LEY N° 128

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 128
Art.1°.- Declárase expropiable por causa de utilidad pública la manzana
de terreno de esta ciudad comprendida entre las calles San Martín,
Independencia, Lavalle y Necochea, con destino a la construcción de un
edificio para Escuela Normal Nacional.
Art.2°.- Efectuada la expropiación el Poder Ejecutivo cederá dicha
manzana al Exmo. Gobierno de la Nación, con la condición de edificar a la
brevedad posible la referida escuela.
Art.3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se
atenderán con el producido de la venta de tierras fiscales; y el saldo de
rentas generales imputándose a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 25 de 1906.-
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario