BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/23

Nº 20.- ESCRITURA NÚMERO VEINTE.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CON RESERVA  DE USUFRUCTO VITALICIO Y PACTO EXPRESO RESPECTO DE DERECHOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS- REALIZADA POR CLAUDIO JACQUET MATILLON A FAVOR DE CLAUDIO GASTÓN JACQUET MATILLON Y JOSE LUIS JACQUET MATILLON-  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil veintiuno, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: por una parte el señor CLAUDIO JACQUET MATILLON, argentino, D.N.I. Nº 8.191.460, CUIT/CUIL Nº 20-08191460-6, nacido el 19/05/1942, quien declara ser divorciado legalmente, de profesión abogado, con domicilio real en calle El Ceibo Nº 65 del Barrio Los Perales de esta ciudad (El Transmitente); y por la otra lo hacen CLAUDIO GASTÓN JACQUET MATILLON, argentino, D.N.I. Nº 24.101.428, CUIL/T Nº 20-24101428-3, casado en primeras nupcias con Cecilia María Alfonso, de profesión licenciado en administración, con domicilio real en Ruta Provincial Nº 2, Lote 100 del Barrio El Cortijo, La Almona, de esta ciudad y al señor JOSE LUIS JACQUET MATILLON, argentino, D.N.I. Nº 25.613.259, CUIL/T Nº 20-25613259-2, soltero, de profesión licenciado en publicidad, con domicilio real en Ruta Provincial Nº 2 Lote116 del Barrio El Cortijo, La Almona, de esta ciudad, en adelante (Los Adquirentes), los comparecientes son personas mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en los términos del artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sus propios derechos.- EXPOSICION:  I) El señor Claudio Jacquet Matillon, manifiesta su voluntad de celebrar una Transferencia gratuita de cuotas sociales que es titular en la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “Tv Music House Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.- II) Dice que la presente transferencia de cuotas sociales queda supeditada a la aprobación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la ley N° 26.522, texto del DNU N° 267/2015,los artículos 13, de la ley N° 27.078, y 33 de la ley N° 19.550,razón por lo cual se efectuara la debida notificación al ENACOM de conformidad con lo establecido por las normas precitadas, sin perjuicio de dejar manifiesto que el objeto y las consecuencias de la transferencia aquícelebrada tienen relevancia exclusivamente entre personas físicas y no entre sociedades comerciales.- III) Solicitando mi intervención profesional; interpreto esa voluntad y redacto la misma de la siguiente forma: PRIMERO: Claudio Jacquet Matillon, es titular actualmente de doscientas cuatro (204) cuotas sociales, con valor nominal de pesos diez mil cada una, que representan el 60% del capital social, en la firma “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 33-56892260-9, con sede social y domicilio legal en Avenida Hipólito Irigoyen N° 1616 de esta ciudad, personería jurídica y legitimación para actuar que se acredita más adelante en el acápite de Constancias Notariales.- SEGUNDO: El señor Claudio Jacquet Matillon, en su calidad de socio y titular de doscientas cuatro (204) cuotas sociales en la mencionada sociedad por este acto CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO a favor de sus hijos legítimos llamados: Claudio Gastón Jacquet Matillon, y José Luis Jacquet Matillon, la NUDA PROPIEDAD de la totalidad de las cuotas sociales que es titular en la Sociedad Tv Music House Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.- TERCERO: Que realiza la presente con la expresa RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO y de pacto expreso respecto de los derechos políticos y económicos inherentes a las cuotas sociales cedidas (artículo 218 de la Ley de Sociedades Comerciales).- CUARTO: Prosigue diciendo: Que la presente transferencia de las doscientos cuatro (204) cuotas sociales se efectúa en igual proporción y por partes iguales para ambos adquirentes, o sea la cantidad de ciento dos (102) cuotas sociales de valor nominal de pesos diez mil ($10.000) cada una.- QUINTO: Que mediante cesión de cuotas sociales suscripta con fecha 10/03/2015, inscripta el 14/04/2015, bajo Asiento Nº 17 al Folio 97/119 del Legajo XVIII, Tomo I de Marginal del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. se procedió a incorporar como nuevos socios a sus hijos Claudio Gastón Jacquet Matillon y José Luís Jacquet Matillon, habiendo cedido en ese momento el 40% del capital social.- Por lo cual el socio Claudio Gastón Jacquet Matillon, es titular actualmente de sesenta y ocho (68) cuotas de valor nominal diez mil ($ 10.000) cada una, o sea el 20% del capital social y el socio José Luis Jacquet Matillon, es titular de sesenta y ocho (68) cuotas de valor nominal diez mil ($ 10.000) cada una, o sea el 20% del capital social.- En consecuencia, y de acuerdo a las proporciones establecidas en la presente transferencia de cuotas sociales, la participación de los socios en el capital social queda integrado de la siguiente manera: a) El socio CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON tendrá  ciento setenta (170) cuotas sociales que representan el cincuenta (50 %) por ciento  del capital social, de valor nominal pesos diez mil ( $10.000) cada una y el socio JOSE LUIS JACQUET MATILLON tendrá ciento setenta (170) cuotas sociales que representan el otro cincuenta (50%) por ciento del capital social de valor nominal pesos diez mil ( $10.000) cada una, todo con la expresa RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO (arts. 2129 y 2153 C.C. y C.N.) y con PACTO EXPRESO sobre el alcance de los derechos políticos inherentes a las cuotas sociales aquí cedidas, en el sentido que El Transmitente se reserva los derechos de participación en el control de la administración, en los resultados de la liquidación y en el tratamiento de los aumentos de capital, conforme a los términos del art. 218, tercer párrafo de la Ley 19.550 y pertinente registración en los libros de TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (artículo 2134 del C.C. y C.N.).- Que se reserva el derecho de revocación de la presente donación para el supuesto de configuración de alguna de las causales de ingratitud previstas en el art. 1571 del C.C. y C. N.- SEXTO: Aceptación: Los señores Claudio Gastón JACQUET MATILLON, D.N.I.Nº 24.101.428, y José Luis JACQUET MATILLON, D.N.I Nº 25.613.259, expresan que Aceptan en todos sus términos la presente transferencia bajo reserva de usufructo de las cuotas sociales, así como el pacto sobre los derechos políticos de las cuotas cedidas y las demás reservas formuladas por el transmitente.- Presente la señora Cecilia María Alfonso, DNI Nº 23.167.229, quien expresa asentir y conocer la cesión de cuotas sociales a título gratuito que por la presente escritura adquiere su cónyuge Claudio Gastón Jacquet Matillon. – SEPTIMO: Declaraciones Complementarias: a) Que la totalidad de las Cuotas Sociales aquí cedidas se encuentran emitidas, suscriptas e integradas, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No pesan sobre ellas gravamen, prenda, caución o restricción de naturaleza alguna.- b) Inscripción Registro Público y Comunicación a ENACOM: Los comparecientes solicitan se expida Primer Copia de la presente a los efectos de efectuar la correspondiente solicitud de aprobación al ENACOM, como paso previo a la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- OCTAVO: Constancias Notariales: a) De acuerdo al Certificado solicitado al Registro de la Propiedad bajo el Nº 1145 de fecha 26 de enero del corriente año, el señor Claudio Jacquet Matillon y la sociedad Tv Music House Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, no se encuentran impedidas ni inhibidos para efectuar el presente acto.- b) Personería Jurídica: Antecedentes: son los siguientes: a) Contrato Social suscripto en instrumento privado de fecha 19/02/1971, inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia en fecha 8/03/1971, bajo el Nº 2.964 de Orden, Folios 183/192, y Legajo XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al Folio 289, Asiento Nº 2.245, del Libro VI de la Matrícula de Comerciantes.- b) Transferencia de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato suscripto en instrumento privado de fecha 20/05/1974, con inscripción en el Registro Público de Comercio el 3/09/1980, bajo Acta Nº3431, Folios 621/622, 28/10/1974, del Legajo XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles.- c) Prórroga del Plazo de Duración suscripta en fecha 04/07/1975, inscripta el 25/02/1977, bajo Asiento Nº3.771, Folios 84/85-T.1 del Legajo XLII del Registro de Escrituras Mercantiles.- d) Prórroga del Plazo de Duración suscripta en fecha 19/02/1979, inscripta el 15/03/1979, bajo Asiento Nº3.998, al Folio 39 -Tomo I del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles.-e) Prórroga del Plazo de Duración suscripta en fecha 7/02/1983, inscripta el 26/08/83, bajo Asiento Nº 4.508, al Folio 332 -Tomo II del Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles.- f) Ampliación de Plazo y Modificación de Contrato suscripta en fecha 17/02/1998, inscripta el 17/09/1998, bajo Asiento Nº 70 al Folio 201/204 del Legajo I, Tomo II de Marginal del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- y g) Incorporación de nuevos socios y modificaciones al Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscripta con fecha 10/03/2015, inscripta el 14/04/2015, bajo Asiento Nº 17 al Folio 97/119 del Legajo XVIII, Tomo I de Marginal del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, Yo, la escribana autorizante dejo constancia que tengo a la vista las documentaciones referenciadas y que en fotocopias se agregan al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- LEO el texto de la presente escritura a los comparecientes, quienes  firma de conformidad, ante mí, doy fe.- – – – – – – -Hay cuatro firmas que pertenecen a: CLAUDIO JACQUET MATILLON, CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON, JOSE LUIS JACQUET MATILLON y CECILIA MARÍA ALFONSO.- Ante mí, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, esta mi firma y  sello notarial.- CONCUERDA:  con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 43/46 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial Nº9, a mi cargo, doy fe.- Para TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro Hojas de Actuación Notarial las que autentico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00235176. ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO. TIT REG. Nº 9. S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 66-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-041/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 FEB. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L.”, solicita la INSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero veinte (20), de fecha 28 de enero de 2021 de “TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L.”, cuyas copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 FEB.  LIQ. Nº 22280 $1.200,00.-