BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23

DECRETO N° 7292-S/2022.-

EXPTE. N° 741-318/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a partir del 1 de enero de 2021, al Sr. Aguilera, Carlos Alberto, CUIL N° 20-12618052-8, a la categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, personal de planta permanente en la Unidad de Organización R6-01-24 del Hospital Gobernador. Ing. Carlos Snopek, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5502 y su Decreto Reglamentario N° 865-H­07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a las Partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2022

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, para la Unidad de Organización R6-01-24- Hospital Gobernador Ing. C. Snopek, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1­1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para el pago de Obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de

Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERADO RUBEN MORALES

GOBERNADOR