BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ODENANZA Nº 866/CD/2023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 13 FEB. 2.023.-

VISTO:

La necesidad de trabajar en políticas públicas municipales que acorten los factores de desigualdad entre varones y mujeres, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres se plantea la “eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida” y generar “un ambiente sin violencia ni discriminaciones donde se garantice la salud, la educación y la seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial”.

Que frente múltiples desigualdades que atraviesan las mujeres y disidencias, entre ellas las económicas, es necesario se reconozca el derecho a la gestión menstrual.

Que la menstruación es un proceso fisiológico que atraviesa a todas las mujeres que experimentan la expulsión de sangre a través de la vagina entre tres a seis días, en un promedio de cuarenta años.

Que en un contexto de feminización de la pobreza, en el que la mayoría de las personas pobres son mujeres, la imposibilidad de acceder a productos de gestión menstrual es un factor de ausentismo escolar y laboral.

Que es una realidad que niñas y adolescentes en edad escolar no pueden acceder a productos que les garanticen no mancharse en clase y dejan de ir durante los días de sangrado. Además, son propensas a incurrir en prácticas poco sanitarias para gestionar su menstruación, que generan mayores riesgos de infecciones e infertilidad.

Que la menstruación es considerada todavía hoy un tema tabú y si se suma la dificultad de acceso a productos de gestión menstrual ambos son factores de desigualdad social, causantes de ausentismo escolar y tienen impacto directo en la salud de las personas menstruantes.

Que la compra de los productos necesarios durante el ciclo menstrual no es optativa sino una necesidad básica y no debería ser un privilegio poder acceder a ellos. Por ello la menstruación debe ser abordada desde la salud pública y por lo tanto los insumos de salud menstrual deben ser vistos como elementos de primera necesidad.

Que la menstruación en un hecho fisiológico que presenta necesidades particulares, como es el acceso a agua limpia, a instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad, a elementos de gestión menstrual, a un lugar para la correcta eliminación de desechos, a conocimiento y visibilización de la temática que permita acceso a la información necesaria para su gestión.

Que la falta de regulación de los productos de gestión menstrual implica:

1) Impacto económico: En la actualidad se calcula que menstrúan alrededor de 10 millones de personas en la Argentina y que la mayoría de ellas sólo conocen las toallitas y los tampones como método para gestionar su menstruación porque son los que se publicitan y los que, en general, conocen los médicos.

Este gasto no es optativo para las personas que menstrúan y la carga económica que genera la menstruación resulta un factor de desigualdad. En nuestro país, como en muchos otros, estos productos están gravados con IVA, pues no son considerados productos sanitarios sino cosméticos y están afectados por las normas tributarias y de distribución de estos bienes.

Que en una familia de bajos recursos este gasto no siempre puede ser afrontado, generando graves complicaciones en sus vidas cotidianas y en su economía teniendo que destinar recursos que habrían sido dirigidos a la compra de otros productos esenciales generando una nueva necesidad en otras áreas básicas.

2) Impacto sanitario: La falta de estos productos, o el uso espaciado de los mismos, genera consecuencias para la salud incrementando las inequidades económicas entre géneros. Muchas veces que se suplanten las toallitas con algodones, telas y/o productos no aptos para el uso específico que como resultado pueden excoriar la zona, generar infecciones vaginales, irritar, incomodar o producir derrames indeseados.

3) Impacto ambiental: La Universidad de La Plata realizó un estudio sobre los componentes de toallitas y tampones, encontró que en el 85% había trazas de glifosato, 62% de AMPA (Metabolito Ambiental) y tan solo un 10% de algodón y gasa de algodón estéril. Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó a este herbicida como posible cancerígeno, ya que causó daño al ADN y cromosomas de las células humanas analizadas. Esto motivó que el químico fuera prohibido en 74 países.

Que la ONG “Banco de Bosques” estimó que la pasta fluff  constituye el 60% de la composición de los apósitos menstruales y se utilizarán 10.140.000 kilogramos por año de pasta proveniente del desmonte de selva nativa.

Que la ONG “Economía Feminista” calculó que si todas las mujeres en edad fértil de Argentina usaran solo tampones (3 unidades al día durante 5 días cada mes) y cada tampón llenase su capacidad mínima de absorción que equivale a 6 gramos, estaríamos desechando al menos 130.257.000 kilogramos de residuos no biodegradables anualmente.

Que la copa menstrual es reutilizable, en lugar de desechable como el resto de los métodos mencionados, y al tener una vida útil de hasta 10 años resulta una opción sustancialmente más ecológica reduciendo el uso de descartables favoreciendo al medio ambiente.

4) Impacto en el acceso a derechos: Que en los estratos socioeconómicos más bajos, UNICEF  señala, por ejemplo, que la menarca tiene vinculación directa con el ausentismo y la deserción escolar. En algunos casos, prácticas poco saludables que pasan de generación en generación combinadas con falta de recursos y de acceso a sanitarios derivan en un ineficiente manejo de la menstruación que puede tener importantes riesgos para su salud.

Según el Banco Mundial, se estima que a nivel global niñas y jóvenes pierden entre el 10% y el 20% de los días de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a medios para gestionar la menstruación.

Que las mujeres jóvenes duplican el nivel de desempleo promedio de la población total lo que data de una feminización de la pobreza. En este contexto de desigualdad, los productos de gestión menstrual representan una carga económica que las personas menstruantes deben afrontar o dejar de realizar actividades como ir a trabajar o asistir al colegio o poner en riesgo su salud y en Argentina aún no tenemos políticas educativas y sanitarias que aborden la gestión menstrual.

Que tenemos la certeza que un programa de esta naturaleza permitiría corregir una de las muchas desigualdades que sufre la mujer simplemente por su género, promoviendo una herramienta que le es absolutamente viable al erario municipal.

Que consideramos importante afrontar un programa a largo plazo de aplicación progresiva entre los elementos de gestión menstrual que tiene alto impacto en el medio ambiente hacia aquellos que tienen menores impactos, educando en los usos y buenas prácticas de cada elemento de higiene femenina.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°  866/CD/2023.-

ARTÍCULO 1º: Reconózcase y garantizase dentro de la Municipalidad de El Carmen el derecho a la gestión menstrual, su acceso a la información y provisión de insumos de manera universal y gratuita.

ARTÍCULO 2º: Créase el “Programa Municipal de Gestión Menstrual”, el que estará a cargo de la Coordinación de la Mujeres, Género y Diversidad o el órgano que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º: Defínase como producto de gestión menstrual a todo elemento higiénico, descartable o reutilizable y personal que se utilice para administrar o contener la menstruación, tales como: toallitas, tampones y/o copas menstruales y/o los que en el futuro los reemplace.

ARTÍCULO 4º: El programa está destinado a garantizar productos de gestión menstrual, en forma anónima y gratuita, sin intermediación alguna, a todas las personas menstruantes.

ARTÍCULO 5º: Son objetivos del Programa:

  1. Proveer de manera gratuita en establecimientos públicos productos de gestión menstrual;
  2. Incluir este elemento de gestión menstrual en las políticas sociales que contemplen provisión de productos de primera necesidad;
  3. Informar y concientizar a la población respecto a la higiene y cuidados durante el periodo menstrual;
  4. Realizar campañas de sensibilización, actividades de capacitación y formación de promotores y de educación sexual comunitaria.
  5. Garantizar la información necesaria sobre el uso y beneficios de la copa menstrual y/o la que en el futuro la reemplace;
  6. Desalentar el uso progresivo de elementos de gestión menstrual con mayor impacto ambiental;
  7. Promover el uso y distribución de elementos de gestión menstrual de menor impacto ambiental;
  8. Promover que los establecimientos públicos cuenten con instalaciones sanitarias acordes a las necesidades del periodo menstrual.

ARTÍCULO 6º: Determinase que la aplicación del presente programa será en forma progresiva, en un periodo no inferior a dos años y de acuerdo con la reglamentación vigente a cargo de la autoridad de aplicación, con la finalidad de desalentar el uso de los elementos de gestión menstrual que generan mayor impacto ambiental, como toallitas y tampones, hacia aquellos elementos con menor impacto ambiental como las copas menstruales.

ARTÍCULO 7º: El subprograma que incorpore las copas menstruales será de aplicación a todas las mujeres menstruantes que lo requieran, y deberán ser dirigidos en campañas diferenciadas según rango etario y/o etapa fisiológica, sin que ello implique la posibilidad de optar por otro elemento de gestión menstrual.

ARTÍCULO 8º: El programa será de aplicación en los establecimientos públicos de jurisdicción municipal, tales como centros comunitarios, salones de usos múltiples, edificios de la administración municipal, etc.

ARTÍCULO 9º: Incorporase productos de gestión menstrual dentro de la nómina de aquellos productos entregados a las personas menstruantes a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios con organismos públicos o privados para implementar el “Programa Municipal de Gestión Menstrual”.

ARTÍCULO 11º: La autoridad de aplicación deberá realizar campañas de difusión para promover la educación menstrual y fomentar las alternativas de gestión menstrual, sobre aquellos productos que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico; en especial para la copa menstrual.

ARTÍCULO 12º: Créase el Registro Único de Personas Menstruantes para garantizar el acceso al “Programa Municipal de Gestión Menstrual”.

ARTÍCULO 13º: Determinarse como autoridad de aplicación a la Coordinación de las Mujeres, Género y Diversidad perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, Producción y Trabajo o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 14º: La aplicación de la presente ordenanza será al año siguiente de su sanción debiendo provisionar las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 15º: En todo en cuanto resulte aplicable, se respetarán los principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743.

ARTÍCULO 16º: De forma.-

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente