BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/23

Dr. HORACIO JOSE MACEDO MORESI – Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber al Sr. CORDOBA CLAUDIO DANIEL, DNI 30072018, que en el expediente que  tramita por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10 se ha dictado la siguiente SENTENCIA- “En la ciudad de San- Pedro de Jujuy, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos los integrantes naturales de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial,  Dr. Horacio José. Macedo Moresi, Dra. Silvia Elena Yécora y Dr. Gustavo Alberto Toro, bajo la Presidencia de trámite del nombrado en primer término, analizaron el expediente D-19985/17 Ordinario por Daños  y Perjuicios- “Video Drome    S.A. c/ Cordoba Claudio Daniel”, El Dr. Horacio José Macedo Moresi dijo: Antecedentes del caso:           I.- … II.- … III.- …Fundamentos. I.- … II.- … III.- …RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por daños y perjuicios interpuesta por Video Drome S.A. y en su mérito condenar a Claudio Daniel Córdoba a que en el plazo de diez (10) días abone a la actora suma de pesos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($97.854,42). II. En caso de mora en el pago,  la suma determinada, devengará intereses que se fijan a la tasa activa del banco de la Nación Argentina para su cartera  general de préstamos  nominal, anual vencida a treinta días desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. III.- Imponer las costas al demandado vencido Claudio Daniel Córdoba. VI.- Declarar, que el tope del 25% del monto de los proceso para las costas estipulado en el artículo 730 del CCyCN, no es de aplicación a el honorarios mínimos estipulados por el artículo 26 de la ley 6112. V.- Regular los honorarios del Dr. Ramón Eduardo Nebhen en la suma de pesos cuarenta y seis mil setecientos veintiocho (S46.728): El monto regulado serán más IVA de- corresponder y previa acreditación de la condición fiscal, y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital.- VI.- Notifíquese  a lás partes y a C.A.P.S.A.P. y la D.G.R.  a  sus efectos.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Pte. de Tramite.  Dra. Silvia Elena Yecora- Vocal. Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Ante mi- Dra. Jimena P. Ángel Tapia- Secretaria.- Publicarse tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín  oficial.-

 

10/13/15 FEB. LIQ. Nº 31267 $1.650,00.-