BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/23
Contrato Social “Casa María S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de septiembre de 2022 Pérez Martínez, Macarena, de nacionalidad argentina, 29 años de edad, estado civil CASADA, profesión comerciante , D.N.I. N° 37.104.305, C.U.I.T. N° 27-37104305-0 , con domicilio real en calle Finca San José s/n , El Bananal, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma y Riveros, Cristian Emanuel, de nacionalidad argentina, 39 años de edad, estado civil CASADO, de profesión comerciante, D.N.I. N° 30.107.415 , C.U.I.T. N° 20-30107415-9, con domicilio real en calle Finca San José s/n , El Bananal, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma, manifiestan que, han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente estatuto y las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominará CASA MARÍA S.R.L. teniendo su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Los socios pueden resolver el establecimiento de sucursales, locales de venta, depósito, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: PLAZO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas ,Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. El plazo fijado podrá prorrogarse por decisión de la mayoría de los socios conforme a la cláusula Décimo Tercera. TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución al por mayor y/o menor de elaboración, de productos de panadería, pastelería y panes en general; b) La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución al por mayor y/o menor de harina de trigo y otros cereales. A los fines mencionados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes ni por este contrato. CUARTA: CAPITAL. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($3.300.000,00) divididos en 3300 Cuotas partes de $1.000, 00 valor nominal cada una con derecho a voto. Los Socios suscriben en su totalidad en este acto de acuerdo a la siguiente proporción: cantidad de 3200 cuotas suscribe Pérez Martínez, Macarena y, cantidad de 100 cuotas suscribe Riveros, Cristian Emanuel. La integración se realiza en especies según el siguiente detalle: la socia Pérez Martínez, Macarena aportará: DOS (2) HORNO PANADERO INDUSTRIAL MARCA ARPAN con una valuación de $1.601.000,00 ; UNA (1) AMASADORA INDUSTRIAL MARCA BATIPLANE con una valuación de $232.600,00; UNA (1) SEBADORA INDUSTRIAL MARCA BATIPLANE con una valuación de $ 245.600,00 ; UNA (1) CAMARA DE FRIO MARCA PANEL con una valuación de $ 554.000,00; UNA (1) HELADERA EXHIBIDORA LAREN con una valuación de $205.000,00 ; MUEBLES EXHIBIDORES con una valuación de $ 155.800,00; y en dinero en efectivo según el siguiente detalle: la socia Pérez Martínez, Macarena aportará $206.000,00, y el socio Riveros, Cristian Emanuel aportará $100.000,00. El capital social respecto a los aportes en dinero se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- QUINTA: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser prendadas ni objeto de usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, las cuotas se transferirán a sus herederos que por ley correspondan, quienes se incorporarán a la sociedad. Esta se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuarán en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión. SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, sean o no socios, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 374 del código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto- Ley N° 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales- inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. OCTAVA: GERENCIA. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, se procederá a su reemplazo por el Síndico suplente, quien llamara a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días. Durante ese periodo, el síndico podrá realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de ellos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. NOVENA: GERENCIA. DESTITUCIÓN: El/los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento en que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la Asamblea. DECIMA: : REUNIONES DE SOCIOS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación por los gerentes que será dirigida al último domicilio comunicado por los gerentes que será dirigida al último domicilio comunicado por el socio, con una anticipación no menor de quince (15) días. DÉCIMA PRIMERA: MAYORÍAS: Tratándose de cambio de objeto, prórroga de plazo , transformación , fusión y escisión , modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, como aumento de capital entre otras y cualquiera otra modificación al contrato diversa a las señaladas, requerirá entonados los casos, la unanimidad de votos para resolverse. Cualquier resolución que haga a la actividad normal de la sociedad, esto es a su operatoria, debe tomarse con el quórum de socios que representen a la mayoría de las cuotas sociales y con la mayoría de los votos. DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El artículo 160 Ley General de Sociedades N° 19.550 resultará aplicable y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 Ley General de Sociedades N° 19.550. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito del Síndico, o a pedido de los socios que representen el 100% del capital social o más. En dichas reuniones podrán tratarse todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad social, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día. DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización será efectuada por los socios en los términos del artículo 55 Ley General de Sociedades N° 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la reunión de socios que determine el aumento de capital designará un síndico titular y un síndico suplente. DÉCIMA CUARTA: CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. DÉCIMA QUINTA: GANANCIAS: Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: 1. 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 % del capital social; 2. La remuneración de los gerentes; 3. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuye entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMA SEXTA: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio fallecido o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la sociedad en calidad de socios. A tales fines, deberán unificar Personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización se los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderles o en su defecto vender la parte a los demás socios. En todos los casos se practicara un Inventario y se confeccionaran lo Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado. El inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares, pudiendo ser estos bienes evaluados por una Auditoría Externa en caso de requerir los sucesores. DECIMA SEPTIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan: 1- Establecer la sede social en la calle Finca San José s/n , El Bananal, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma; 2- Designar GERENTE a Pérez Martínez, Macarena, D.N.I. N° 37.104.305,C.U.I.T. N° 27-37104305-0 , de nacionalidad argentina, 29 años de edad, estado civil soltera, profesión comerciante , con domicilio real en calle Finca San Jose s/n, El Bananal, ciudad de Yuto , Dpto. Ledesma quien acepta el cargo y por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluida en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 3- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Pérez Martínez, Macarena, D.N.I. N° 37.104.305, C.U.I.T. N° 27-37104305-0 , de nacionalidad argentina, 29 años de edad, estado civil soltera, profesión comerciante , con domicilio real en calle Finca San José s/n , El Bananal, ciudad de Yuto , Dpto. Ledesma , manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiaria final de la presente persona jurídica en un 90,9%. 4- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: Pérez Martínez, Macarena constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: macuperez2231@gmail.com; Riveros, Cristian Emanuel constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: bampi14@hotmail.com y Casa María S.R.L. constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo:casamariasrl@gmail.com. Autorizar a las Dras. MARIA FERNANDA MARTIN, abogada, M.P. 3235, y PAULA JIMENA YAZLLE, abogada, M.P. 4003 , para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad, para que por sí o por quienes indiquen , se presente ante la Dirección de Personas Jurídicas , Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, a efectos de solicitar la registración de la presente constitución de sociedad, publicar edictos en el Boletín Oficial, contestar vistas, retirar documentación, denunciar domicilio, aceptar modificaciones, rubricar libros y firmar documentación necesaria y realizar cuantos más actos y gestiones fuesen conducentes para obtener la inscripción de la sociedad. En el lugar y fecha indicados en el encabezado, se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00723201 – ESC. MARIA LAURA FRNANDEZ RIOS – ADS. REG. Nº 75 – S.S. DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 134-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-653/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 MAR. LIQ. Nº 31643 $1.200,00.-