BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA
ORDENANZA Nº 254 /2.023 ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS
VISTO:
La necesidad de actualizar las tarifas para el servicio de Transporte Alternativo de pasajeros, teniendo en cuenta el proceso inflacionario vigente en la economía nacional, de manera tal que permita a quienes brindan ese servicio cubrir los costos del mismo.-
CONSIDERANDO:
La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz de los sucesivos aumentos del combustible, que han encarecido notablemente el servicio. Y suba en el boleto del transporte urbano de pasajeros.-
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos (comprendido desde Hs. 5:00 hasta Hs.21:00).-
S.S. de Jujuy | San Pablo | Yala | Nogales | Lozano | León | |
S.S. de Jujuy |
———- |
$230.00 |
$250.00 |
$280.00 |
$250.00 |
$300.00 |
San Pablo | $230.00 | $220.00 | $220.00 | $230.00 | $230.00 | $250.00 |
Yala | $250.00 | $220.00 | $220.00 | $220.00 | $220.00 | $230.00 |
Nogales | $280.00 | $230.00 | $220.00 | $220.00 | $250.00 | $280.00 |
Lozano | $250.00 | $230.00 | $220.00 | $250.00 | $220.00 | $220.00 |
León | $300.00 | $250.00 | $230.00 | $280.00 | $220.00 | $220.00 |
ARTÍCULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de pesos cincuenta ($50,00) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro anterior.-
ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de pesos cincuenta ($50,00), durante toda la jornada laboral, (montos que no son acumulables con los del artículo anterior), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-
ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 5°.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos doscientos ($200,00), siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Yala.-
ARTÍCULO 6°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Ordenanza Nº 242/22.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 16 del mes de FEBRERO de 2.023.-
Juan Gabriel Cabezas
Presidente