BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23

Contrato Constitutivo- TRANSPORTE EL PROGRESO – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 del mes de Junio de 2022, entre el Sr. LUIS EDUARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 34.220.894, nacido el día 23 de Junio de 1989, argentino, de profesión  independiente, soltero, con domicilio Mza 47 Lote 10 Av. Las Banderas S/N Bº 23 VIV. Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy, dirección de e-mail largoloyola89@gmail.com; y el Sr. AMERICO DANIEL LOYOLA Nº D.N.I 28.503.371 nacido el día 31 de Diciembre de 1980, argentino, soltero, de profesión independiente con domicilio Mza 47 Lote 10 Av. Las Banderas S/N Bº 23 VIV. Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy, dirección de e-mail daniloyola3112@gmail.com; y la Sra. OLGA NOEMI LOYOLA D.N.I Nº 27.762.980 nacido el día 29 de Octubre de 1979, argentina, soltera, empleada dependiente, con domicilio Mza 47 Lote 10 Av. Las Banderas S/N Bº 23 VIV. Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy, dirección de e-mail noemiloyola_29@hotmail.com convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de TRANSPORTE LOYOLA SRL queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en Macedonio Graz Mza 121 Lote 9 Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero: a) Transporte de carga en general b) Transporte de carga en particular: combustible, agroquímicos, herbicidas, pesticidas e insecticidas c) Transporte de pasajeros d) Comercialización de vehículos: podrá realizar compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, permuta, consignación, alquiler y leasing de vehículos, automóviles, camiones, camionetas, utilitarios, tractores, acoplados, maquinarias, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, utv´s, productos de fuerza motriz, vehículos nuevos o usados, como así también de su repuestos, partes, piezas, componentes, accesorios, indumentaria y cualquier otro bien relacionado con la actividad, explotación integral de concesionaria o agencia automotor. b) Financiamiento en la compra de vehículos mediante la celebración de contratos de prenda con registro, leasing, renting, warrants y fideicomisos de garantía. c) Servicio postventa, servicio técnico, a través de la prestación por sí o través de terceros de servicio de mantenimiento mecánico y reparación de vehículos incluidos en este objeto social. e) Inmobiliaria: Adquisición, enajenación, permuta y alquiler de bienes inmuebles rurales o urbanos destinados a tal fin. Explotación de locales, oficinas e inmuebles en general por el sistema de alquiler, arriendo, y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros, el ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones, mandatos, intermediación y transacciones inmobiliarias. f) Constructora: proyecto, ejecución, dirección y construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie, horizontal, condominio, colectiva u otra que permitan las normas vigentes, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física o jurídica y/u organismo público, privado, nacional o del extranjero; la ejecución de obras viales o hidráulicas, y de todo género de construcción de caminos, calles, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, desagües, gasoductos, diques, usinas, puertos y en general, cualquier tipo de obra de carácter público o privado. Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, y todo tipo de reparación de edificios. Ejecución, dirección y administración de proyectos de obras de arquitectura o ingeniería. Participación en licitaciones públicas y/o privadas, concursos de precios, compras directas, pudiendo tomar concesiones, participaciones a porcentajes o cualquier otra forma de contratación lícita que conviniere con terceros y con más los actos que mayor convengan a la satisfacción del objeto social. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas de PESOS UN MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: Para el Sr. LUIS EDUARDO LOYOLA , D.N.I. Nº 34.220.894, cuatrocientas (400) cuotas por la suma de PESOS CUATROSCIENTOS MIL 00/100 ($ 400.000,00); para el Sr. AMERICO DANIEL LOYOLA Nº D.N.I 28.503.371, trescientas (300) cuotas, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL 00/100 ($ 300.000,00), y para la Sra. OLGA NOEMI LOYOLA D.N.I Nº 27.762.980 trescientas (300) cuotas, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL 00/100 ($ 300.000,00). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, cuarenta por ciento (40%) a cargo del socio LUIS EDUARDO LOYOLA, treinta por ciento (30%) a cargo del socio AMERICO DANIEL LOYOLA y treinta por ciento (30%) a cargo de la socia OLGA NOEMI LOYOLA. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($ 250.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose los socios en la medida de su participación a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($ 750.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el o los GERENTE/S que será/n designado/s por los socios conforme lo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 30 de Abril de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a la remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos, LUIS EDUARDO LOYOLA , D.N.I. Nº 34.220.894, AMERICO DANIEL LOYOLA Nº D.N.I 28.503.371, y OLGA NOEMI LOYOLA D.N.I Nº 27.762.980 declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “TRANSPORTE EL PROGRESO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  S.R.L.”, el domicilio sito Macedonio Graz Mza 121 Lote 9 Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico transporteloyola22@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) LUIS EDUARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 34.220.894, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. C) AMERICO DANIEL LOYOLA Nº D.N.I 28.503.371, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. D) OLGA NOEMI LOYOLA D.N.I Nº 27.762.980, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente E) DESIGNACION DE GERENTE: Por este acto los socios de común acuerdo designan como gerente al Sr. LUIS EDUARDO LOYOLA , D.N.I. Nº 34.220.894, con domicilio Mza 47 Lote 10 Av. Las Banderas S/N Bº 23 VIV. Calilegua, Ledesma, Provincia de Jujuy.- F) LUIS EDUARDO LOYOLA , D.N.I. Nº 34.220.894, ACEPTO el cargo de GERENTE que se me designa en la clausula anterior y en tal condición manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. F) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor de la Dra. María Alejandra Vega D.N.I Nº 31.463.389 M.P. 3406 Domicilio Legal José de la Iglesia 1700, vega85ale@gmail.com para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en la Dirección de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de Junio  del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00711182- ESC.GULLERMO FRANCISCO RICCI . TIT REG. Nº 21. S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 808-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-714/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. MARIA ALEJANDRA VEGA, en carácter de APODERADA de “TRANSPORTE LOYOLA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Social de fecha 1 de junio de 2022 de “TRANSPORTE LOYOLA S.R.L..”, cuyas copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 FEB.  LIQ. Nº 31373 $1.200,00.-