BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23

MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA

DECRETO-Nº 1998-MH-2023.-

HUMAHUACA, 23 de enero de 2023.-

VISTO:

  • La Declaración de la UNESCO, que en el año 2003 establece como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad a la Quebrada de Humahuaca,
  • Constitución Nacional articulo N° 41,
  • La Constitución de la Provincia,
  • La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
  • La Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89,
  • La Ordenanza Impositiva N° 1135/21, articulo N° 63,

CONSIDERANDO:

Que,  nuestra Quebrada de Humahuaca, es uno de los paisajes más singulares del noroeste argentino, y fue declarada Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Que, El escrito declara que la Quebrada de Humahuaca “es un lugar donde el hombre vive y transita con una enorme herencia cultural en medio de un paisaje natural extraordinario constituido a lo largo de 10 mil años de historia”,

Que, es necesario reforzar las medidas de protección del Patrimonio y resulta imperioso resguardar el medio Ambiente que lo compone, el cual es un derecho constitucional,

Que, La Constitución Nacional Argentina establece que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Así reza el artículo N° 41,”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”…..

Que, con motivos de la festividades carnestolendas llegan a nuestra localidad miles de turistas, visitantes eventuales, quienes en muchas situaciones degradan el Medio ambiente, con acciones antihigiénicas, y antijurídicas,

Que, resulta imperioso brindar una inmediata limpieza a los lugares públicos afectados y esto implica una erogación económica importante,.

Que, con este fin se establece que todo automotor, que ingresé con personas, para pernoctar transitoriamente por los días 17, 18 y 19 del presente mes y año, deberá abonar una tasa especial, por única vez, además de colaborar con el cuidado del ambiente y los espacios públicos,

Que, el aporte económico rige además para los automotores trafic y los habilitados por la Secretaria de Transporte De la Provincia, que trasladen  personas al ejido municipal, los colectivos que trasladen  personas ,con destino a la localidad de Humahuaca,

Que, todo el aporte económico se destinará a los fines antes mencionado de limpieza,

Que, existe un constante requerimiento los vecinos de nuestra ciudad que transitan los diferentes sectores y donde comprueban la degradación del medio ambiente por las acciones antihigiénicas, por lo cual exigen mayor contralor y limpieza, además de solicitar la conservación patrimonial, mejoramiento, protección de los sitios y paseos turísticos,

Que, este requerimiento de cobro de tasa especial destinado a la limpieza fue solicitado por las comparsas y agrupaciones

Que, la Ley Nacional de Tránsito y normativas concordantes, establecen cuál es la documentación obligatoria para circular, a saber:

  • Licencia de conducir con fecha vigente.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Cédula Verde o Azul
  • Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente.
  • Comprobante de la póliza de seguro.
  • Comprobante de pago de la patente.
  • Comprobante y oblea vigente para el caso de vehículos que posean GNC.
  • Ambas chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado,

Que, en virtud de la presente normativa la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a todo conductor del automotor que exhiba la correspondiente cédula de identificación de vehículo y el documento nacional de Identidad, a los fines de determinar quienes son los que se encuentran alcanzados en el marco obligatorio del presente decreto,

Que, a los fines de realizar el correspondiente control del destino y rendición de los fondos recaudados por la tasa  se crea una Comisión Especial,

Que, el presente dispositivo se dicta dentro de las facultades inherentes al Poder Ejecutivo Municipal.

POR ELLO

LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA EN USO DE PRERROGATIVAS PROPIAS E INHERENTES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establézcase que, por intermedio de su conductor, todo Automotor de uso particular, que ingrese a el Ejido Municipal, durante los días 17, 18 y 19 de febrero del presente año, deberá obligatoriamente y por única vez, abonar una tasa especial de pesos quinientos ($ 500).-

ARTÍCULO 2º: Establézcase que, por intermedio de su conductor, los automotores trafic y los habilitados por la Secretaria de Transporte De la Provincia, en forma especial y eventual, que trasladen personas al ejido municipal, durante los días 17, 18 y 19 de febrero del presente año, deberán obligatoriamente abonar una tasa especial de pesos dos mil ($ 2.000) por cada ingreso.-

ARTÍCULO 3º: Establézcase que, por intermedio de su conductor, los colectivos que trasladan personas al ejido municipal con fines turísticos y de pernoctación en el ejido municipal, durante los días 17, 18 y 19 de febrero del presente año, deberán obligatoriamente abonar una tasa especial de pesos  tres mil ( $ 3.000), por cada ingreso.-

ARTÍCULO 4º: La disposición del  artículo N° 1, rige para todos los automotores, cuando el conductor, al momento de exhibir la correspondiente Cédula de Identificación del Vehículo, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, determine que el titular tiene domicilio en otra Localidad, Departamento y Provincia diferente a la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5º: Se exceptúan del artículo N° 1:

-los automotores cuyos titulares registrales posean domicilio en la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy,

-los vehículos pertenecientes a los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales con la correspondiente exhibición de la Cédula de Identificación del Vehículo,

– el poseedor de automotor, que no sea titular registral, cuyo domicilio se establezca en la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, lo cual se constata con la exhibición conjunta del correspondiente Documento Nacional de Identidad  y la Cédula de Identificación del Vehículo,

– los colectivos de transporte público de pasajeros que están autorizados por la autoridad de aplicación y que posean boletería en la terminal del ejido municipal,

– los automotores que ingresen al Ejido Municipal con fines transporte de abastecimiento de mercaderías, bienes consumibles, no perecederos y que transporten cualquier otro bien, por lo cual los conductores  deberán exhibir la correspondiente factura de Compra y declarar el domicilio del comercio destinatario de los bienes.-

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Hacienda y Secretaria de Gobierno a quienes les compete las funciones de contralor, inspección y fiscalización a los fines de garantizar el estricto cumplimiento del presente.

La Autoridad de Aplicación está facultada a establecer el horario de cobro de la tasa especial determinada en el artículo N° 1 y dispondrá la afectación de las Diferentes Direcciones, que integran el Departamento Ejecutivo, para dar cumplimiento a las funciones establecidas.-

ARTÍCULO 7º: Créase una Comisión Especial a los fines de realizar el correspondiente control del destino y rendición de los fondos recaudados por la tasa establecida en el artículo N° 1,2 y 3.-

La misma estará integrada por el Secretario de Hacienda, el Director de Turismo, un representante del Concejo Deliberante, un representante del COEM, un representante de un Centro Vecinal y un representante de una Agrupación y/o Comparsa de la localidad de Humahuaca.-

La Comisión deberá prestar la correspondiente colaboración en las funciones de contralor, inspección y fiscalización conjuntamente con la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Secretario de Hacienda para realizar la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 9°: Otórguese amplía difusión en los Medios de comunicación de la Provincia y de la Localidad de Humahuaca, Publíquese en las redes sociales oficiales de la Municipalidad de Humahuaca y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, tomen razón Contaduría, Tesorería, dese al Registro Municipal, cumplido, archívese. –

 

Sra. Karina Marisol Paniagua

Intendente