportar nuevas sumas para la constitución de Fondos de Riesgo con destinos específicos o Regímenes Especiales, que sirvan de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades, estratos de empresarios o zonas y/o regiones de la Provincia de Jujuy. Independientemente del Destino del aporte (General o Específico), el Fondo de Riesgo, jurídicamente, es uno solo en su integridad, composición y respaldo. 9.6. El Fiduciante tendrá derecho a: a) Dar instrucciones, a través del Comité Ejecutivo, a El Fiduciario  en relación a la administración fiduciaria del patrimonio fiduciario y los bienes fideicomitidos; b) Exigir rendición de cuenta anual y definitiva, o si lo considera necesario podrá solicitar rendición parcial antes de dicho plazo a El Fiduciario. CLÁUSULA DÉCIMA: Obligaciones, garantías y derechos de El Fiduciario. El Fiduciario acepta su designación en el presente fideicomiso, así como también recibir mediante la suscripción del contrato las transferencias en propiedad fiduciaria efectuadas en su favor, comprometiéndose a llevar a cabo, con los recursos que dispone, todos los actos necesarios para cumplir con la Manda Fiduciaria, conforme a los términos y condiciones establecidas a su favor en el presente contrato, quedando expresamente aclarado que: 10.1. El Fiduciario se compromete a cumplir aquellas obligaciones que se encuentran expresa o razonablemente determinadas en el presente contrato. 10.2. El Fiduciario creará el Fondo de Riesgo con los activos fideicomitidos identificados en la cláusula 6.2., y los que en el futuro ingresen al patrimonio con ese Objeto. 10.3. El Fiduciario creará fondos de afectación específica en los casos que lo indique el Fiduciante, especificando los destinos y características del fondo. 10.4. El Fiduciario deberá peticionar la inscripción del Fondo de Garantías de Carácter Público – estructurado bajo la figura jurídica del Fideicomiso Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy, ante el Banco Central de la República Argentina en el registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias 10.5. El Fiduciario deberá cumplir todas las disposiciones que indique el Banco Central de la República Argentina de forma tal que las garantías otorgadas por el Fondo de Garantías de Carácter Público sean consideradas por las entidades financieras como preferidas, de acuerdo a las normas de Garantías de dicha entidad rectora. 10.6. Con respecto a aquellas cuestiones no expresamente previstas en el presente o no enunciadas en el mismo como una obligación de El Fiduciario, éste actuará conforme a las instrucciones que brinde el Comité Ejecutivo. 10.7. El Fiduciario ratifica y garantiza a El Fiduciante las siguientes declaraciones y garantías sobre las que éste se ha basado para celebrar el presente: 10.7.1. Que es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento; 10.7.2. Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir, asumir y cumplir válidamente las obligaciones previstas en este Contrato; 10.7.3. Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato; 10.7.4. Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para El Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones en él establecidas; 10.7.5. Que la celebración y cumplimiento de este contrato no viola las disposiciones de sus estatutos ni de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad de El Fiduciario para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que El Fiduciario haya celebrado con anterioridad. 10.8. El Fiduciario, previo a la puesta en funcionamiento del Fondo de Garantías de Carácter Público, deberá dictar los Manuales de Otorgamientos de Garantías y ponerlo en Consideración del Comité Ejecutivo. 10.9.- Las documentación, declaraciones juradas, informes y demás información que aporten los terceros a El Fiduciario en el cumplimiento de sus funciones por el presente Fideicomiso son secretas, estando El Fiduciario sus empleados, funcionarios, técnicos, asesores y toda persona que desarrolle actividades en representación del Fiduciario – Interna como Externa- a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimara oportuno, a solicitud de los interesados. Esta obligación no abarca a la información que deba aportarse, en su carácter, al B.C.R.A., Organismos Tributarios y/o de contralor y de toda aquella de la que fuera relevado, sea por el interesado o judicialmente. Asimismo, ésta obligación no abarca a las operaciones que corresponda accionar – extra o judicialmente – el cobro por las garantías honradas. 10.10.- Son obligaciones y atribuciones de El Fiduciario, sin perjuicio de las que señalan los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Titulo IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación: 10.10.1. Ejercer la propiedad fiduciaria, los derechos, facultades y privilegios inherentes a la misma, respecto del patrimonio fideicomitido, con el alcance y las limitaciones establecidas en los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Titulo IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 6258, del presente contrato y demás legislación aplicable; 10.10.2. Llevar a cabo las funciones que le corresponden como fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él; 10.10.3. Cumplir con las instrucciones emitidas, referidas a la administración fiduciaria; 10.10.4. Mantener y defender la titularidad de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, en beneficio de El Fiduciante, El Beneficiario y El Fideicomisario, hasta el cumplimiento del objeto y la finalidad del presente contrato de fideicomiso; 10.10.5. Identificar los Bienes Fideicomitidos y registrarlos por separado en un sistema contable independiente de sus bienes propios y de bienes correspondientes a otros fideicomisos que tenga o llegare a tener como consecuencia de sus operaciones. Rendir cuenta en forma anual y efectuar rendición de cuentas definitiva u otras que le sean requeridas. 10.10.6. Utilizar los Bienes Fideicomitidos exclusivamente para fines lícitos y predeterminados en el presente contrato conforme instrucciones del Comité Ejecutivo. 10.10.7. Ejercer todos los derechos y acciones administrativas o judiciales que sean necesarias o procedentes para defender y preservar los bienes Fideicomitidos. El Fiduciario estará, asimismo, obligado a suministrar cualquier otra información relativa al presente fideicomiso, que al efecto le fuera solicitada en función del cumplimiento de la finalidad de la manda fiduciaria. 10.10.8. Dar a conocer en forma expresa en todo acto, documento e instrumento, relacionado con el presente Fideicomiso su condición de fiduciario con el objeto de evidenciar frente a terceros y cualquier autoridad competente la existencia de un fideicomiso y de un patrimonio separado. 10.10.9. Rendición de cuentas: El Fiduciario deberá rendir cuentas al Comité Ejecutivo de su gestión en forma anual, o a requerimiento de este cuando lo considere oportuno y necesario, mediante la remisión de un estado de cuenta, el que se considerará aprobado si no media observación dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibido. La rendición de cuentas se realizará en el plazo de treinta (30) días contados desde el vencimiento de cada periodo. La no observación por parte del Comité Ejecutivo, en el plazo previsto en esta cláusula, de las rendiciones de cuenta que haga El Fiduciario importa la aceptación de todas las operaciones que haya realizado El Fiduciario y que ellas han sido efectuadas de conformidad con sus facultades y con las instrucciones emanadas de El Fiduciante. 10.10.10. Seguros: Sin perjuicio de la remisión general antes enunciada a las obligaciones del fiduciario contenidas en los capítulos del Código Civil y Comercial de la Nación, se deja expresa constancia en el presente contrato que El Fiduciario deberá contratar el seguro al que hace referencia el artículo 1685, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Manda Fiduciaria. Sin perjuicio de las facultades generales que resulten de la aplicación de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y de las que se determinen en este Contrato, El Fiduciario gozará de todas las facultades para desempeñarse como un óptimo administrador de bienes ajenos, tomando las acciones que sean convenientes a los fines del leal y cabal cumplimiento de la manda fiduciaria, evitando los dispendios de actividad y recursos que no sean conducentes y razonables económicamente. Quedando expresamente dispuesto que: 11.1. La administración, uso y disposición de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido deberá ajustarse a lo previsto en el presente contrato. 11.2. El Fiduciario podrá por sí, o mediante la constitución de nuevas figuras contractuales con terceras personas, llevar a cabo todas las labores tendientes a cumplir con el objeto del presente contrato. 11.3. El Fiduciario ejecutará la manda fiduciaria según su leal saber y entender, sin perjuicio de lo cual deberá cumplir las instrucciones o indicaciones que le comunique el Comité Ejecutivo. Asimismo, El Fiduciario podrá efectuar en todo momento consultas al Comité Ejecutivo, en todas aquellas materias vinculadas al fiel cumplimiento del presente contrato. 11.4. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el código de rito y en el presente contrato. 11.5. Además de las facultades generales consagradas normativamente y de las que se determinan en este contrato, El Fiduciario se encuentra plenamente facultado para realizar los siguientes actos: 11.5.1. Abrir y mantener abiertas una o más cuentas bancarias, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la manda fiduciaria. Asimismo El Fiduciario mantendrá en el Banco designado por el Comité Ejecutivo, la cuenta corriente, que girará bajo la denominación Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy. 11.5.2. Efectuar contrataciones de cualquier índole, que considere convenientes o necesarias, y la realización de cualquier acto jurídico unilateral o bilateral que considere convenientes o necesarias. 11.5.3. Suscribir convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas que correspondan a los efectos de llevar a cabo la manda fiduciaria, siempre que tales convenios no afecten ni el patrimonio ni la ejecución de la manda fiduciaria, ya que en tales casos se requerirá la autorización previa del Comité Ejecutivo. 11.6. El Fiduciario o agente que éste expresamente designe, tendrá las facultades y atribuciones plenas para que, conforme instrucciones del Comité Ejecutivo, ponga en práctica los términos de este instrumento, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas, y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las normas legales y de este fideicomiso, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y la preservación del patrimonio fideicomitido. Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, El Fiduciario tendrá la facultad de: a) efectuar pagos por cuenta y orden del fideicomiso; b) pagar impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos; c) recibir pagos y otorgar recibos; d) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación al patrimonio fideicomitido, incluidos procesos de mediación; e) defender cualquier juicio, acción y procedimiento iniciado en su contra y respecto al patrimonio fideicomitido; f) transar, avenirse, aprobar quitas, o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y; en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que considere apropiados; g) celebrar, transferir, rescindir y/o resolver contratos; h) exigir las garantías reales y/o personales tendientes a asegurar la integridad del patrimonio fideicomitido; i) abrir y cerrar las cuentas bancarias que resulte menester para la ejecución de la manda fiduciaria; j) formalizar otros contratos bancarios tales como Plazos Fijos, Cajas de Ahorro, Cajas de Seguridad, Inversiones en Fondos Comunes, etc.- 11.7. Mantener los fondos líquidos que por cualquier concepto existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria, facultándoselo expresamente a realizar inversiones transitorias siempre que no afecten la necesaria liquidez del fideicomiso y en los términos del presente contrato. 11.8 Mantener la Liquidez del Fondo de Riesgo Disponible en disponibilidades o inversiones de conformidad a lo que establezca el Banco Central de la República Argentina. 11.9. Requerir al Comité Ejecutivo instrucciones respecto de aquellos aspectos y/o cuestiones no previstos específicamente en el presente, que eventualmente surjan durante la vigencia del Fideicomiso. 11.10. Llevar contabilidad conforme a las disposiciones legales vigentes. Los registros contables del presente fideicomiso serán llevados de manera independiente tanto de la contabilidad de El Fiduciante como de El Fiduciario.- 11.11.- Llevar adelante el proceso de liquidación ante la extinción del fideicomiso. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Por su gestión como Fiduciario, no percibirá comisiones, pero recuperará todos los gastos en que incurriere, inherentes al funcionamiento de la sociedad, inclusive, retribuciones de los directores, síndicos y personal de la entidad, además de los que se generen por la administración del Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Comité Ejecutivo. La composición del Comité Ejecutivo y sus integrantes será determinado por El Fiduciante. Los integrantes del Comité Ejecutivo, que no podrán ser menos de dos (2), ni más de cinco (5) representantes titulares y, suplentes de corresponder, recibirán expreso mandato del Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, y tendrán carácter de miembros administradores. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité tendrá las funciones asignadas en este contrato, y particularmente: 14.1. Instruir a El Fiduciario respecto de las políticas generales relativas al cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso, en toda materia vinculada con el fiel cumplimiento del presente contrato; 14.2. En general, prestar asesoramiento, en los términos que indique El Fiduciante, a El Fiduciario; en todos aquellos temas vinculados al fideicomiso que éste someta a su consideración; 14.3. Aprobar los Manuales de Procedimientos y de Otorgamientos de Garantías, que sean necesarios, que formule el Fiduciario, quedando aprobados tácitamente ante la falta de observaciones en el plazo máximo de quince (15) días, corridos, de recibido; 14.4. Emitir opinión, si lo considerase conveniente o a pedido de El Fiduciario, sobre el inicio de los trámites judiciales tendientes a mantener la integridad del patrimonio fideicomitido, a excepción de las acciones para perseguir el cobro de las garantías honradas. 14.5. Aprobar los desembolsos que realice El Fiduciario. Tal aprobación podrá efectuarse en forma expresa o tácita. Quedará aprobada tácitamente ante la falta de observaciones en el plazo de quince (15) días corridos posteriores a la presentación del detalle de los desembolsos realizados. La aprobación se formulará en forma genérica, salvo reglamentación en contrario por el Comité. Respecto de las inversiones en bienes de uso y activos de carácter intangibles, el Comité Ejecutivo deberá emitir autorización expresa y previa a las órdenes de compras respectivas. 14.6. Rendición de cuentas: El Comité Ejecutivo deberá rendir cuentas a El Fiduciante de la gestión del fideicomiso en forma anual, o a requerimiento de este cuando lo considere oportuno y necesario, mediante la remisión de un estado de cuenta, el que se considerará aprobado si no media observación dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidos. La rendición de cuentas se realizará en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de rendición del Fiduciario, en caso ésta sea necesaria. La no observación por parte de El Fiduciante, en el plazo previsto en esta cláusula, de las rendiciones de cuenta que haga el Comité Ejecutivo importa la aceptación de todas las operaciones que haya realizado el fideicomiso. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: Comité Ejecutivo Funcionamiento. El Comité Ejecutivo deberá sesionar al menos una (1) vez al mes. Las decisiones se tomarán por el voto unánime de los administradores. El Comité Ejecutivo se expedirá mediante el dictado de resoluciones. Los administradores podrán excusarse de actuar cuando se configuren las circunstancias de excusación previstas para los jueces en el código de Procedimientos Civil de la Provincia de Jujuy, en cuyo caso será reemplazado por el miembro suplente designado por El Fiduciante. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Personal del Fideicomiso. El fideicomiso, previa autorización del Comité Ejecutivo, podrá contratar el personal que sea necesario para el desarrollo del objeto del Contrato de Fideicomiso. En todos los casos el personal será contratado bajo las modalidades que autoriza la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 o el régimen legal que resulte aplicable en función de la especificidad de las tareas requeridas, con expresa exclusión del régimen de empleo público. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Inversiones Permitidas – Los bienes fideicomitidos indicados en la cláusula 6.1, que generen una disponibilidad financiera podrán ser invertidos por El Fiduciario con autorización del Comité Ejecutivo, conforme a continuación se enumera: 17.1. Inversiones de los fondos en plazos fijos en moneda nacional o extranjera, en cualquiera de los bancos de plaza. 17.2. Inversiones en fondos comunes de inversión en cualquiera de los bancos de plaza. Los bienes fideicomitidos que integren el Fondo de Riesgo Disponible, cláusula 6.2, deberán ser invertidos por El Fiduciario de conformidad a las normativas que emita al respecto el Banco Central de la República Argentina. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Consentimiento. Las modificaciones al contrato, excepto el incremento del fondo de riesgo y su extinción, requerirán el consentimiento escrito de El Fiduciante y El Fiduciario y la posterior comunicación a la Legislatura de nuestra provincia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Domicilio Legal El Fideicomiso tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el ámbito del territorio provincial, nacional y en el extranjero. El domicilio Legal será concordante con el del Fiduciario. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico financiero del Fideicomiso cierra el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Competencia. Para cualquier diferendo, Las Partes se someten a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: Domicilios especiales Notificaciones. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente contrato, Los Fiduciantes”, El Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy, en Calle Gral. San Martín N° 450, Piso 2, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, en Av. Ascasubi 290, Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y El Fiduciario en Calle San Martín N° 1112, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el donde tendrán plena validez todas las actuaciones y notificaciones que se practiquen en razón del mismo, sean extrajudiciales o judiciales; salvo que cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la sustitución del respectivo domicilio, con precisa indicación del nuevo, caso en el cual, éste tendrá los mismos efectos que los previstos en esta cláusula, a partir de la recepción de la notificación fehaciente.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2022.- CERTIFICACION DE FIRMA – ESC. CARLA JIMENA ELLEMBERG ADSCRIPTA AL REGISTRO DEL ESTADO – S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 143-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-786/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 31612 $1.200,00.-