LEY N° 126

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 126
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CINCUENTA CTVS. MONEDA NACIONAL
($4.260,52 m/n) para el pago de las obras de salubridad ejecutadas en al
Cárcel Pública y reparaciones en el Teatro Mitre.
ARTICULO 2°.- Este gasto se hará de rentas generales, con la imputación a
la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 25 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario

Extinguida