BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/23
Ref. Expte. Nº C-202986/2022 caratulado: “GUARDA: AMARAL, NAYELI XIOMARA ROSA DO Solic. por QUISPE, MARIA AMELIAQUISPE, MARIA AMELIA y ZALAZAR, RICARDO”. SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 2022.- Habiendo asumido la suscripta como Juez de la Vocalía 6 de Familia, avóquese al conocimiento y prosecución de la causa.- Se tiene por presentada a la Dra. PORTAL, MARIA BELEN en nombre y representación de la Sra. QUISPE, MARIA AMELIA DNI Nº 22.713.322 y el Sr. ZALAZAR RICARDO DNI N° 22.465.002, a merito de Carta Poder que acompaña a los presentes obrados, por constituido legal y por parte.- Se admite y se da a la presente acción el trámite de PROCESO VOLUNTARIO que prevén los art. 411 y s.s. del CPC.- La prueba instrumental que acompaña el presentante, se agrega en autos y se tiene presente para su oportunidad. e intima a la letrada para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C. A. P. S .A. P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764.- Se da intervención al DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES y PERSONAS con DISCAPACIDAD MENTAL a sus efectos. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio del 2022. – Tener por presentada a la Dra. PIZARRO, MARIA SOLANGE – Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, y por asumida la representación complementaria de la niña NAYELI XIOMARA ROSA DO AMARAL, DNI N° 56.654.801, en virtud de lo dispuesto por el Art. 103 del CCyC. de la Nación. – Atento a lo manifestado por la Defensora, se ordena al promotor de autos que: I.-Notifique al progenitor de la niña NAYELI XIOMARA ROSA DO AMARAL, al Sr. IVÁN ALEXIS ROSA DO AMARAL de la promoción de la presente acción. – II.-Efectuar un Estudio Socio Ambiental realizado por la Asistente Social que corresponda designar en autos, informando condiciones de vida, trato dispensado a la niña y todo otro dato de interés para la presente causa. San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2023.- Atento al informe actuarial que antecede y al Dictamen presentado por la Dra. María Solange Pizarro, debido a que no se acredito la notificación en persona de la presente causa al Sr. Iván Alexis Rosa Do Amaral, deberá la Dra. Cristina Marco acreditar la misma, caso contrario y encontrándose reunidos los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C. ordénese notificarse al Sr. IVÁN ALEXIS DO AMARAL, DNI 36.458.762 mediante edictos a publicarse por tres (3) veces en cinco (5) días en un diario local y el boletín Oficial (Art. 162 CPC), siendo las diligencias a cargo de la parte actora.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura – Jueza Pte. de Trámite – ante mi, Dra. Eliana Pantaleon- secretaria.-
13/15/17 MAR. LIQ. Nº 31627-31629 $1.650,00.-