BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/23

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 – Secretaría N°5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N°C-170745/2020 caratulado: “EJECUTIVO HIERRONORT S.R.L. C/ TOFFOLI DANIEL FERNANDO-“, hace saber a la SR.- TOFFOLI DANIEL FERNANDO la siguiente RESOLUCIÓN que a continuación se transcribe: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Marzo del 2.021. Proveyendo el escrito de fs. 19/21, téngase por presentado al DR. SAUL NELSON DAVID VAZQUEZ por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Firma HIERRONORT SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 2/4 de autos.- Atento lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 259 y 261 del C.P.C., y previa FIANZA PERSONAL que deberá prestar el DR. SAUL NELSON DAVID VAZQUEZ en legal forma por ante la Actuaria, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre los inmuebles individualizados como: 1º) Matrícula 1825 – Padrón A – 67011 – Circunscripción 1 – Sección 7 – Manzana 85 – Parcela 18 –, ubicado en esta ciudad. 2º) Matrícula C – 2303 – Padrón C – 2512 – Circunscripción 1 – Sección 3 – Parcela 1090, ubicado en Los Alisos de la Provincia de Jujuy, siempre y cuando resulte ser propietario de los mismos el SR. DANIEL FERNANDO TOFFOLI, D.N.I. Nº 12.618.776, sin expresión de monto.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4to., 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. DANIEL FERNANDO TOFFOLI en el domicilio denunciado, sito en Avenida Santibáñez Nº 1.550 – Piso 3 – Depto. 20, de esta ciudad capital, por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO con TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 562.591,31) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 281.295.-) presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber del embargo ut supra dispuesto. Asimismo, cíteselo de REMATE, para que dentro de los CINCO DIAS, oponga excepciones legítimas si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si algunos de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ, ante mi DRA. MARIA LAURA LOPEZ PFISTER – FIRMA HABILITADA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SECRETARIA: DRA. MARIA LAURA LOPEZ PFISTER.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de ABRIL del 2.022.-

 

13/15/17 FEB. LIQ. Nº 31279 $1.650,00.-