BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23

DECRETO Nº 7565-E/2022.-

EXPTE. Nº 200-198-2022.-

Agregs.: 1050-556-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Elizabet Rosario Zubelza, en contra de la Resolución N° 1043-E-22 de fecha 05 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 1043-E-22, la cual dispone rechazar por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Elizabet Rosario Zubelza en contra de la baja del cargo docente como Educador Comunitario por el período 2022.

Que, la recurrente fue notificada en fecha 06 de mayo de 2022 de la Resolución atacada, presentando el presente recurso en fecha 08 de junio de 2022, en forma extemporánea.

Que, la Ley Procesal Administrativa establece en su Art. 141: “El recurso se presentará directamente sin necesidad de que sea concedido por la autoridad inferior y en el plazo de diez días hábiles improrrogables desde que la resolución fue notificada en forma al interesado. Pasado este plazo caducará el derecho de interponer recurso jerárquico.”.

Que, dada la claridad de la norma en un todo de acuerdo a las probanzas de autos no resulta procedente abrir la presente instancia recursiva, dado que se observa que la propia recurrente dedujo el planteo fuera de término, siendo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Artículo 45° LPA 1886), ha caducado el derecho que ha dejado de usar el Administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal de continuar la vía recursiva.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico, deviene en inadmisible y extemporáneo correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución, Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisible y extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Elizabet Rosario Zubelza, D.N.I. N° 21.031.947, en contra de la Resolución N° 1043-E-22 de fecha 05 de mayo de 2022, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR