BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/23

Modificación de Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ANNAISA S.R.L.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 27 días del mes de Octubre de 2022, presentes el señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y  la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven  disponer la presente adenda en modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya inscripción se encuentra en trámite, con el fin de modificar el objeto social de la misma: a) Que la cláusula cuarta, del contrato oportunamente suscripto y presentado ante Fiscalia de Estado para su inscripción, exactamente dice: CLAUSULA CUARTA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo heladería, bar, confitería, cafetería, restaurantes, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados relacionados a la gastronomía. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, para venta al público, fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias y/o concesiones nacionales e internacionales de heladerías, restaurantes, cafetería, cervecería, sandwichería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, helados o similares, bebidas, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, ferias, comedores comerciales, industriales y estudiantiles, con fines de comercialización de sus productos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, concesiones, representaciones, intermediaciones, transporte, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. A tal fin, los socios disponen que el objeto de la sociedad será el de la explotación de uno o mas locales farmacéuticos, con lo que la cláusula cuarta quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: A) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales para uso humano; ya sean éstos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, B) Perfumería y regalería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en gral. todo tipo de productos propios del rubro, C) Droguería: 1) Distribución y comercialización por mayor y menor de medicamentos, drogas, productos medicinales, herboristería, rubros complementarios y afines. 2) Elaboración, fraccionamiento y distribución de productos medicinales, de herboristería y afines. 3) Importación y exportación de bienes y productos relacionados con las actividades antes enunciadas, D) Insumos Hospitalarios y/o de cirugías: comercialización de insumos, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, equipamientos hospitalarios, insumos y accesorios odontológicos, productos ortopédicos y todos aquellos bienes vinculados al área de la salud. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Octubre de 2022.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU. TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 84-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-718/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 FEB. LIQ. Nº 31418 $800,00.-