BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/15


Icon_PDF_6DECRETO Nº 8382-G.-

EXPTE. Nº 400-2548/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2015.-

VISTO:

La Ley Nº 5833 “Prevención y Sanción del Trabajo no registrado en el Sector Público” y;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa tiene como misión lograr la identificación univoca de las personas que prestan  servicios en el sector público provincial y municipal e implica un progreso hacia la registración de los trabajadores que no tienen ningún régimen jurídico que regule su prestación de servicio en el Estado;

Que, es una herramienta legal que define un procedimiento que  posibilitará  al Poder Ejecutivo Provincial identificar la situación de revista de los agentes que prestan servicios en el sector público, lograr mayor eficacia y eficiencia en la disponibilidad de los recursos humanos tanto en el ámbito provincial como municipal;

Que, la gestión en materia de Recursos Humanos se despliega a la creación de un registro único de trabajo del Estado que facilite información sistematizada sobre excedentes o déficit de personal, el grado de profesionalización de la planta del personal y consecuentemente una eficiente distribución de las tareas en cada uno de los sectores;

Que, se pretende contribuir a una política de estratégica de información e inteligencia en materia de personal que oriente y armonice los esfuerzos e inversiones en el campo, dotando al Gobierno de la Provincia de un sistema de información, central e integrado, de quienes prestan servicios personales en la Administración Pública, bajo cualquier modalidad de vinculación;

Por el ello y en uso de las facultades emergentes del Art.173 inc.4) de la Constitución Provincial, La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y normas modificatorias y concordantes;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I, II, III forman parte integrante del presente Decreto y que constituyen el Reglamento de la Ley Nº 5833 denominada “Prevención Sanción del Trabajo No Registrado en el Sector Público.

ARTÍCULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial en forma integra y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia; Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales; Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR