LEY N° 125

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 125
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de CUATRO MIL PESOS, en la terminación del camino carretero de Valle
Grande a la estación Calilegua, en la vía férrea de Ledesma a
embarcación.
ARTICULO 2°.- Autorízasele igualmente para invertir la suma de QUINIENTOS
PESOS, en la terminación del camino carretero de esta ciudad el Distrito
del Cucho, pasando por El Carmen, Naranjito, etc., y UN MIL PESOS, para
reparación de los caminos que convergen al pueblo de San Antonio.
ARTICULO 3°.- Este gasto se hará de rentas generales, imputándose a la
presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 22 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario

Extinguida