BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/23

Contrato Social de “BUHO VIGIA S.R.L.” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2022, se reúnen los Sres. CESAR FABIAN MAIDANA, de 57 años de edad, argentino, nacido el 21 de Setiembre de 1965, DNI. N° 17.220.843 CUIL 20-17220843-7, casado, jubilado, con domicilio en calle Nobile N° 138, Barrio Bernacchi, Mail nestormaidana277@gmail.com y NATALIA VALERIA MAIDANA, DNI. N° 38.975.484, CUIL 27-38975484-1, de 27 años de edad, argentina, nacida el 29 de Diciembre de 1994, soltera de profesión estudiante, con domicilio en calle Nobile N° 138, del Barrio Bernacchi, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Mail Maidananataliavaleria@gmail.com, y de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 19.550, sus modificaciones y el siguiente estatuto: PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará “BUHO VIGIA S.R.L.”.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL.- La Sociedad constituye domicilio dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, en la ciudad de San Pedro de Jujuy en calle Nobile N° 138 del Barrio Bernacchi.- TERCERA: DURACION.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en treinta años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: PRORROGA DE PLAZO.- El plazo de duración podrá ser prorrogado hasta diez años más por decisión de la mayoría de los socios, prevista en el art. 160 de la L.S.C. N° 19.550, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación.- QUINTA: OBJETO SOCIAL.- La Sociedad tiene por objeto: a).- La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de Seguridad Privada y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora, adquisición, enajenación, gestión, administración y cualquier otra actividad no incluida en la enumeración precedente, respecto de toda clase o modalidad de servicio de seguridad privada en el ámbito municipal, provincial o nacional.- b).- La prestación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o complementarios derivados de la seguridad privada.- c).- El desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para el servicio de vigilancia privada.- d).- La adquisición, enajenación y en general las demás formas de actividad comercial relacionadas con la vigilancia privada.- f).- La realización de obras que posibiliten de manera más adecuada el cumplimiento del objeto y desempeño del personal que integre la Institución, tales como acondicionamiento del inmueble en la que funcione, incorporación de equipamiento técnico acorde a la actividad, remoción de los elementos y estructuras mencionadas que se encuentren obsoletas, en desuso y cualquier otra realización no incluida en la enumeración precedente que permita una constante actualización en el rubro.- Todas las actividades que integran el objeto social descripto en los apartados anteriores podrán realizarse en todo el ámbito nacional, pudiendo desarrollarse directamente en forma total o parcial por la Sociedad, o bien mediante la titularidad de acciones o participación en sociedades u otras entidades jurídicas con objeto idéntico o análogo.- SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones, y realizar los actos que no le sean prohibidos por la leyes o por la vigencia del presente contrato.- SEPTIMA: DEL CAPITAL.- El capital Social, se establece y lo fijan en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), divididos en 500 cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00.-) cada una.- OCTAVA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL.- Los socios proceden a suscribir el total del Capital Social en la siguiente proporción: El Sr. Cesar Fabian Maidana, la cantidad de doscientas cincuenta cuotas o sea la suma total de Pesos Docientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00.-) alcanzando el 50% del capital social, el Sra. Natalia Valeria Maidana, la cantidad de doscientas cincuenta cuotas es decir la suma total de Pesos Doscientos Cincuenta Mil (250.000,00.-), alcanzando el 50% del capital social y se obligan a integrarlo de la siguiente manera: a) En el acto de la constitución y formalización de la Sociedad un veinticinco por ciento (25%); b) El setenta y cinco (75%) restante en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, completando de esta manera el total del capital suscripto.- NOVENA: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen las dos terceras partes del capital social.- El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quien notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia.- Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- DECIMA: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, este se encuentra facultado para recurrir ante el Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quien citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión.- DECIMA PRIMERA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán cederse entre sí, libremente las cuotas sociales, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de mayoría.- DECIMA SEGUNDA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el Art. 155 de la Ley Sociedades Comerciales y por las cláusulas: novena, décima y décima primera del contrato social, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido.- Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mimos el Administrador de la Sucesión.- DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el Sr. Cesar Fabian Maidana, quien revestirá el cargo de Gerente.- Desempeñará sus funciones por el término de cinco (5) años, y podrá ser reelegido por períodos iguales.- Representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al abjeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Puede: a) Adquirir y enjenar bienes, muebles e inmuebles de la sociedad, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales; c) Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros y en especial de los bancos 1) De la Nación Argentina; 2) Macro S.A.; 3) Hipotecario Nacional; 4) Frances; 5) Santander Rio; 6) HSBC; 7) Galicia; 8) Columbia; 9) Patagonia; 10) Credicoop y otros que se instalen en su juriosdicción, sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrá presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con lo establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enejenar, ceder y cualquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios; e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, renovaciones, remisiones o quitas de deudas; f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligencias exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asmimso practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA CUARTA: REMUNERACION – REMOCION DE LOS SOCIOS GERENTES.- Los socios reunidos en Asamblea fijaran la remuneración del socio-gerente por el desempeño de sus funciones y podrá ser removido en su cargo mediando justa causa.- DECIMA QUINTA: REUNION DE SOCIOS.- A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir cuando lo requiera un socio gerente, a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada uno y en la que se incluirá el orden del día a tratar.- DECIMA SEXTA: DE LA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD.- Cuando los socios decidan sobre el cambio del objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse con la mayoría de votos favorables que representen más de la mitad del capital social.- Toda otra resolución social que no implique modificación del contrato social, con excepción a la prevista en la cláusula novena del presente contrato, requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social presente en la asamblea o participe en el acuerdo.- DECIMA SEPTIMA: DE LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD.- En el caso que se decidiera la transformación de la presente sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- DECIMA OCTAVA: DEL DERECHO A VOTO.- Se establece que cada cuota del capital solo otorga derecho a su voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse de votar en los acuerdos relativos a la Sociedad.- DECIMA NOVENA: DEL DERECHO DE LOS SOCIOS.- Es derecho de los socios examinar los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes.- VIGESIMA: DEL REGLAMENTO SOCIAL.- Los socios reunidos en asamblea y con la mayoría prevista en la cláusula décima octava del presente contrato, aprobaran el Reglamento de funcionamiento de la Sociedad, cuyo cumplimiento será obligatorio para los administradores y socios.- VIGESIMA PRIMERA: DEL LIBRO DE ACTAS.- La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cual se asentaran las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas. VIGESIMA SEGUNDA: DEL CIERRE DE EJERCICIO ECONOMICO – DE LA DICTRIBUCION DE UTILIDADES.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el 31 de Diciembre de cada año.- Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias y técnicas en vigencia.- La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder.- Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta que no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.- Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no hayan sido cubierto pérdidas anteriores.- De las Ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1°) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2°) La redistribución a los Administradores y GerentesTécnicos, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; 3°) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4°) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno.- DECIMA TERCERA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades N° 19.550 y 19.880 incorporada como título III al Código de Comercio con excepción de las causales previstas en los incisos 6°, 7°, 8° y 9° del artículo mencionado y artículo 96.- VIGESIMA CUARTA: DE LA LIQUIDACION.- En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente.- Para la liquidación de la Sociedad se designarán dos Administradores los deberán ajustar su labor a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I art. N° 101 a 112 de la Ley de Sociedades incorporadas al Código de Comercio.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a la cuotas de capital que cada socio detente.- VIGESIMA QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.- Los socios en forma unánime autorizan al Dr. Ruben Orlando Mealla, DNI. N° 11.663.747, Matrícula Profesional N° 1010, con domicilio legal en calle Argañaras N° 233 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para la realización de todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad “BUHO VIGIA S.R.L.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- VEGESIMA SEXTA: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción.-  Los socios prestan expresamente su total conformidad y aceptación a las disposiciones contenidas en el artículo Décimo Tercero del presente contrato social.- Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad “BUHO VIGIA S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle en calle Nobile N° 138 del B° Bernacchi de la ciudad de San Pedro de Jujuy, según lo dispuesto por el Art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, otorgándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, a los un día del Mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00752284- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO. TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 75-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-048/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 FEB. LIQ. Nº 31395 $1.200,00.-