BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/23

Contrato Aclaratorio de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintidos, entre MELISA GABRIELA BRONZETTI, DNI Nº 35.896.901, CUIL 27-35896901-7, argentina, fecha de nacimiento 4 de mayo de 1991, soltera, contador público nacional de profesión, domiciliada en Ruta Provincial Nº 47, Km. 1 Santo Domingo de la ciudad de Perico de la Provincia de Jujuy, correo electrónico melissabronzetti@gmail.com y MARIANELA DEL ROSARIO BRONZETTI, DNI Nº 33.560.326, argentina, fecha de nacimiento 7 de octubre de 1987, casada en primeras nupcias con FRANCO GAUDELLI LAVAQUE,  Licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en Ruta Provincial Nº 47, Km. 1 Santo Domingo de la ciudad de Perico de la Provincia de Jujuy, correo electrónico bronzettimarianella@gmail.com, convienen en celebrar el presente contrato aclaratorio de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA; Ambas partes reconocen haber celebrado en fecha quince de octubre del año dos mil veinte, un contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada para crear la firma NNARO S. R. L., el cual fuera presentado los autos que tramitaban en el EXPTE. Nº C-166831/2020: INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: NNARO S.R.L., radicados en el JUZGADO DE COMERCIO Nº 3 de la Provincia de Jujuy, hoy bajo Expediente Nº 301-235-2022 de  la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo, reconocen que las cláusulas tercera y cuarta merecieron observaciones por parte de la autoridad judicial mediante proveído de fecha 3 de noviembre de dos mil veinte, por no indicarse la forma en que sería integrado el saldo de capital suscrito entre las socias y también por no contener la cláusula cuarta, la declaración jurada que exigen los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. Reconocen asimismo que dichas observaciones son mantenidas en la actualidad por la nueva autoridad administrativa de contralor. Por tales motivos, siendo indispensable subsanar dichas observaciones, convienen en celebrar el presente contrato aclaratorio del ya mencionado contrato constitutivo de la sociedad, a fin de reemplazar en su totalidad el texto de las cláusulas tercera y cuarta, las que quedarán redactadas de la forma en que se expresa en los párrafos siguientes, manteniendo plena vigencia el resto de las clausulas y enunciados ya pactados en el contrato originario. TERCERA: Capital: El capital social queda suscrito por ambas socias en la suma total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), dividido en MIL (1000) cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($ 1.000), integrándose el 25% del mismo mediante depósito, obligándose las socias a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción de este contrato, integración que se pacta se verificará también en dinero en efectivo. El capital social quedara dividido por parte iguales entre ambas socias, de tal manera cada socia resulta ser titular de QUINIENTAS (500) cuotas sociales. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentase el capital indicado en los párrafos precedentes por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- CUARTA: Administración de la sociedad y facultades del socio gerente: Por acuerdo de los socios la administración, representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda en forma plural, de manera tal que ambas socias revestirán el cargo de gerente. Sin perjuicio de ello, ambas socias pactan que el ejercido de la gerencia se llevara a cabo de manera indistinta por cualquiera de ellas, bastando la voluntad de uno de los socios para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social, e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el artículo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar, realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagares y o facturas de crédito, descontar letras, pagares, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo, podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandates de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos púbicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativa pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social.-Bajo tales condiciones, ambas socias aceptan la designación para ejercer el cargo de gerente y actuar de la forma ya convenida, y declaran bajo juramento, no encontrarse incluidas o alcanzadas por las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo, establecidas en los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.AUTORIZACION: Se autoriza por este acto al Dr. RAMIRO IGNACIO SAN JUAN DNI Nº 28.376.094 Matricula Profesional Nº 2043, a gestionar la inscripción del presente instrumento aclaratorio del contrato de constitución de la sociedad , por ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES FIRMAN CAUTRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.- ACT. NOT. Nº B 00686878- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100-PERICO–JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 877-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-235/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de diciembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 FEB. LIQ. Nº 31294 $800,00.-