BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/23

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales .- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte, comparecen por una lado el Sr. CARLOS EZEQUIEL ALVA, argentino, DNI 27.575.751, CUIT 23-27575751/9, nacido el 12/09/1979, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio en Calle Portugal N° 594, Barrio Santa Rosa, ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante denominado el CEDENTE, y por la otra el Sr. JORGE OMAR FLORES, argentino, DNI 08.554.133, CUIT 20-08554133-2, nacido el 16/01/1951, de estado civil viudo, contador, con domicilio en Av. Santibáñez N° 1850, Barrio Centro de esta Ciudad, en adelante denominado el CESIONARIO convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1.- Los señores Flores y Alva son actualmente socios de la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L., CUIT N° 30-71087770-6 que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha once de mayo del año dos mil seis al Folio 192 Asiento 480 del Libro II de Sociedades Responsabilidad Limitada, en las siguientes proporciones: a) Al Sr. JORGE OMAR FLORES le corresponde veinticinco (25) cuotas sociales representativas del 10% del capital social; y b) Al Sr. CARLOS EZEQUIEL ALVA le corresponden doscientas veinticinco (225) cuotas sociales, representativas del 90% del capital social. 1.2.- Es intención del Sr. Alva ceder la mayoría de su participación en la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L. por lo que luego de haber dado cumplimiento a la cláusula decimotercera del Contrato Constitutivo, se procede a realizar la siguiente cesión. SEGUNDA: CESIÓN. El CEDENTE cede al CESIONARIO doscientos veinte (220) cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. de las que es propietario, representativas del 88% del capital social, de valor nominal de $100 cada una. TERCERA: PRECIO. El precio de la presente cesión se fija en trescientos sesenta y nueve mil pesos ($369.000) que FLORES pagó al CEDENTE con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma. CUARTA: EXTENSIÓN Y ALCANCE. El CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye el 88% del capital social de la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L., la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores. QUINTA: DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD Como consecuencia de esta venta, las cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. quedan distribuidas en la siguiente forma: al socio JORGE OMAR FLORES le correspondes doscientas cuarenta y cinco (245) cuotas sociales y al socio Sr. CARLOS EZEQUIEL ALVA la cantidad de cinco (5) cuotas sociales. SEXTA: PODER ESPECIAL. Las partes otorgan por este acto poder especial en favor de la Dra. Agustina Infante, por el término de dos años, para realizar las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión en el Registro Público de Comercio, quedando ésta facultada para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones de esta cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por los CESIONARIOS, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio imponga. Igualmente la mandataria está facultada para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.  SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato las partes fija domicilio especial en los indicados en el presente contrato. Del presente se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00545000- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA – TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 788-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-166/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 FEB. LIQ. Nº 31308 $1.200,00.-