BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/23
DRA MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N° 060104/2016 Caratulado: APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ PEREZ FELIX; SUARES NORMA SONIA, se hace saber a la SRA SUARES NORMA SONIA Y ALANCAY GUMERCINDO.-“ hace saber a la SRA SUAREZ NORMA SONIA la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: //// San Salvador de Jujuy, Febrero de 2016.- Por presentada la DRA. MARIA JIMENA HERRERA, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL –POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a merito de la copia de poder general para juicios y tramites administrativos que debidamente juramentada adjunta y luce a fs 2/4, por constituido domicilio legal y por parte.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los arts 472, 478 y 480 del C.P.C, requeriendosele de PAGO Y EJECUCION a los demandados SRES FELIX PEREZ, DN.I.N° 16.075.726. GUMERCINDO ALANCAY, D.N.I.N° 23.172.007 Y LA SRA NORMA SONIA SUARES, D.N.I.N° 16.888.887 en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 CTVOS ( $ 999.356,33) que se reclama por capital con mas la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 77/100 ( $ 333.118,77), presupuestado para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hagase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo TRES DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el plazo señalado, se intímara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros dentro del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldia y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin librese OFICIO al Juez de Paz de Localidad de Tilcara, con las facultades inherentes al caso.- . Notifiquese art. 154 del CPC. FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ – ANTE MI: DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ- FIRMA HABILITADA.- Publiquese en el Boletin Oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.- FIRMA HABILITADA: DRA MARIA BELEN DOMINGUEZ. SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE MARZO DE 2022
10/13/15 FEB. S/C.