BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/16

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1958-I.S.P.TyV/2016.-

EXPTE. Nº 600-231/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2016.-

VISTO:

El expediente N° 0600-231/2016, mediante el cual la Dirección Provincial de Inmuebles solicita la adquisición del instrumental técnico resulta necesario para dar cumplimiento a las tareas requeridas por el Plan Provincial de Regularización Dominial;

CONSIDERANDO:

Que, las autoridades del citado organismo fundamentan la necesidad de la adquisición del instrumental para completar el avance de numerosas pericias que se encuentran paralizadas debido a la falta de georeferenciación de los trabajos de campaña que se realizan en el marco del referido plan;

Que el Decreto Acuerdo N° 3789-H/01 dispone la prohibición total de compra de Bienes de Capital en todas las unidades de organización dependientes de la Administración Pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, salvo expresa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Acuerdo N° 3716-H-1978 de Reglamento de Contrataciones del Estado y el Decreto N° 159-H/G/57 establecen los procedimientos al que deben ajustarse las distintas compras del Estado Provincial, con arreglo a los procedimientos fundamentales establecidos por la Ley de Contabilidad;

Que, si bien la citada normativa establece la licitación pública como procedimiento y principio general en las contrataciones, la misma norma establece excepciones, tal el caso, cuando la operación no exceda el monto que fije el Poder Ejecutivo en sus Reglamentaciones (Artículo 540 inciso 3 apartado a) Decreto N° 159-H/G/57);

Que el Decreto N° 878-HF-16 establece los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, estableciendo el mecanismo de contratación directa en compras o ventas cuyos montos no superen los $ 450.000;

Que la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, realizan los informes de su competencia;

Que a fs.19/21, obra dictamen legal favorable de Fiscalía de Estado;

Que a fs. 22/23 se encuentra agregada copia del acto administrativo por el cual se dispuso el refuerzo presupuestario de la partida asignada para atender el presente gasto;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.-Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a efectuar la adquisición dé un (1) receptor GNSS RTK de 226 canales GPS y una (1) controladora TOPCOM S-10 con sistema operativo Windows, mediante el sistema de contratación directa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 54°, inc. 3 apartado “a” del Decreto Ley 159-H/G-1957 y el Decreto Acuerdo N° 878-HF/2016, entendiéndose a esos fines otorgada la autorización previa exigida en el Decreto Acuerdo N° 3789-H-2001.‑

ARTÍCULO 2º.-La presente erogación se afrontará con las siguientes partidas:

JURISDICCIÓN: “V”  MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

  1. de O.: V1 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

FINALIDAD:          1 ADMINISTRACION GENERAL

FUNCIÓN:               7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCIÓN:               2 EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:                5 INVERSIÓN REAL

Part. Ppal.                 7 BIENES DE CAPITAL

Part. Pcial.                1 BIENES DE CAPITAL

Part. Sub-Pcial.        1 Bienes de Capital

ARTICULO 3º.-La autoridad de aplicación en la contratación que por el presente decreto se autoriza, deberá respetar los términos del Decreto Acuerdo 3716-H-78 Reglamento de Contrataciones del Estado.‑

ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese -en forma integral- en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Inmuebles, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,’ pase a la Dirección de Trámites y Archivos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR