BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/23
El Dr. HORACIO JOSÉ MACEDO MORESI, – Juez de la Vocalía 10 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº D-002106/2013: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Valdiviezo, Enrique E. c/ Vergara, Josefa Estela; Luna, Mario y otros“ procede a notificar la siguiente sentencia: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, sus integrantes naturales los Jueces, Horacio José Macedo Moresi, la jueza Silvia Elena Yécora y Gustavo Alberto Toro; bajo la Presidencia del primer nombrado, vieron y analizaron el Expte. Nº D- 002106/2013: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Valdiviezo, Enrique E. c/ Vergara, Josefa Estela; Luna, Mario y otros“, y su agregado Expte. A-50394/2011 caratulado Medidas Preliminares para Prescribir “Valdiviezo Enrique Ejidio c/ sucesores de Desiderio Chocobar y otros”, y luego de deliberar; El Juez Horacio José Macedo Moresi, dijo: ANTECEDENTES: (…) FUNDAMENTOS: (…) RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta en autos por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Sr. Enrique Ejidio Valdiviezo en contra de Ricardo Roberto Chocobar, Arturo Mateo Nievas, Mercedes Palmira Alderete, Mario Adolfo Luna, Josefa Estela Vergara y Américo José Eduardo Chocobar hoy sus sucesores Maria Rosa Benitez, Eduardo Chocobar, Augusto Chocobar, Silvia Chocobar y Rosana Chocobar y en consecuencia declarar que por la posesión de más de 20 años iniciada el 3 de marzo de 1988, ha adquirido la propiedad del inmueble urbano ubicado en calle Gobernador Tello Nº 17 del Barrio Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, el cual según plano de mensura para prescripción adquisitiva, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles Nº 10609 de fecha 29-12-2010, parcela parcela 16 – manzana 25 – Circunscripción 1 – Sección 1, ubicada en Gobernador Tello Nº 17 – Departamento de San Pedro. Tiene las siguientes características: 5,25 metros de frente, 5,17 metros de contrafrente al norte, en el costado oeste en línea quebrada mide: partiendo desde la línea de frente del punto 1 al 6 con rumbo norte 14,76 metros, del punto 6 hasta dar con la línea del contrafrente punto 5 con rumbo norte 6,70 metros, en el costado este en línea quebrada mide partiendo desde la línea de frente del punto 2 al 3 con rumbo norte 14,67 metros del punto 3 hasta dar con la línea de contrafrene punto 4 con rumbo norte 6,69 metros. Y limita al sud limitando con Gobernador Tello y al norte oeste y este con la parcela 8ª Padrón D-3756, encerrando una superficie total de 111,99 metros cuadrados, cuya inscripción se ordena, previa notificación a las partes presentes y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C): 2°) Imponer las costas por su orden. 3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporte elementos necesarios a tales fines conforme lo dicho en los fundamentos. 4°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes en la Dirección General de Inmuebles a cuyo efectos se extenderá testimonio de esta resolución, el que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad el que una vez inscripto deberá ser entregado al interesado, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) y un medio de comunicación radial de amplio espectro en la zona. 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Firmado Electrónicamente: Jimena Patricia Angel Tapia. /// San Pedro de Jujuy, 27 de diciembre de 20.- I.- Proveyendo a lo solicitado en el escrito Nº 529944 Dra. Otaola, María Agustina ordenase la publicación de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2022 por edictos, por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días, en el boletín oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. La publicación deberá contener la designación del Tribunal, secretaría y carátula de la causa, y una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. (art. 531, 532 y 541 del C.P.C.).- II. (…) III. (…) IV. (….) V (…) Firmado Electrónicamente: MILENA SOLANA ELGUERO”
17/22/24 FEB. LIQ. Nº 31354 $1.650,00.-