BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/23

DECRETO N° 8409-ISPTyV/2018.-

EXPTE. N° 752-G/1989.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 920-H­1983, de fecha 07 de Abril de 1983, a favor del Sr. DE LA ROSA JOSÉ DNI N° 3.995.929, del Lote N° 1, Manzana N° 80, ubicado en La Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. GUTIÉRREZ SEVERO VÍCTOR DNI N° 14.538.821 y VELÁSQUEZ NOEMÍ ELISA DNI N° 16.641.200, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 1, Manzana N° 80, Padrón E-15170, Matrícula E-15567-15170, ubicado en La Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($147.180), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS VEINTISEIS (226) cuotas mensuales, y consecutivas, siendo la primera de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930) y las restantes de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650), en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del  terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido, en el art. 75 inc. 3º de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 9°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En ejercicio del Poder Ejecutivo