BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

ORDENANZA Nº 7813/2022.-

EXPTE. Nº 863-X-2022 c/Agdo. N° 15563/2022.-

TITULO I

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 22.269.018.724) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.023, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones Concejo Deliberante: PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 2.193.686.459.-); Total de Erogaciones Departamento Ejecutivo: PESOS VEINTE MIL SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 20.075.332.265.-), con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:

Finalidad                                           Total                      Erogaciones Corrientes  Erogaciones De Capital

01 Administración General              12.405.336.085           12.351.910.181            53.425.904

02 Desarrollo y Mantenimiento         2.869.810.145             1.979.810.145          890.000.000

03 Cultura Turismo y Educación       1.009.031.745             1.009.031.745                            0

04 Bienestar Social                            1.818.552.710             1.818.552.710                             0

05 Policía y Control                           1.689.836.635             1.689.836.635                             0

06 Servicios Generales                       2.172.451.404            2.151.332.726             21.118.678

08 A Clasificar                                       304.000.000                304.000.000                            0

TOTAL                                            22.269.018.724            21.304.474.142          964.544.582

ARTICULO 2°.– Estímase en la suma de Pesos VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 22.354.829.248.-) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.

RECURSOS                     22.354.829.248

Recursos Corrientes         22.264.829.248

Recursos de Capital                90.000.000

ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de pesos CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda.-

ARTICULO 4°.- Estímase en la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($85.810.524,00.-) el Financiamiento de la Gestión Municipal.-

ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:

Recursos                                                                               22.354.829.248

Fuentes Financieras                                                                    34.189.476

Total Recursos más Fuentes Financieras                            22.389.018.724

Erogaciones                                                                         22.269.018.724

Aplicaciones Financieras                                                         120.000.000

Total Erogaciones más Aplicaciones Financieras              22.389.018.724

RESULTADO FINAL                                                                              0

ARTICULO 6°.- Fíjase la Planta de Personal del Departamento Ejecutivo en SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO (6181) cargos, discriminados en: 1) Personal Superior y Jerárquico, 2) Planta Permanente, 3) Escuela Municipal “Maestra Marina Vilte”, 4) Administradores; según detalle en Cuadros Anexos.-

ARTICULO 7°.- Apruébese la Planta del Personal Docente de la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, según detalle en planillas anexas.-

ARTICULO 8°.- Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal se liquidarán conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 9°.- La Remuneración básica correspondiente a los Administradores se fija en un noventa y cinco por ciento (95%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder. La Remuneración básica correspondiente a los Coordinadores de Tareas se fija en un ochenta por ciento (80%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 10°.- El Juzgado Administrativo de Faltas dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 11°: En las SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS, actuarán Secretarios de Juzgado, en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de las actividades de su competencia. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante en cumplimiento de lo que establece la Carta Orgánica Municipal para cargos del Juzgado Administrativo de Faltas, requiriéndose para ello ser: argentino, mayor de veinticinco (25) años y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, con una antigüedad mínima de tres años en la matrícula.-

ARTICULO 12°.- Tendrán la denominación de Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Recursos Humanos, 4) Equipamientos de Mantenimiento y Obras Urbanas, 5) Rentas, 6) Compras y Suministros, 7) Presupuesto, 8) Informática, 9) Auditoría Interna, 10) Descentralización y Calidad de Gestión, 11) Delegación Alto Comedero, 12) Políticas Públicas, 13) Delegación Villa Jardín de Reyes, 14) Control Comercial, 15) Potencial Ciudadano, 16) Salud Integral, 17) Deportes y Recreación Social, 18) Planificación, 19) Desarrollo, 20) Hábitat, 21) Obras Públicas e Infraestructura, 22) Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, 23) Tránsito y Transporte, 24) Higiene Urbana, 25) Cultura, 26) Turismo.-

ARTICULO 13°.- Tendrán la denominación de Dirección las siguientes Unidades de Organización: 1) Notarial, 2) Prensa, 3) Comunicación Digital, 4) Radio Municipal, 5) Coordinación de Descentralización Municipal, 6) Interinstitucional de Emergencia, 7) Obras y Servicios Públicos de Alto Comedero, 8) Servicios Públicos, 9) Políticas Sociales de Alto Comedero, 10) Seguridad Alimentaría, 11) Mercados, 12) Emergencia de Asuntos Vecinales, 13) Nocturnidad, 14) Habilitaciones Comerciales y Permisos, 15) Zoonosis, 16) Políticas Públicas de Adolescencia y Juventud, 17) Control de Espacios Públicos 18) Niñez y Adolescencia, 19) Adultos Mayores, 20) Educación, 21) Paridad de Género, 22) Asistencia Directa, 23) Programas Nacionales, 24) Medicina Preventiva y Salud, 25) Deporte y Recreación Social Distrito Centro, 26) Deporte y Recreación Social Distrito Alto Comedero, 27) Abordaje Comunitario, 28) Gestión Administrativa, 29) Participación Ciudadana, 30) Gestión Ambiental, 31) Modernización, 32) Emprendedores, 33) Oficio y Promoción de Autoempleo, 34) Obras Viales, 35) Obras Civiles, 36) Infraestructura, 37) Mantenimiento Urbano, 38) Planeamiento Urbano, 39) Estudios y Proyectos, 40) Obras Particulares, 41) Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, 42) Tránsito y Transporte, 43) Emisión de Licencias de Conducir, 44) Talleres, 45) Servicios Eléctricos, 46) Espacios Verdes, 47) Cementerio, 48) Fiscalización

de Transporte, 49) Atributos Sociales y Estacionamiento Medido, 50) Espacios Culturales, 51) Políticas Socioculturales.-

ARTICULO 14°.– Tendrán la denominación de Sub-Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Archivo y Digesto, 4) Recursos Humanos, 5) Legal y Técnica de Rentas, 6) Fiscalización de Rentas, 7) Compras y Suministros, 8) Informática, 9) Descentralización y Calidad de Gestión, 10) Delegación de Alto Comedero Sector Oeste, 11) Delegación de Alto Comedero Sector Este, 12) Políticas Públicas, 13) Delegación Villa Jardín de Reyes, 14) Control Comercial, 15) Deportes y Recreación Social, 16) Higiene Urbana.-

ARTICULO 15°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección las siguientes Unidades de Organización: 1) Seguridad Alimentaria, 2) Educación, 3) Abordaje Comunitario, 4) Participación Ciudadana, 5) Obras Particulares, 6) Tránsito y Transporte, 7) Servicios Eléctricos, 8) Espacios Verdes, 9) Cementerio, 10) Fiscalización de Transporte.-

ARTICULO 16°.- Las remuneraciones de los cargos de Director, Vice-Director y Personal de la Escuela Municipal Nº 1 “Maestra Marina Vilte” que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal; se liquidarán conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 17°.- El valor nominal de la Hora Cátedra correspondiente a los docentes de la Escuela Municipal N°1 “Maestra Marina Vilte” se establecerá conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 18°.- Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho serán en número igual a la cantidad de Secretarías del Departamento Ejecutivo, y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma total de haberes sujetos a aportes de ley de la categoría de revista. El mismo obliga a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 19°.- Establécese un adicional de pesos DOS MIL DOS CON 76/100 ($2.002,76) para el personal que se desempeñe cumpliendo función de Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeñe como secretaria privada en cada una de las restantes Secretarías del Departamento Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y Procuración Municipal; correspondiendo para estos últimos sectores mencionados a un (1) agente por Área.-

ARTICULO 20°.- Establécese un Adicional por Mayor Recaudación No Remunerativo No Bonificable para el personal dependiente de la Dirección General de Rentas Municipal, de PESOS DOSCIENTOS TRES CON 10/100 ($203,10) por cada día efectivamente trabajado. El mismo será asignado por el Director General de Rentas, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 21°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 22°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto, salvo por estrictas razones de servicio y a criterio del Departamento Ejecutivo. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 23°.- La remuneración del personal del Escalafón Profesional se liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-

ARTICULO 24°.- El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional ley 4413, art 10 – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 25°.– Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Dedicación en la Función al personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable. Establécese un Adicional del mismo carácter, de hasta el treinta por ciento (30%) de la asignación de la categoría, para el Señor. Intendente Municipal.-

ARTICULO 26°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función al personal que se desempeñe como Coordinador o Administrador de Instituciones Socio-Educativas, Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), Centro de Integración Comunitario (C.I.C) Núcleos de Inclusión de Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.), Centro de Acción Familia (C.A.F.), Centro de Atención Municipal (C.A.M.) y Cementerio; de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente para el cargo y de hasta el setenta por ciento (70%) para el Director General y Sub-Director General de la Dirección General Delegación Alto Comedero. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-

ARTICULO 27°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente, al Personal Jerárquico de la Secretaría de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-

ARTICULO 28º.- La liquidación de la antigüedad del personal Superior y Jerárquico, Coordinadores y Administradores del Departamento Ejecutivo, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña, por los años de servicios acreditados en la Administración Pública

Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 29º.- Determinase un adicional para Cajeros, en concepto de Responsabilidad en el Manejo de Fondos Públicos, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables; y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 83/100 ($ 8.800,83) No Remunerativos No Bonificables, para los casos que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de servicio y a las posibilidades presupuestarias y financieras.-

ARTICULO 30º.- Establécese un adicional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los agentes dependientes de Tesorería General cuya función sea: emisión de cheques, confección de parte diario, pago a proveedores y de haberes; según determine el Departamento Ejecutivo. El mismo obliga a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio, bajo ningún concepto. Dicho adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.-

ARTICULO 31°.- Establécese un adicional para el personal que se desempeñe realizando tareas de supervisión, control y/o coordinación de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración vigente para los Sub-Directores, sin perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal de haberes y mientras desempeñen dicha tarea.-

ARTICULO 32°.- Establécese un adicional, con carácter No Remunerativo No Bonificable, consistente en la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 57/100 ($ 11.449,57) para el personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana y de la Dirección General Delegación Alto Comedero afectado a los servicios de supervisión, choferes y operarios de recolección de residuos. A los operarios de barrido de calzada les será otorgado un adicional No Remunerativo No Bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del establecido para el personal de recolección. Los mismos serán asignados por el Director General de Higiene Urbana, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos. Dichos adicionales podrán ser suspendidos o revocados a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 33°.- Establécese un adicional, con carácter No Remunerativo No Bonificable, en concepto de Incentivo por Participación en el Desarrollo de la Obra Pública, de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 84/100 ($946,84) mensuales o el prorrateo del equivalente al 3% del valor del hormigón utilizado en obra, para el personal dependiente de la Dirección de Obras Civiles, Dirección de Obras Viales, Dirección de Mantenimiento Urbano (obreros y empleados) y Dirección General Delegación de Alto Comedero, afectado a la misma. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 34°.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal dependiente de la Dirección de Cementerio que se desempeñe como administrativo o afectado a las funciones de expurgo, consistente en PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 1.885,24) y PESOS DOS MIL CUATRO CON 08/100 ($ 2.004,08) respectivamente. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 35º.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal que se desempeñe en la coordinación de ciertos programas, determinados a criterio del Departamento Ejecutivo, de hasta el treinta por ciento (30%) de la remuneración básica correspondiente al cargo de un Coordinador de Tareas y para un máximo de siete (7) agentes. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 36º.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal que se desempeñe en la administración de los Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), de hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica correspondiente al cargo de un Administrador, pudiendo designarse a un (1) agente por CPV. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 37º.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal” el Departamento Ejecutivo, con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-

ARTICULO 38°.– Las licencias ordinarias anuales postergadas por razones de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del Organismo, deberán hacerse efectivas indefectiblemente hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo, fundada en razones de servicios. Se aplicará idéntico tratamiento para el goce del beneficio dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia.- El personal Superior y Jerárquico podrá extender el periodo de postergación de licencia ordinaria por un plazo máximo de 2 años, transcurrido ese lapso se perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 39°.- Dispónese la incorporación de un familiar directo, únicamente en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 4.584/05. Una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos; se autoriza al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.–

ARTICULO 40°.- Las asignaciones fijadas por los artículos 18º, 21º, 22º, 26º, 27º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º de la presente Ordenanza y los Gastos de Representación otorgados por Ordenanza Nº 4792/2006, artículo 2°, son incompatibles entre sí.-

ARTICULO 41º.- Para la determinación del importe a reconocer por Servicios Extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los

adicionales remunerativos bonificables. Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las áreas de Obras, Servicios y otras específicamente autorizadas.-

ARTICULO 42º.– Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre; se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1993, 19-SH- 1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 43º.- El Departamento Ejecutivo fijará la escala de viáticos. En lo que respecta al Concejo Deliberante, la escala de viáticos será fijada por el presidente del mismo.-

ARTICULO 44º.- Para desempeñar los cargos de Funcionarios Superiores y/o Jerárquicos, previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberán ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma.-

ARTICULO 45º.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

  1. a) Distribuir los Créditos Presupuestarios “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.
  2. b) Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Médica determine que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.
  3. c) Crear, modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.
  4. d) Actualizar los montos correspondientes a los Adicionales establecidos en los Artículos N° 19, 20, 29, 32, 33 y 34 de acuerdo a las modificaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial. Del mismo modo se actualizarán conceptos específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo.
  5. e) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.

2) Los aumentos de haberes al plantel de Personal Superior y Jerárquico se otorgarán de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal determinen en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central.

  1. f) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura. Realizar todos los actos administrativos y suscribir todos los documentos necesarios.
  2. g) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.
  3. h) Reglamentar el reconocimiento por pago de readecuaciones, título, adicional por responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre y otros adicionales determinados, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.
  4. i) Disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los artículos 25º, 26º y 27º al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19° Inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.-

ARTICULO 46º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a asignar los créditos que resulten necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también a implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-

ARTICULO 47°.- Las remuneraciones correspondientes al personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión del cargo de Intendente Municipal, estarán dadas por el valor que correspondiera al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto N° 412-SH-94, bonificación por antigüedad y asignaciones familiares.-

ARTICULO 48°.- Los recursos que ingresen al Municipio, en el marco de Programas Nacionales y Provinciales, serán destinados exclusivamente al desarrollo de los mismos. La verificación de las imputaciones presupuestarias estará a cargo de la Contaduría General y la Dirección General de Presupuesto. En tanto, los movimientos de Ingresos y Egresos de los respectivos fondos serán fiscalizados por la Tesorería General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoría Interna en ambos casos.-

ARTICULO 49°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Rentas, deberá remitir al Concejo Deliberante hasta el 31 de Mayo, un listado de todas las exenciones tributarias solicitadas con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la exención tributaria, tributo eximido, monto total y período de vigencia de la exención.-

ARTICULO 50°.- La Dirección General de Presupuesto será el órgano rector del Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar el cargo de Director General de Presupuesto será requisito indispensable poseer título universitario de graduado en Ciencias Económicas.-

ARTICULO 51°.- El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento a las Ordenanzas 2761/99 y 6432/13, sus reglamentaciones y sus modificatorias.-

ARTICULO 52°.- Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados en concepto de Infracciones de Tránsito-Convenio SINAI- para la ejecución de Obras de Mantenimiento de la Red Vial de la Ciudad.-

ARTICULO 53°.- Los adicionales previstos en la presente Ordenanza serán asignados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendidos o revocados a criterio de las Autoridades Superiores. Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como límite máximo.-

ARTICULO 54°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar a la planta permanente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy al Personal comprendido en el artículo 38° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante que, al 31 de diciembre de 2022, haya prestado servicios bajo el régimen de locación de servicios e interinos, en forma ininterrumpida y continua por un plazo de tres (3) años, sin que dicha incorporación signifique incremento en la Planta de Agentes totales de 2022. El personal incorporado a Planta Permanente prestará servicios en las áreas que determine el Departamento Ejecutivo, relacionadas preferentemente en Servicios a la Comunidad, Servicios Públicos u Obras Publicas, conforme las necesidades y modalidad del servicio y sus facultades de organización.-

ARTICULO 55°.- Ratificase en todos sus términos los Decretos-Acuerdo N° 0105.22.009 y N° 0106.22.009 y los Convenios de Pago celebrados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que fueron aprobados por los mencionados Decretos-Acuerdo.-

TITULO II- DEL CONCEJO DELIBERANTE

ARTICULO 56º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($2.193.686.459.-) el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para el ejercicio 2023, que incluye PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.986.091.344) de Gasto en Personal.-

ARTICULO 57°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE ($207.595.115) el total de Recursos a transferir al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para atender las Erogaciones del Ejercicio 2023.-

ARTICULO 58°.- Los recursos a que se refiere el Artículo 55° serán destinados a atender las Erogaciones establecidas en el Artículo 54º, excepto las erogaciones de Personal del Concejo Deliberante de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:

RECURSOS                                             207.595.115

Recursos transferidos                               207.595.115

EROGACIONES EJERCICIO 2023       207.595.115

Erogaciones Corrientes                           188.569.211

Erogaciones de Capital                             19.025.904

ARTICULO 59°.- Los montos correspondientes a las erogaciones del Personal del Concejo Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 60°.- El Concejo Deliberante deberá hacer frente a los compromisos asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital con los montos que deberá transferir el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 61°.- El Departamento Ejecutivo deberá transferir y acreditar en forma semanal en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente comprendido entre el 3,50% y el 6 % mensual, calculado sobre la recaudación diaria. Dicho coeficiente será establecido cuatrimestralmente por Decreto del Departamento Ejecutivo. Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al municipio, con la excepción de los fondos transferidos por La provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica. El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente Ordenanza. En función del artículo anterior, los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de las Ordenanzas de Presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas semanales asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota semanal que se transfiera, según lo determinado en el primer párrafo del presente.-

ARTICULO 62°.- Fíjase en SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (736) el número de agentes de Planta Permanente, Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, según detalle en cuadros anexos.-

ARTICULO 63°.- Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante se liquidaran conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 64°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 65°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 66°.- La remuneración del personal del Escalafón Profesional se liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-

ARTICULO 67°.- El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional ley 4413, art 10 – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 68°.- La liquidación de la antigüedad para el Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 69°.- La asignación por Mayor Dedicación, por Función y Desempeño de Funciones, que establece la presente Ordenanza son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto ser percibidos simultáneamente.-

ARTICULO 70°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional para el personal que se desempeñe como Jefe de Departamento; pudiendo asignarse hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica correspondiente al cargo Coordinador y Supervisor de Tareas, sin perjuicio de los demás adicionales que correspondan a la liquidación final de sus haberes.-

ARTICULO 71°.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal” el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario.-

ARTICULO 72°.- Para la determinación del importe a reconocer por servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 73°.- Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre, se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1987, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 74°.- Asígnase un Adicional por Responsabilidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar órdenes de pago y cheques; y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia.-

ARTICULO 75°.- El Concejo Deliberante elevará con la debida antelación el Estado de  Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 113°. Remitido el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la confección de un Estado de Ejecución de Recursos y Gastos Consolidado.-

ARTICULO 76°.- El Concejo Deliberante asume en forma directa y absoluta la responsabilidad emergente de la asignación, distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 77°.- El Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de Cargos y Créditos presupuestarios entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo.-

ARTICULO 78°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional por función y/o responsabilidad al personal profesional de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría más los conceptos remunerativos bonificables, sin perjuicio de los adicionales que correspondan a la liquidación normal de los haberes. En el mismo estarán incluidos los profesionales del Departamento de Evaluación Técnico-Profesional, el cual estará integrado por un representante de Presidencia y uno por cada bloque del Concejo.-

ARTICULO 79°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un Adicional por Mayor Dedicación en la Función para el personal Jerárquico del Concejo Deliberante de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de no remunerativo no bonificable, pudiendo realizarse hasta un máximo de diez (10) designaciones. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Presidente del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 80°.- Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 81°.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante queda autorizado para disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los Artículos 72º y 77º al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19 Inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.-

ARTICULO 82°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, 22 de Diciembre del 2022.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente 1º