BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/23

 

Contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 6 días del mes de enero del año 2023, entre los Señores JOSÉ ANTONIO CASALI, Argentino, divorciado, con documento nacional de identidad número 10.763.792, CUIL 20-10763792-4, con domicilio en calle Aconquija Nº 1790 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad capital, de profesión comerciante y en adelante el CEDENTE, por una parte y; el Sr. RUBÉN ARMANDO RIVAROLA, con documento nacional de identidad número 10.839.206, CUlL 20-10839206-2, divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme sentencia de divorcio de fecha 7 de abril de 2011 recaída en el expediente judicial N° B-243728/10, caratulado “DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBÉN ARMANDO” que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, nacido el 9 de Agosto de 1953, con domicilio en calle el Jazmín N° 10 de Barrio Los Perales de esta ciudad capital, de profesión comerciante y en adelante CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES el que se regirá por la clausulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. JOSÉ ANTONIO CASALI manifiesta que suscribe el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales en su calidad de socio de la razón social MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Avenida Italia número 116 de la ciudad de Pálpala, Departamento de Pálpala de esta provincia, CUIT número 30-71267770-4. La calidad de Socio del Sr. JOSÉ ANTONIO CASALI surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato de Cesión de Cuotas Sociales celebrado en fecha 1 de octubre del año 2014 entre el Sr. Jorge Guillermo Gronda y el Sr. Rubén Armando Rivarola y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 56, Folios 433/437, Legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 28 noviembre del año 2014. Contrato de Cesión por Instrumento Privado de Cuotas Sociales celebrado en fecha 11 de febrero del año 2015 entre el Sr. Rubén Alberto Giacchi y el Sr. Rubén Armando Rivarola en que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 43, Folios 274/282, Legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 19 de agosto del año 2015. Contrato de Cesión de cuotas Sociales celebrado en fecha 11 de septiembre del año 2018 entre el Sr. Ernesto Cristian Rivarola y el Sr. Rubén Armando Rivarola y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 11, Folios 201/208, legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles de fecha 8 de octubre del año 2019. Contrato de Cesión de cuotas Sociales celebrado en fecha 30 de octubre del año 2019 entre el Sr. Rubén Armando Rivarola y el Sr. José Antonio Casali y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 14, Folios 187/204, legajo XXI, Tomo VII, Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 18 de Mayo del año 2020.- SEGUNDA: El Sr. JOSÉ ANTONIO CASALI, vendedor, CEDENTE, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. RUBÉN ARMANDO RIVAROLA la CANTIDAD DE CIENTO SESENTA CUOTAS SOCIALES (160) que posee, tiene y le corresponde en la sociedad de responsabilidad limitada referenciada. Las cuotas sociales referidas se encuentran debidamente inscripta por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy a nombre del cedente conforme se expuso en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el comprador que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que el socio Ernesto Cristian Rivarola no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el artículo Sexto de su Contrato Constitutivo.-TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta es de PESOS DOS MILLONES CON 00/1000 ($ 2.000.000,00), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora.- Renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25413, y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago.- En este acto otorga el Señor JOSÉ ANTONIO CASALI formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: EL VENDEDOR, Señor JOSÉ ANTONIO CASALI. 1- Que es el legítimo titular de las CIENTO SESENTA CUOTAS SOCIALES (160) que en este acto se transfieren, representativas del capital ordinario emitido por la Sociedad las que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real.- Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase.- 2- Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio.- 3- Que, “MATER NOA S.R.L.” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Social referenciado precedentemente.- 4- Que, el socio Ernesto Cristian Rivarola no ejercitó el Derecho de Preferencia entre los accionistas de la sociedad conforme surge del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de enero del año 2023. 5- Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes. QUINTA: El comprador, Señor RUBÉN ARMANDO RIVAROLA, manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad, así como de los resultados de los estados contables y económicos, quedando compuesto -a partir de la presente- el Capital Social del siguiente modo: RUBÉN ARMANDO RIVAROLA: CIENTO SESENTA CUOTAS SOCIALES (160) y ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA: CUARENTA CUOTAS SOCIALES (40).- TOTAL: DOSCIENTAS CUOTAS SOCIALES. SEXTA: El Cesionario por su parte y junto con el Cedente ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilio especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrás por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 6 días del mes de Enero del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00750824- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT REG. Nº 91- A 00239790- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN. ADSC. REG. Nº 56.- S. S. DE JUJUY– JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 077-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-052/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 FEB. LIQ. Nº 22333 $1.200,00.-