BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA N° 6, REF. EXPTE C-064637/16: APREMIO: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ LOS PRIMOS S.R.L- Secretaria: DRA BARTOLETTI- VALERIA ALEJANDRA PRO SECRETARIA. Se pocede a notificar por este medio a la Razon Social: LOS PRIMOS S.R.L, el siguiente proveido: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de MAYO del 2.021.- I.- Tener por desistido la medida precautoria de embargo ordenado en proveído de fecha 09/05/16, segundo párrafo a fs. 26 de autos. II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY en contra de LOS PRIMOS S.R.L. CUIT Nº 30-71011820-1,, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 CTVOS. ($ 2.521.326,67), con más intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), con mas un interés punitorio desde la interposición de la demanda, del 4% mensual de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 del Código Fiscal (Ley Nº 5791/13) y resolución DGR 1407, y con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. ANDREA ISABEL SZECSI, PEDRO HERNAN CARDOZO y de la DRA. ROSANNA MABEL CURA intervinientes en autos a favor de FISCALIA DE ESTADO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 62/100 CTVOS. ($ 267.260,62) por la labor profesional desarrollada en autos, según la Regulación de Honorarios art. 36 y cc. de la Ley Nº 6112/18, que resulta de aplicar el porcentaje de 10,60% al capital y a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutivo, en virtud del principio objetivo de derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). Dicho monto devengara los mismos intereses que los dispuestos para el capital, desde igual fecha y hasta su efectivo pago. V.-Hacer saber a la parte demandada que deberá dar cumplimiento con el pago de la tasa de justicia devengada en autos, acreditando el mismo con su respectivo formulario y ticket de pago, de conformidad a los Artículos 316 y 317 del Código Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar la omisión a la Dirección Provincial de Rentas. VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 26. en contra de LOS PRIMOS S.R.L. CUIT- Nº 30-71011820-1, mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-Facultar a la DRA. CURA para la confección y diligenciamiento del mismo. VII- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- MAM FIRMADO DRA RONDON, MARISA E. JUEZ ANTE MI: DRA, BARTOLETTI, VALERIA ALEJANDRA PRO-SECRETARIA.- Publiquese EDICTOS en el Boletin Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicacion- San Salvador de Jujuy, 23  de Junio del 2021.-

 

10/13/15 FEB. S/C.-