BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 013/2023 – MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 06 DE FEBRERO DE 2023.-

VISTO:

El Artículo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190, Inciso 1°) de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54, 55, 56 y 58 del Código Electoral de Jujuy y los Artículos 3, 4, 12, 123 y 157, Incisos ñ) y p) de la Ley 4466/1989 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 7243-G/2022, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy convoca a elecciones generales para el día 07 del mes de Mayo del año 2.023;

Que la Municipalidad de San Antonio cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 123 de la Constitución Nacional y 178 de la Constitución de la Provincia;

Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Artículo 178 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;

Por Ello:

Haciendo uso de las atribuciones inferidas en el Artículo 157, Incisos ñ) y p) de la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios, y sus modificatorias;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Convóquese a los electores del Departamento de San Antonio y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 07 del mes de Mayo del año 2.023, a proceder a la elección, conforme lo establecido en el Artículo 157, Incisos ñ) y p) de la Ley 4466/1989 y de los Artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley 4164/1985 y sus modificatorias; de un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales Titulares y dos (2) Concejales Suplentes, por el período legal 2023 – 2027.-

ARTÍCULO Nº 2: Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales, dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, bajo las mismas autoridades electorales de los comicios y del escrutinio, de conformidad a las potestades otorgadas por el Artículo 157, Incisos ñ) y p) de la Ley 4466/1989 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO Nº 3: El presente Decreto Municipal se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32 de la Ley 4164/1985 se arbitrará por la Dirección de Prensa, Comunicación, Ceremonial y Protocolo del Municipio.-

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Antonio, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido que sea, archívese.-

 

Alvaro De Bedia

Intendente