BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/23

Acta N° 1.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 25 días del mes de Octubre de 2022, siendo las 20:30, se reúnen en la sede social de Av. Dr. Arturo Illia Nº 864 de esta ciudad, los dos socios de ANNAISA S.R.L. con la finalidad de dar tratamiento al siguiente orden del día: 1- CAMBIO DE OBJETO SOCIAL. 2- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Al respecto toma la palabra la socia Carolina Casas y manifiesta que en virtud del nuevo giro comercial que desarrollará la sociedad, corresponde modificar el Contrato Constitutivo de la misma, para que quede acorde a la nueva actividad de venta de productos de farmacia y perfumería. Y por lo tanto la Clausula Cuarta del Contrato societario quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: A) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales para uso humano; ya sean éstos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, B) Perfumería y regalería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en gral. todo tipo de productos propios del rubro, C) Droguería: 1) Distribución y comercialización por mayor y menor de medicamentos, drogas, productos medicinales, herboristería, rubros complementarios y afines. 2) Elaboración, fraccionamiento y distribución de productos medicinales, de herboristería y afines. 3) Importación y exportación de bienes y productos relacionados con las actividades antes enunciadas, D) Insumos Hospitalarios y/o de cirugías: comercialización de insumos, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, equipamientos hospitalarios, insumos y accesorios odontológicos, productos ortopédicos y todos aquellos bienes vinculados al área de la salud.” Seguidamente, la socia agrega que este nueva actividad comercial conlleva una mayor responsabilidad empresarial, por lo que propone que el capital social debería ampliarse en Pesos Seiscientos Mil ($600.000), llegando de esta manera a un capital total de Pesos Un Millón ($1.000.000). La propuesta implica que los socios realicen este aumento de capital en partes iguales, aumentando de esta manera el valor de las cuotas sociales manteniendo la cantidad de las mismas, quedando el nuevo capital social compuesto por Cuatrocientas (400) cuotas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) cada una, correspondiendo al socio Miguel Perea Doscientas (200) cuotas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) cada una, equivalentes al 50% del capital social, y a la socia Carolina María del Valle Casas  Doscientas (200) cuotas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) cada una, equivalente al 50% del capital social. Luego de un breve intercambio de opiniones, los socios aprueban todo lo tratado por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20.45 hs. del día de la fecha.- ACT. NOT Nº A 00239777- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN. ADSC. REG. Nº 56.- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 84-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-718/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el SR. Miguel Perea, en carácter de Socio Gerente de la firma ANNAISA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO DE LA FIRMA ANNAISA S.R.L., y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Modificación de Contrato Constitutivo de fecha 27 de octubre de 2022 de fs. 02 y vlta. Del expediente de referencia y Acta Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2022 de fs. 09 y vlta. Del expediente mencionado de la firma Annaisa S.R.L., con las firmas certificadas por la Escribana Publica María Soledad Congiu, titular del Registro Notarial numero noventa y ocho, firmadas por Miguel Perea D.N.I. Nº 27.954.161 y Carolina María Del Valle Casas D.N.I. Nº 27.954.161, diligencias a cargo del Sr. Miguel Perea.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO