LEY N° 129

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 129
ARTICULO 1.- Declárase expropiable por causa de utilidad pública con
destino a Comisaria de Policía y otras oficinas administrativas la casa
de propiedad de Don Celestino Fernandez, ubicada en el pueblo de El
Cármen, sobre la plaza principal, con la que colinda por el Sud, al Norte
con propiedad de Don Domingo J. Ortiz y Retituta Acosta, por el Este con
la calle pública que pasa por frente de la Iglesia y por el Oeste con
propiedades de Doña Mercedes Fresco y de Don Domingo J. Ortiz.
ARTICULO 2.- Hecha la expropiación, el Poder Ejecutivo pondrá a
disposición de la Biblioteca Popular de El Cármen el local que considere
adecuado, de dicha casa, para el funcionamiento de la Biblioteca.
ARTICULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo para vender en remate público
el inmueble de propiedad fiscal que ocupa actualmente la comisaría de
Policía de El Cármen.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se
atenderán con el producido de la venta que autorize el artículo 3º y el
saldo de rentas generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 25 de 1906.-
JOSE V. MOLOUNY
SECRETARIO
GREGORIO GONZALEZ
PRESIDENTE