BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/23
N° 17.- ESCRITURA NUMERO DIECISIETE.- PROTOCOLIZACION DE INSTRUMENTOS SOLICITADA POR CARLOS JOSE ERBETTA APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD: “TV MUSIC HOUSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil veinte, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Titular del registro Notarial N° 9, COMPARECE: CARLOS JOSE ERBETTA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 20.294.989, nacido el 23/09/1969, casado, con domicilio a los efectos legales en Avenida Hipólito Irigoyen Nº 1616 de esta ciudad, hábil, a quien afirmo es persona de mi conocimiento en virtud de los dispuesto por el inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación (LEY 26.994), como así también que interviene a este acto en su carácter de Apoderado Legal “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CUIT 33-56892260-9, con domicilio legal en Hipólito Irigoyen Nº 1632 de esta ciudad, (en adelante denominada Tv Music House Jujuy S.R.L.), lo que se acredita a merito del Poder Especial otorgado por Escritura Pública Nº 113 de fecha 11/07/2019 autorizado por la Escribana Carolina Alexander, Titular del Registro Nº 62, con facultades suficientes para este acto, el que manifiesta que continua vigente en todas sus partes, y en fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este escritura, doy fe.- Declarando el compareciente que la única documentación que acredita la existencia legal de la sociedad se justifica con los instrumentos, que luego se transcribirán para su protocolización, son a saber: a) Contrato de Constitución Social de Music House Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, – Hoy Se Denomina “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- suscripto en Instrumento Privado de fecha 19 de febrero de 1.971, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo el Nº de orden 2964, Folio 183/192 del Legajo XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. e inscripto con copia bajo Folio 289, Acta 2245- Tomo VI de la matricula de Comerciantes de S.R.L. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos con fecha 08/03/1971.- b) Transferencia de Cuotas y Modificación de Contrato de fecha 20 de mayo de 1.974, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Acta 3431, Folio 621/622 del Legajo XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 28/10/1974.- c) Prórroga del Plazo de Duración por cuatro años instrumento del 04 de julio de 1.975, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento 3771, Folio 84/85, Tomo 1, legajo XLII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L. con fecha 25/02/1977.- d) Prórroga del Plazo de Duración de la sociedad fecha 19 de julio de 1.979, Registrada con copia en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 3.998, al folio 39. Tomo I, del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 15 de marzo de 1979; e) Prórroga del Plazo de Duración de la sociedad fecha 07 de febrero de 1.983, Registrada con copia en el Registro Público de Comercio bajo asiento 4.508, al folio 332. Tomo II, del Legajo XLIII del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 26 de agosto de 1.983; f) Ampliación de Plazo y Modificaciones al Contrato de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha 17 de febrero de 1.998 Registrada con copia en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº70, Folio 201/204 del Legajo I. Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 17 de agosto de 1.998.- g) Incorporación de nuevos socios y los actuales socios, (Claudio Jacquet Matillon, DNI Nº 8.191.460- Claudio Gastón Jacquet Matillon, DNI Nº 24.101.428 y José Luis Jacquet Matillon, DNI Nº 25.613.259) Modificaciones al Contrato de Sociedades Limitada, Aumento del capital, y con Ampliación del Plazo de duración por 50 años, instrumento celebrado en fecha 10 de marzo 2.015, e inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Asiento 17, Folio 97/119, del Legajo XVIII- Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 14 abril del 2.015.- Manifestando el requirente que los instrumentos aquí mencionados son los únicos que acreditan la existencia legal de la sociedad los cuales se encuentran debidamente inscriptos ante las autoridades y organismos pertinentes.- DEL REQUERIMIENTO DE TRSNSCRIPCION DE INSTRUMENTOS POR PROTOCOLIZACION: El compareciente expresa que siguiendo expresas instrucciones de sus mandantes solicita de la autorizante Protocolizar en Escritura Pública los instrumentos que hacen a la existencia legal y legitimación para actuar de la sociedad, que para el cumplimiento de la misión encomendada me exhibe y entrega a la Autorizante copias de los instrumentos que luego de su cumplimiento solicita inscribir ante el Registro Publico y/o de mas autoridades pertinentes y afines con la actividad de la sociedad.- Acepto el requerimiento y procedo a incorporar a mi protocolo las copias recibidas, que a continuación procedo a transcribir en todos sus contenidos con relevancia contractual.- TRASNCRIPCION POR PROTOCOLIZACION: 1º) PRIMERO: ““CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Febrero del año mil novecientos setenta y uno, reunidos los abajo firmantes, Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, casada en primeras nupcias con Don Luis Jacquet, libreta cívica número tres millones treinta mil cuatrocientos noventa y siete; Don CLAUDIO JACQUET, soltero, Libreta de Enrolamiento número ocho millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta, ambos domiciliados en la calle Tucumán doscientos cuarenta y tres de la ciudad de Libertador General San Martín de esta provincia; y Don: JUAN ADAN BARREIRO, soltero.- Libreta de Enrolamiento ocho millones ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos, domicilio en calle Necochea doscientos veinticinco piso quinto de esta ciudad. Todos argentinos, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Queda constituido en la fecha entre los firmantes una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” que se regirá por estos estatutos, de conformidad a la ley once mil seiscientos cuarenta y cinco, y que continuará el giro comercial iniciado por la sociedad de responsabilidad limitada del mismo nombre constituido el veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y nueve.- SEGUNDO: El objetivo de la sociedad es la explotación de la música ambienta funcional y afines. La sociedad usara a tal efecto el permiso conocido por la Municipalidad de esta capital a favor de la socia EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET. El objeto de la sociedad podrá ser amplio con el voto unánime de los socios.- TERCERO: La sociedad tendrá una duración de cuatro años contados desde el día de la fecha y será prorrogable por un plazo igual por acuerdo de los socios noventa días antes del vencimiento.- CUARTO: El capital social asciende a la suma de pesos ley dieciocho mil ciento ochenta y ocho TREINTA MIL dividido en cien cuotas de cien pesos, que han suscripto los socios integrantes y de los cuales cada socio aporta cien cuotas de cien pesos cada una, representados en bienes de capital existentes: Bienes muebles, instalaciones, amplificadores, grabadores y demás útiles necesarios para el funcionamiento de la sociedad, como resulta del inventario y balance general inscripto conjuntamente con este contrato en el registro público de comercio, y quedan transferidos a la sociedad en pleno dominio. La señora EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, deja expresa constancia que sus aportes a la sociedad provienen de su trabajo personal en la explotación de la PUBLICIDAD CITY instalada en la ciudad de Libertador General San Martín, de su propiedad como conste en el Registro Público de Comercio de esta Provincia en donde se halla inscripta al folio ciento treinta y nueve, acta mil quinientos noventa y nueve del libro cinco de la matrícula de comerciantes de esta Provincia.- SEXTA: Cesión de cuotas de capital: los socios no podrán ceder parte todas sus cuotas a terceros extraños a la sociedad, pero si podrán hacerse sesiones entre sí. En este caso los demás socios podrán adquirir las cuotas en proporción a sus respectivos aportes de capital o como lo determinen en ese momento. Al efecto se fijará el haber del socio cedente, aumentado o disminuido con las utilidades o pérdidas acumuladas, con un balance que se practicará en tal fin, abonándose las cuotas del socio saliente por los cesionarios de la siguiente manera: el treinta por ciento al contado y el saldo en cotas cuatrimestrales de igual valor. El socio que se retire de la sociedad no podrá bajo ningún concepto instalarse con una explotación semejante o idéntica de música ambiental funcional, en forma directa o indirecta dentro del ejido Municipal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ni hacer en suma la competencia de la sociedad en ninguna otra forma. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar de las acciones judiciales correspondientes en contra del socio responsable.- SEPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Señor JUAN ADAN BARREIRO, que la representó con carácter de gerente, quedando estipulado que todos los socios tendrán el uso de la firma social, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos al giro social, ni en fianzas, avales o garantías a favor de terceros, pudiendo en este caso hacerlo solo en favor de los socios individualmente o en su conjunto. El Gerente firmará con su firma particular, presidido con un sello de la denominación social. Podrá realizar todas las operaciones que formen el objeto social con amplitud de facultades, comprendiendo el mandato para administrar, además de las negociaciones que formen el objeto social, los siguientes A) Adquirir el titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, automotores, maquinarias, títulos de crédito y transferirlos arrendarlos, darlos en pago transmitir o arrendarlos, darlos en pago, transmitirlos sin limitación alguna o forma alguna, pudiendo a su vez aceptar garantías reales o cancelarlas, otorgando y firmando los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para el desempeño de su cometido. B) Representar ante las Autoridades nacionales, Provinciales, Municipales y sus respectivas reparticiones, igualmente ante los Jueces y Tribunales de la Nación o provincias, de cualquier fuero y jurisdicción, sea como actora o demandada o en cualquier otro carácter y otorgar o firmarlos instrumentos públicos o privados que sean necesarios para este fin. C) Nombrar o despedir factores o empleados, fijarles remuneración, acordar habilitaciones, gratificaciones, comisiones y otorgarle los poderes que juzgare convenientes. Para operar con las instituciones Bancarias será válida la firma de cualquiera de los tres socios precedidos de un sello con la denominación social, ya sea instituciones Oficiales o particulares, existentes o que se crearen en el futuro, especialmente con el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Jujuy, Comercial del Norte, etc.- En esas condiciones podrán abrir y cancelar cuentas corrientes, liberar cheques y órdenes de paga, sobre depósitos en cuenta corriente, librar, adquirir, aceptar descontar, endosar, enajenar, ceder, negociar, letras de cambio, giros, cheques, títulos de renta y demás documentación de créditos Públicos o Privados o papeles de comercio, girar cheques, órdenes de pago, letras o pagarse sobre depósitos en cuenta corriente constituidos con anterioridad a este comercio a nombre de los Socios por otras personas. Avalar, caucionar, novar, subrogar letras o pagares, depositar dinero u otros valores y retirar total o parcialmente dichos valores y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada. Depositar o retirar valores del cobro o en custodia; firmar vales y extender recibos y cartas de pago y renovar, amortizar o cancelar letras de cambio u otros papeles de negocio.- OCTAVO: Anualmente el día treinta y uno de Julio se cerrará el ejercicio social practicándose en esa fecha el inventario y balance general de los negocios de la sociedad, actualizándose de acuerdo a dicho inventario y balance el valor de las cuotas sociales. Para la formación de ese balance y distribución de las utilidades realizadas y liquidadas se tendrán en cuenta las siguientes reglas: A) un cinco or ciento de las utilidades se destinará a formar el fondo de reserva legal hasta llegar al diez por ciento del capital social. B) Se formará un fondo de re reserva con el treinta por ciento de las utilidades para reponer el material que se gaste, cubrir indemnizaciones por despido etc. El remanente se distribuirá entre los socios. Los despidos, si los hubiere, serán igualmente soportados. Si de cualquier balance sugiere una pérdida del setenta y cinco por ciento del capital social, la sociedad entrará en liquidación de inmediato, procediéndose a su disolución.- NOVENO: Disolución: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de alguno de los socios y en este caso se practicará en un plazo no mayor a quince días, a la fecha del deceso o la incapacidad un balance general de los negocios sociales con intervención del socio premuerto o incapacitado a cuyo objeto unificarán la representación.- Los socios convienen que si falleciera Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET el sobreviviente de ellos se hará cargo del activo y pasivo social del premuerto según el referido balance. Falleciendo el señor JUAN ADAN BARREIRO los socios sobrevivientes abonarán a los sucesores del socio premuerto el haber que le correspondiere por el capital y utilidades, según el referido balance y en la forma establecida en la cláusula sexta. Si los socios supérstites optaran por continuar la sociedad con los herederos del socio premuerto, incorporarán la sociedad a un representante de los mismos a cuyo efecto de estos unificarán su representación, sin uso de la firma social ni administración de la misma ajustándose por lo demás a las disposiciones establecidas en el código de comercio y leyes complementarias.- DECIMO: Si la sociedad entrare en estado de disolución o liquidación por alguna de las causas establecidas en este contrato, en el Código de comercio o leyes complementarias, se practicará un balance o inventario general y la liquidación se realizará previo pago del pasivo y las cosas que fueren indivisibles adjudicadas al socio que oblere mayor precio en liquidación privada.- UNDECIMO: Cada socio dispondrá mensualmente para sus gastos personales la suma que en la primer deliberación fijen los socios, suma que se impondrá a la cuenta de gastos generales. DUODECIMO: Todos los socios convienen en autorizar de acuerdo al artículo catorce de la ley once mil seiscientos cuarenta y cinco, a la socia EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET para que pueda trabajar libre e individualmente en la explotación de la Publicidad City de su propiedad; inclusive el departamento de música funcional de la misma, instalado en la ciudad de Libertador General San Martín.- DÉCIMO TERCERO: Divergencias entre los socios. El socio que se encontrare en disidencia podrá retirarse de la sociedad en las condiciones establecidas anteriormente en la cláusula sexta.- DÉCIMO CUARTO: Los socios deberán dedicar a la sociedad todo el tiempo, actividad e inteligencia que ella exija, prestándose respectiva cooperación en sus respectivas funciones o tareas. En este estado los socios convienen que en caso de incapacidad enfermedad, o ausencia temporaria del Socio Gerente, podrá hacerse cargo de la gerencia, indistintamente cualquiera de los dos socios restantes que lo reemplace en el cargo durante el tiempo que dure la ausencia, enfermedad o incapacidad temporaria.- En prueba de conformidad y para dejar perfeccionada el presente a cuyo fiel cumplimiento y observancia se obligan recíprocamente los socios forman cuatro ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha designado ut supra.- hay tres firmas ilegibles.- Registro Público de Comercio Provincia de Jujuy – Registrada en la copia, bajo el Nº 2964 de orden al F 183/192 y legajo Nº XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salvador de Jujuy 8-3-1971.- Hay una Firma ilegible con sellos que dicen: JORGE F. VEA MURGUIA- SECRETARIO.- Hay otro sello: Registro Público de Comercio- Provincia de Jujuy- Inscripto al F 289- Acta Nº 2245- Libro VI de la Matricula de Comerciantes. – San Salvador de Jujuy 8-3-1971.- Hay una Firma Ilegible con sello aclaratorio: JORGE F. VEA MURGUIA SECRETARIO””.- 2º) SEGUNDO: ““MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” TRANSFERENCIA DE CUOTAS– MODIFICACION DE CONTRATO.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Mayo de Mil novecientos setenta y cuatro reunidos los señores socios integrantes “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET.L.C.Nº3.030.497, argentina, casada, comerciante, 52 años de edad, domiciliada en calle Alem Nº913, Don JUAN ADAN BARREIRO, L. E. Nº 8.088.972 , argentino, soltero, 28 años de edad, comerciante, domiciliado en calle Belgrano Nº860 local 15, Don CLAUDIO JACQUET, L.E. Nº 8.191.460, argentino, casado, abogado, 32 años, domiciliado en calle Necochea Nº225, piso 5º, convienen lo siguiente: PRIMERO: El socio Don JUAN ADAN BARREIRO se retira de la sociedad, por razones particulares, ofreciendo a los demás socios la sesión de sus acciones.- SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento del artículo sexto del Contrato Social, y no existiendo contabilidad al día, se fija de común acuerdo de los tres socios, en Pesos Ley 18.188: CINCUENTA MIL (850.000, oo) el valor global actual de las cien (100) acciones iníciales de pesos cien ($100, oo) – del Señor JUAN ADAN BARREIRO, no teniendo éste, ningún otro importe más que reclamar a la Sociedad, por ningún concepto.- TERCERO: La socia Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, adquiere dichas acciones al precio señalado en el punto segundo, y que representa el haber del socio cedente, o sea la suma de Pesos Ley 18.188: CINCUENTA MIL (850.000,oo), que serán abonadas en la siguiente forma: En este acto y en dinero contado TREINTA MIL ($30.000,oo) y el saldo, o sean VEINTE MIL ($20.000,oo) a los ciento ochenta días de la fecha, sin intereses.- CUARTO: El socio Don JUAN ADAN BARREIRO acepta y por tanto, cede y transfiere a la Señora EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, sus cien (100) cuotas de capital, a partir del día de la fecha, quedando por tanto desvinculado de la Sociedad.- QUINTO: Al retirarse de la sociedad, el Señor JUAN ADAN BARREIRO lo hace también de la Gerencia de la misma. No teniendo nada que reclamar en tal sentido, por ningún concepto.- SEXTO: Se deja expresa constancia que los socios Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET y Don CLAUDIO JACQUET, en mérito a la presente ocasión eximen al Señor JUAN ADAN BARREIRO de la rendición de cuentas de su gestión, entendiendo que la misma ha sido correcta y eficaz para la sociedad.- SEPTIMO: El contrato social queda modificado, a partir del día de la fecha, en lo referente a la proporción que los socios continuadores de la sociedad, poseen del capital social: (clausula cuarta) EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, DOSCIENTAS CUOTAS, como así también en cuanto a la dirección y administración de la misma (clausula séptima)la que estará a cargo de los socios Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET y Don CLAUDIO JACQUET, quienes actuaran como Gerentes en forma indistinta, con todas las facultades inherentes a la función,, bastando la firma de uno de ellos para cualquier acto social y/o operación bancaria, libramiento de cheques, etc.- OCTAVO: El Señor JUAN ADAN BARREIRO se compromete formalmente a los efectos de los trámites de cualquier índole que motiva la presente ocasión, a prestar su conformidad y/o firmas que fueran necesarias para llevar a término la misma.- NOVENO: En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación las partes firman tres ejemplares de un solo y mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut-supra.- S/B: ELVA.-SI VALE:- E/E: 52 años de edad-28 años de edad- SI VALE.- Hay un sello de: Certifico que la firma que acontece/n pertenece/n a Evelia Elva Guelpa de Jacquet- L.C. Nº 3.030.497; Juan Adán Barreiro- L.E.Nº 8.088.972 y Claudio Jacquet – L.E.Nº8.191.460.- es/son autentica/s y han sido puesta/s en mi presencia.- S.S de Jujuy, Mayo 20 de 1974- Hay una Firma ilegible de EDUARDO RODRIGUEZ, Asc. Reg. Nº3.- hay sellos del: REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO – PROVINCIA DE JUJUY.- Registrada con copia bajo el Nº 3.431 de Orden, al Fº621/2, Legajo Nº XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salvador de Jujuy, 28-10-74 y otros sellos del Tribunal de Comercio- Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Hay una Firma ilegible con sello aclaratorio que dice: MIGUEL MARTIARENA, ESCRIBANO SECRETARIO””.- 3º) TERCERO: ““MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” – PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro (4) días del mes de Julio de mil novecientos setenta y cinco, reunidos los señores socios integrantes de “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET.L.C.Nº3.030.497, argentina, viuda, comerciante, 53 años de edad, domiciliada en calle Alem Nº913 de esta ciudad, y Don CLAUDIO JACQUET, L.E.Nº 8.191.460, argentino, casado, abogado,33 años, domiciliado en calle Necochea Nº225, piso 5º, convienen lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar por otro periodo de cuatro años, a partir del día diecinueve de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, el plazo de duración de la sociedad.- SEGUNDO: No se modifican las demás cláusulas del contrato social.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un solo y mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut -supra.- CERTIFICO: Que la firma y/o impresión digital que anteceda es auténtica y pertenece a Claudio Jacquet la que ha sido puesta en mi presencia. (D: I: Nro. 8.191.460) San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 1975.-Hay una Firma ilegible de Dra. PALMIRA S. DIOLI, con sello que dice DEF. DE POBRES Y AUSENTES. POR HABILITACION.- CERTIFICO: Que la firma y/o impresión digital que anteceda es auténtica y pertenece a Evelia Elva Guelpa de Jacquet la que ha sido puesta en mi presencia. (D: I: Nro. 3.030.497). -San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 1975.- Firma ilegible y sello de Dra. PALMIRA S. DIOLI, DEF. DE POBRES Y AUSENTES. POR HABILITACION. – Con otros sellos. Tribunal de Comercio- Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy – sello del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO PROVINCIA DE JUJUY.- Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 3.771- Folio 84/85 – T: 1.- Legajo XLII del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 1977.- Firma ilegible Esc Tit. AUGUSTO MIGUEL MARTIARENA, SECRETARIO””.- 4º) CUARTO: ““MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Modificación de Contrato -En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los dos (2) días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta, reunidos los señores socios integrantes de la razón social: “Músicos Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada” Doña EVELIA ELVA GUELPA, Vda. de JACQUET.L.C.Nº3.030.497, argentina, viuda, comerciante, de cincuenta y ocho años de edad, domiciliada en calle Cuyo 125 de esta ciudad, Don CLAUDIO JACQUET, L.E.Nº 8.191.460. Argentino, casado, Abogado, de treinta y ocho años de edad, comerciante, domiciliado en calle El Naranjo Nº 587 Barrio Los Perales, de esta ciudad, se conviene en modificar el contrato social de la fecha 19 de Febrero de 1971, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo el Nº2964 al F 183/192 y el legajo Nº XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles, y su modificación de fecha 20 de Mayo de 1974, prorrogas de fechas 4 de Julio de 1975 y 19 de Febrero de 1979, incluyéndose como cláusulas del mismo, las siguientes: PRIMERA: Toda transferencia de cuotas de capital, entre socios o a favor de terceros, debe ser autorizada previamente por el comité Federal de Radiodifusión.- SEGUNDA: En caso de designarse como Gerente a una persona que no se revista el carácter de socio, su desempeño deberá ser aprobado por el Comité Federal de Radiodifusión.- TERCERA: La sociedad podrá tener como máximo veinte socios.- CUARTA: En caso de producirse el fallecimiento de alguno de los socios, podrán ingresar sus herederos, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones que el socio originario y su incorporación sean autorizada por el Comité Federal de Radiodifusión.- QUINTA: Toda modificación, total o parcial del contrato debe ser autorizado previamente por el Comité Federal de Radiodifusión.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un solo y mismo tenor e igual efecto, en el lugar y fecha indicado UT-SUPRA.- CERTIFICO: Que las firmas que anteceden pertenecen a EVELIA ELVAGUELPA VDA. DE JACQUET.L.C.Nº3.030.497 y CLAUDIO JACQUET, L.E.Nº 8.191.460, las que fueron puestas en mi presencia, doy fe.- San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 1980.- Libro 4 -Folio14- Acta 41.- Firma Ilegible de CESAR RCARDO FRIAS, Escribano Público Nacional. ASCRIPTO AL RESG’ Nº5 S-JUJUY.- Sello del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- PROVINCIA DE JUJUY.- Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 4.201 al Folio 820/821 – Tormo III del Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salador de Jujuy 12 de Diciembre de 1980.- Firma Ilegible de Dra. FLAVIA APARICIO, SECREATARIA.- ””.- 5º) QUINTO: ““MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” – PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION.– En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), reunidos los socios integrantes de la razón social: “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET.L.C.Nº3.030.497, argentina, viuda, comerciante, 57 años de edad, domiciliada en calle Cuyo 125 de esta ciudad, y Don CLAUDIO JACQUET, L.E.Nº 8.191.460, argentino, casado, abogado,38 años, domiciliado en calle Necochea Nº225, piso 5º, convienen lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar por otro periodo de cuatro años, a partir del día diecinueve de Febrero de mil novecientos setenta y nueve, el plazo de duración de la sociedad.- SEGUNDO: No se modifican las demás cláusulas del contrato social.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un solo y mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut. Supra.- Firma ilegible de CLAUDIO JACQUET.- Firma ilegible de EVELIA E. GUELPA Vda. de JACQUET.- CERTIFICO: Que las firmas perteneces a los señores Claudio Jacquet L.E.Nº. 8.191.460 y Elva Guelpa de Jacquet L.E.Nº 3.030.497, doy fe. Reg. De firmas Nº76. Acta Nº 25 San salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 1979.- Firma Ilegible de PATRICIO LACSI, ESCRIBANO PÚBLICO NACIONAL. TITULAR REGISTRO Nº25.- Figura un sello notarial con firma ilegible de MARIA ALEJANDRA MENDOZA, ESCRIBANA. ADS.57 S.S. DE JUJUY.- al dorso hay sellos. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel reproducción de su original, que tengo a la vista.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1979.- Sello: TRIBUNAL DE COMERCIO, PROVINCIA DE JUJUY.- Firma Ilegible de Dra. LAURA NILDA LAMAS GUONZALES, SECRETARIA.- REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO PROVINCIA DE JUJUY.- Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 3.998- Folio 39 – Tomo I del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 1979.- Sello: TRIBUNAL DE COMERCIO, PROVINCIA DE JUJUY.- Firma Ilegible de Dra. LAURA NILDA LAMAS GUONZALES, SECRETARIA””.- 6º) SEXTO. ““MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los siete (7) días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), reunidos los socios integrantes de la razón social: “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, L.C.Nº3.030.497, argentina, viuda, comerciante, 61 años de edad, domiciliada en calle Cuyo 125 de esta ciudad, y Don CLAUDIO JACQUET, L.E. Nº 8.191.460, argentino, casado, abogado,42 años, domiciliado en calle Necochea Nº225, piso 5º, convienen lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar por otro periodo de quince (15) años, a partir del día diecinueve de Febrero de mil novecientos ochenta y tres, el plazo de duración de la sociedad.- SEGUNDO: No se modifican las demás cláusulas del contrato social.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un solo y mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut. Supra.- Firma ilegible de CLAUDIO JACQUET.- Firma ilegible de EVELIA E. GUELPA Vda. de JACQUET.- Carme Victoria Martín de Nugué, Escribana Nacional Titular del Registro Nº39, CERTIFICA: Que las firmas anteceden pertenecen a Don Claudio Jacquet, L.E. Nº. 8.191.460 ya doña Elva Guelpa de Jacquet, L.E.Nº 3.030.497, da fe. REGISTRO DE FIRMAS al folio 104, Acta Nº 311, del libro 4.- Libertador General San Martin, Departamento de Ledesma, Jujuy siete de febrero de mil novecientos ochenta y tres.- Firma ilegible de CARMEN V. MARTIN DE NUGUE, ESCRIBANA PUBLICO NACIONAL. DEL REGISTRO Nº 39.- REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- PROVINCIA DE JUJUY.- Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 4.508- del Folio 332 – Tomo II del Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles.- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 1983.- Sello que dice TRIBUNAL DE COMERCIO, PROVINCIA DE JUJUY.- Firma Ilegible de Dra. FLAVIA APARICIO, SECRETARIA””.- 7º) SEPTIMO: ““AMPLIACION DE PLAZO Y MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, reunidos, los abajo firmantes: Doña EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET, L.C.Nº 3.030.497, Argentina, viuda, comerciante, con 76 años de edad, domiciliada en calle CUYO Nº125 de esta ciudad, y Don CLAUDIO JACQUET, L.E. Nº 8.191.460, Argentino, casado, abogado,55 años, domiciliado en calle EL NARANJO Nº 587, de esta ciudad, todos hábiles para contratar, actualmente únicos integrantes de “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida mediante instrumento privado del 19 de Febrero de 1971, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiente Nro. 2964 al Folio 183/192 y el Legajo XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles, el 8 de marzo de 1971, y al Folio Nº289, Acta Nro. 2245, libro de la Matricula de Comerciantes en el mismo día de su modificatoria de fecha 20 de Mayo de 1974 inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el asiento Nro. 3.431, al Folio Nº 621/622-28-10-74 del Legajo Nº XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles fecha 3 de septiembre de 1980, su modificatoria el 4 de Julio de 1975, Registrado bajo asiento Nº 3.771, al folio 84/85 – T I de Legajo XLII del Registro de Escrituras Mercantiles el 25 de Febrero de 1979, inscripta en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, bajo asiento Nro. 3.998, al Folio 39- Tomo I del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles, el 15 de Marzo de 1979, su modificatoria de fecha 7 de Febrero de 1983, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento Nro. 4.508, al Folio 332, Tomo II, del Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles, el 26 de Agosto de 1983, convienen en proceder a la modificación de su contrato social, de la siguiente manera: a) Proceder a la ampliación del Capital Social de “MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, elevándola a Treinta Mil pesos ($30.000) divididos en trescientas cuotas sociales de cien pesos ($100.-) cada una, mediante la capitalización parcial de las cuentas “Aportes de los propietarios” de cada socio, todo en conformidad con el Balance que, practicado al 31 de Julio de 1997, los socios firman de conformidad por separado, correspondiendo a la Sra. EVELIA ELVA GUELPA DE JACQUET la cantidad de Doscientas (200) cuotas de capital, de cien pesos cada una, que hacen un total de Veinte mil pesos ($20.000-) y al Señor CLAUDIO JACQUET la cantidad de Cien (100) cuotas de capital de cien pesos cada una, que hace un total de Diez Mil pesos ($10.000.-), a cuyo fin procede a modificar la Cláusula cuarta del instrumento social.- b) La totalidad de los socios, presentes en ese acto, resuelven con unanimidad modificar la razón social de la empresa por la denominación “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ampliando asimismo el objeto social con las actividades que se desarrollan actualmente y las que se puedan realizar en el futuro. A tal fin y efectos de adecuar el contrato social a los términos la Ley se Sociedades 19.559 y sus modificaciones, se precede a modificar los artículos Primero a Duodécimo del contrato vigente, los que quedaran redactados con el siguiente tenor: PRIMERO: La sociedad se denominara “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen 1616 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales en cualquier lugar del país y el exterior.- SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de servicios de radiodifusión, principales y/o complementarios, sonoro y/o de televisión.- b) La producción y/o compaginación de películas de corto, medios y largometrajes documentales en general, espectáculos musicales, programas periodísticos, educativos, informativos, deportivos y de interés general para radio y televisión.- c) Compraventa, distribución, importación y explotación de material de programación de radio y televisión y de equipamiento para sistemas de radio y televisión.- d) El establecimiento de agencias de noticias, periódicos, revistas, libros, discos, y afiches de cualquier tipo de publicación y/u otro medio grafico o audiovisual de difusión y comunicación, su venta y/o distribución en el país con el extranjero y la comercialización de espacios publicitarios en los mismos. e) El ejercicio de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios vinculados con las actividades indicadas precedentemente.- TERCERO: La sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años a contar el día Diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por voluntad de los socios.- CUARTO: Tal como está consignado en el Apartado a) del encabezamiento, el Capital Social se constituye en la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000-), REPRESENTADO POR Trescientas (300) cuotas de valor de Cien pesos ($100.-) cada una, las que fueron suscritas e integradas en su totalidad por los socios.- QUINTO: Las cesiones de cuotas intersocios o a terceros extraños a la sociedad se regirá por lo dispuesto en los artículos 150 a 156 de la Ley de Sociedades y, en general, los socios acuerda que sus derechos y obligaciones, ya sean entre sí o con respecto a terceros, se rijan por lo establecido en el Capítulo I, Secciones VI, VII y VIII de la referida Ley. Toda incorporación de socios deberá ser autorizada por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme por lo dispuesto por Ley de Radiodifusión Nro.22.285 y sus modificaciones. Con esa aprobación, serán libres las sesiones de cuotas a favor de los herederos forzosos de los socios.- SEXTO: Todos los socios quedan nombrados gerentes de la sociedad y tienen a su cargo el uso de la firma social en forma indistinta. Podrán adquirir y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos y gravarlos; dar y acepar prestamos, constituir prendas, celebrar toda clase de contratos, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados y así administrar negocios sociales, incluso los actos comprendidos dentro del artículo 1881 del Código Civil y permitidos por las leyes de la Nación. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros en negocios ajenos a la sociedad, salvo conformidad de todos los socios.- SETIMO: La fiscalización será ejercida por todos los socios y las resoluciones serán válidas cuando sean acordadas por mayoría de votos, confiriéndose al efecto, a cada cuota de capital, un voto. Las resoluciones en su caso se asentaran en el Libro de Actas y serán firmadas, debiéndolos socios reunirse como mínimo cada seis meses para considerar la marcha de los negocios sociales.- OCTAVO: Anualmente, al día treinta y uno de julio, serán practicados un inventario y Balance General. Previa Reserva legal del cinco por ciento (5%) hasta llegar al veinte por ciento (20%) del Capital Social, anotaciones, provisiones y prevenciones, las utilidades y/o perdidas serán en proporción al capital aportado. El balance General se considerara aprobado si dentro de los treinta días de realizado y puesto a consideración de los socios no fueran observados.- NOVENO: Producida la disolución social por cualquier motivo, la correspondiente liquidación estará a cargo de los socios o liquidadores nombrados y debidamente inscriptos, quienes llenaran si cometido dentro de lo especificado en el Capítulo I, Secciones 12 y 13 de la Ley de Sociedades.- DECIMO: El haber de un socio por retiro, incapacidad o fallecimiento será establecido por balance, extraído de los libros rubricados de la sociedad, dentro de las normas técnicas legales vigentes, y será abonado en forma como se convenga en se entonces entre las partes.- UNDECIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad prolongada de un socio, sus derechos hábiles deberán unificar personería y optar por incorporarse a la sociedad con la, aprobación de los socios restantes, o recuperar su haberes en la forma establecida en la clausula anterior.- DUODECIMO: Toda situación no prevista en el presente contrato se regirá y será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificaciones, las del Código de Comercio Civil en su caso.- En prueba de conformidad y para deja perfeccionado el presente a cuyo fiel comportamiento y observancia se obligan recíprocamente los socios firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha designado ut supra.- Hay dos Firmas ilegibles.- Firma y Sello Notarial del Escribano Autorizante FERNANDO R. NAVARRO, ESCRIBANO PUBLICO- TITULAR REG. Nº 31- JUJUY.- REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO- PROVINCIA DE JUJUY.- Sigue una Foja de Actuación Notarial Nº A-00002704. – SAN SALVADOR DE JUJUY, FEBRERO 17 DE 1.998- Ampliación De Plazo Y Modificaciones Al Contrato De Sociedad De Responsabilidad Limitada, que antecede.- . . / / / ELVA GUELPA DE JACQUET LC Nº 3.030.497 y CLAUDIO JACQUET MATILLON, LE Nº 8.191.460.- Libro Nº 13- Folio 64- Asiento 190 – estampillas Nº 548926/548927.-CERTIFICACION DE FIRMAS- A 00002704- SAN SALVADOR DE JUJUY, FEBRERO 17 DE 1998- El que suscribe y sella al pie el escribano /a FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Publico Autorizante, titular del Registro Nº31.- Con asiento en calle Balcarce Nº279 de la ciudad de san Salvador de Jujuy.- CERTIFICA PRIMERO: Que la/s firma que obran en el instrumento que liga esta foja (Ampliación de Plazo y Modificación al contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que antecede.-) son puesta/s en este acto, en su présensela, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: ELVA GUELPA DE JACQUET, L.C: Nº 3.030.497, y CLAUDIO JACQUET, L.E. Nº 8.191.460.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan en sus propios derechos.- TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s han sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos Nº 13 al folio 64 asiento 190 adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s Nº 548926-548927.- SELLO de JUZGADO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- Filma ilegible de FERNANDO RAUL NAVARRO, ECRIBANO PUBLICO-TITULAR REG.Nº31 JUJUY.- REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- PROVINCIA DE JUJUY.- Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 70.- Folio 201/204.- del Legajo I, Tomo II de Marginales del Reg.de Escrituras MERCANTILES de S.R.L.- San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 1998.- Hay una Firma ilegible de Dr. RAMON ANTONIO SOSA, JEFE DE MESA DE ENTRADA POR HABILITACION DEL JUZGADO DE COMERCIO.”” .- 8º) OCTAVO: ““INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015), reunidos, los abajo firmantes: a) CLAUDIO JACQUET MATILLON D.N.I 8.191.460, Argentino, divorciado, abogado, 72 años, domiciliado en calle El Ceibo Nº 65, Barrio Los Perales, de esta ciudad, en su carácter como Gerente de la razón social “TV MUSIC HOUSE JUJUY” constituida mediante instrumento privado del 19 de Febrero de 1971, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiente Nº 2964 al Folio 183/192 y el Legajo XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles, el 8 de marzo de 1971, y al Folio Nº289, Acta Nº 245, Libro de la Matricula de Comerciantes en el mismo día de su modificatoria de fecha 20 de Mayo de 1974 inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el asiento Nº 3.431, al Folio Nº 621/622-28-10-74 del Legajo Nº XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles fecha 3 de septiembre de 1980, su modificatoria el 4 de Julio de 1975, Registrado bajo asiento Nº 3.771, al folio 84/85 – T I de Legajo XLII del Registro de Escrituras Mercantiles el 25 de Febrero de 1979, inscripta en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, bajo asiento Nº. 3.998, al Folio 39- Tomo I del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles, el 15 de Marzo de 1979, su modificatoria de fecha 7 de Febrero de 1983, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento Nº 4.508, al Folio 332, Tomo II, del Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles, el 26 de Agosto de 1983, el 26 de Agosto de 1983; su modificatoria de fecha 17 de Febrero de 1998, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento Nº 70, al folio 201/204, legajo I Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles SRL, el 17 de septiembre de 1998.- Y los señores cesionarios de derechos hereditarios, b) CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON, DNI 24.101.428, Argentino, casado, Licenciado en Administración, 40 años de edad, domiciliado en Ruta Nº 1 Barrio El Cortijo de esta ciudad, y c) JOSE JACQUET MATILLON, DNI 25.613.259 Argentino, soltero, empresario, 32 años de Edad, domiciliado en calle Rolado Corte Nº 2354, Barrio Bajo la Viña, de esta ciudad. Todos hábiles convienen lo siguiente: PRIMERO: Que habiendo fallecido la socia Evelia Elva Guelpa de Jacquet, su hijo Claudio Jacquet Matillon es su único y universal heredero, siendo además administrador de la sucesión, conforme surge la Declaratoria de Herederos dicada Expte NºB-188335, caratulado “Sucesorio ab interesado: Víctor Alberto Raviola y Evelia Eva Guelpa”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 1, Secretaria nº 1 de esta ciudad.- SEGUNDO: Que el contrato social establece en su artículo NOVENO del contrato original, que en caso de fallecimiento de la Sra. Evelia Elva Guelpa, el socio Claudio Jacquet Matillo, se hará cargo del activo y pasivo social del premuerto según el balance, asimismo, el artículo ONCE de la última modificación del contrato, fecha 17/02/1998, establece que.-en ese caso- sus derechohabientes unificaran la personería.- TERCERO: Que conforme lo establece el art. 155, primer párrafo, de la Ley de Sociedades Nº 19.550, en el interior de la incorporación de los nuevos socios actuara en su representación el administrador de la herencia. Que en tal carácter, el Sr. Claudio Jacquet Matillon ha llevado a cabo los trámites pertinentes de recomposición societaria por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y por ante la AFCA (Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), que según la actual ley de medios Nº 26.522, es la autoridad que tiene competencia exclusiva y excluyente para autorizar la incorporación de nuevos socios a empresas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, como lo es TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL.- CUARTO: Que mediante sesión de cuotas sociales efectuada en fecha 25/06/2008 (ver anexo identificado con la letra “B” en esta presentación), el socio Sr. Claudio Jacquet Matillo.- como único heredero socio- cedió parte de los derechos hereditarios correspondientes a las doscientas cuotas sociales de la Sra. Evelia Elva Guepla de Jacquet, a favor de sus hijos Claudio Gastón Jacquet Matillon y José Luís Jacquet Matillon. Esta sesión consta de certificación de firma notarial efectuada por la escribana María Alejandra Mendoza, adscripta al registro Nº 57 esta ciudad. De acuerdo a tal cesión, se acodaron las siguientes pautas societarias: QUINTO: Que el capital social de TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL asciende a la suma de Pesos Treinta Mil ($30000), dividido en trescientas (300) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, correspondiendo a la socia fallecida Evelia Elva Guepla de Jacquet la cantidad de doscientas (200) cuotas de capital, lo que representa el 66,67% del capital social y al socio Claudio Jacquet Matillon la cantidad de cien (100) cuotas de capital, lo que representa el 33,33% del capital social, el que fuera totalmente suscripto e integrado oportunamente en dinero efectivo por ambos socios en proposición a sus suscripciones.- SEXTO: Que CLAUDIO JCQUET MATILLON, acrece para s 80 cuotas sociales hereditarias, las que – adicionadas a las actuales 100 cuotas de las que es titular según contrato social- cuenta ahora con 180 cuotas sociales. Lo que representa un 60% del capital social y procede a incorporar nuevos socios, cediendo a tal efecto el restante 40% del capital social. Queda establecido que las cuotas sociales fueron oportunamente valuadas al valor patrimonial proporcional que surgía del esta de evolución neto conforme al ejercicio económico cerrado al 31 de Julio de 2007, el que ascendía a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISES CENTAVOS ($373.225,26), y siendo conformado por 300 cuotas sociales resultando el valor proporcional de cada cuota social de $1.244,08 a esa fecha.- SEPTIMO: Que el socio cedente, CLAUDIO JACQUET MATILLON, por dicho acto transfirió a título de venta: a) al SR. CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON la cantidad de SESENTA (60) cuotas sociales, por el precio total pactado de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 74.645,04.-) que representan el 20% del Capital Social, y b) al Sr. JOSE LUIS JACQUET MATILLON, la cantidad de SESENTA (60) cuotas sociales, por el precio total pactado de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 74.645,04.-) que representan el 20% del Capital Social.- Ambos importes para cada socio comprador, o sea José Luís Jacquet, seria abonado de la siguiente manera a) a la firma de la presente transferencia: pesos CUATRO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($4.645,04) b) A la fecha en que quedara en firme la cesión de los derechos hereditarios mediante aprobación de COMFER (ahora AFSCA) e inscripta la reconversión del contrato Societario en el Registro Publica de Comercio: pesos DIEZ MIL ($10.000) c) El saldo de pesos SESENTA MIL ($60.000) se abonaría en 10 cuotas semestrales vencidas de pesos SES MIL ($6.000) cada una a partir de la fecha que se concrete lo determinado en el punto anterior. El socio Cedente declara haber recibido en dinero efectivo los importes indicados en el puto a) supra, a su entera satisfacción con anterioridad a este acto, por lo que con el presente instrumento ratifica los recibos de pago otorgados en su oportunidad. OCTAVO: Que, por su parte, los adquirentes CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON Y JOSE LUIS ACQUET MATILLON, aceptan la transferencia de cuotas sociales efectuada a su favor en los términos referidos, quedando incorporados como socios, ad referéndum de la AFSCA.- NOVENO: Que mediante Resolución Nº1196/14, la AUTORIDAD DFEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN UDIOVISUL (AFSCA), autorizo la recomposición societaria admitiendo la incorporación de dos nuevos socios, en los términos expresados en la cesión de cuotas sociales antes citada.- DECIMO: Que así mismo, la COMISION NACIONAL DE COMUNICADORES, mediante nota Nº 597 CNCGJNRL 2012, de fecha 31/07/2012 (identificada como anexo de lera “D” en el presente), dispuso que debía modificarse el articulo SEGUNDO de objeto social, a los fines de que incluya entre sus servicios “la presentación y/o comercialización de servicios de telecomunicaciones, así como la presentación del servicio de Internet.”.- DECIMO PRIMERO: Que dado que el capital social no refleja la envergadura económica de la sociedad y su responsabilidad patrimonial, resulta necesario proceder a su adecuación considerando oportuno elevar el capital social a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000.-). En virtud de que el capital actual asciende de $30.000, el aumento asciende a $ 3.370.000.- Dicho aumento de capital se realiza mediante la capitalización de reservas, ajuste de capital y resultados acumulados no asignados que surgen del balance general de la sociedad al 31/7/2014, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, todo ello en los términos del art.11 inc. 4º de la ley 19550, según el siguiente detalle: a) desafectación del excedente de reservas $1.465.173,89 ; b) ajuste capital $1.881.966,45,- c) resultados no asignados $22.859.66, totalizando $3.370.000 y constituyendo el nuevo capital social por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000.-).- DECIMO SEGUNDA: De acuerdo a las proporciones establecidas en la cesión de acciones, y aprobadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), la participación de los socios en el capital social queda integrado de la siguiente manera: a) El socio CLAUDIO JACQUET MATILLON, Doscientos cuatro (204) cuotas de $10.000.- c/, lo cual representa la suma de pesos DOS MILLONES CUARENTA MIL ($ 2.040.000.-) o sea el 60% del capital social. b) El socio CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON, sesenta y ocho (68) cuotas de $ 10.000.- c/u, lo cual representa la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 680.000.-) o sea el 20% del capital social. c) El socio JOSE LUIS JACQUET MATILLON, sesenta y ocho (68) cuotas de $ 10.000.- c/u, lo cual representa la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 680.000.-) o sea el 20% del capital social.- DECIMO TERCERA: Que igualmente se hace necesario establecer un nuevo plazo de duración de la sociedad.- DECIMO CUARTA: Que por ello, la totalidad de los socios presentes en este acto, RESUELVEN por unanimidad: 1º.- Incorporar como socios a los señores CLAUDIO GASTÓN JACQUET MATILLON (DNI Nº 24.101.426) y JOSÉ LUIS JACQUET MATILLON (DNI N° 25.613.259), con motivo de la cesión de cuotas sociales para la recomposición societaria, efectuada en fecha 25/06/2008, por el socio Claudio JACQUET MATILLON, y de acuerdo a Resolución N° 1196 de AFSCA, de fecha 21/10/2014.- Las cuotas sociales de la firma TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pertenecen a Claudio JACQUET MATILLON (DNI Nº 8.191.460) en un SESENTA POR CIENTO (60%); a Claudio Gastón JACQUET MATILLON (DNI N° 24.101.428) en un VEINTE POR CIENTO (20%); y a José Luis JACQUET MATILLON (DNI N° 25.613.259) en un VEINTE POR CIENTO (20%)”; quienes tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el art. sexto del Contrato Social (modificación de fecha 17/02/1998).- 2°.- Modificar el artículo SEGUNDO del Contrato Social (modificado 17/02/1998), el que quedará redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de servicios de comunicación audiovisual ya sea de radiodifusión, principales y/o complementarios; sonoros y/o de televisión. b) La producción y/o compaginación de películas de corto, medio y largometraje, documentales en general, espectáculos musicales, programas periodísticos, educativos, informativos, deportivos y de interés general para radio y televisión.- c) Compraventa, distribución, importación y exportación de material de programación de radio y televisión y de equipamiento para sistemas de radio y televisión.- d) El establecimiento de agencias de noticias, periodísticas y publicitarias para radio y televisión.- e) La edición por, cuenta propia y/o de terceros de diarios, periódicos, revistas, libros, discos y afiches y cualquier tipo de publicación, y/u otro medio gráfico o audiovisual de difusión y comunicación; su venta y/o distribución en el país o en el extranjero y la comercialización de espacios publicitarios en los mismos.- f) La prestación de Servicios de Telecomunicaciones ya sea fijo o móvil, alambico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.- g) La prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado, utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofreciendo facilidades que los diferencien del servicio base, aplicando procesos que hagan disponible la información, actúen sobre ella o incluso permitan la interacción del abonado con la misma, tales como Acceso a Internet, Servicio de almacenamiento y remisión de fax, Información de voz y audio texto, Llamadas masivas y Servicio de alarma por vínculo físico.- h) El ejercicio de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios vinculados con las actividades indicadas precedentemente.”- 3.- Modificar el artículo TERCERO del Contrato Social (modificado en fecha 17/02/1998), el que quedará redactado en los siguientes términos: “La sociedad tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS (50) a contar del día de la fecha de la presente acta, pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por voluntad de los socios.- 4.- Modificar el artículo CUARTO del Contrato Social (modificado en fecha 17/02/1998), el que quedará redactado en los siguientes términos: “CUARTO: EI Capital Social se constituye en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3.400.000.-), representado por Trescientas (340) cuotas de capital de valor diez mil ($10.000.-) cada una, las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad por los socios: Claudio JACQUET MATILLON (DNI N° 8.191.460) en un SESENTA POR CIENTO (60%): Claudio Gastón JACQUET MATILLON (DNI N° 24.101.428) en un VEINTE POR CIENTO (20%): y José Luis JACQUET MATILLON (DNI N° 25.613.259) en un VEINTE POR CIENTO (20%).- En prueba de conformidad y para dejar perfeccionada la presente, a cuyo fiel cumplimiento se obligan recíprocamente, de conformidad al contrato social, sus modificaciones y la ley de sociedades 19.550, los socios firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor e igual efecto en el lugar y fecha indicados supra.- Hay Firmas ilegibles con sellos aclaratorios: UNICABLE, TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L – LIC. GASTON JACQUET MATILLON, SOCIO GERENTE. – TV MUSIC HOUSEJUJUY S.R.L, CANAL 4 – JUJUY. JOSE LUIS JACQUET MATILLON, SOCIO GERENTE.- TV MUSIC HOUSEJUJUY S.R.L, UNICABLE, CLAUDIO JACQUET MATILLON, SOCIO GERENTE.- Hay Estampillas de Certificación de FIRMAS, Serie C 00918656/00918657/00918658, Se adjunta Fº. Nº 00131252 San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2015.- Actuación Notarial Nº 00131252.- SAN SALVADOR DE JUJUY, diez de marzo del dos mil quince.- Incorporación de nuevos socios y Modificaciones al Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- CLAUDIO JACQUET MATILLON D.N.I 8.191.460- GASTON JACQUE MATILLON, DNI 24.101.428 – JOSE JACQUET MATILLON, DNI 25.613.259.- Libro 4- Folio 192- Asiento 375. Estampilla C 00918656/57/58- Al comienzo del contrato Hay un Sello perteneciente a la Dirección Provincial De Rentas, costo $40709,60 15 de abril de 2015. – Firma ilegible y sello de MARIA ALEJANDRA MENDOZA, ESCRIBANA. ADS-57- S.S DE JUJUY.- FOJA DE ACTUACION NOTARIAL.- LEY 4884/96. CERTIFICACION DE FIRMAS- San Salvador de Jujuy, diez de marzo de dos mil quince.-El que suscribe y sella al pie Escribano/a MARIA ALEJANDRA MENDOZA Escribana Adscripta al Registro Notarial Número 57 con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CERTIFICA: PRIMERO: Que la/s (tres) firmas que obra/n en el instrumento que liga a esta foja (Incorporación de nuevos socios y Modificaciones al Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.) es/son puesta/s en este acto, en su presencia, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: CLAUDIO JACQUET MATILLON, DNI N° 8.191.460. CLAUDIO GASTÓN JACQUET MATILLON, DNI N° 24.101.428.- JOSÉ LUIS JACQUET MATILLON, DNI N° 25.613.259. Personas identificadas conforme al artículo 1.002 inciso a) del Código Civil.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan Los señores Claudio Gastón Jacquet Matillon y José Luis Jacquet Matillon, firman por sus propios derechos y en el carácter de cesionarios de derechos hereditarios, mientras que el señor Claudio Jacquet Matillon firma en nombre y representación de la Razón Social TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, con domicilio en Avenida Hipólito Irigoyen N° 1616, en su carácter de socio gerente de la misma, con facultades suficientes para este acto, a mérito de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social de fecha 19/02/71, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia, bajo el número 2.964 de orden, al Folio Nº 183/192 y Legajo N XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al Folio 289. Acta N° 2245. Libro VI de la Matrícula de Comerciantes con fecha 8/03/71: b) Modificación del Contrato Social suscripto con fecha 20/05/74, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo Acta N° 3.431 al Folio 621/622, con fecha 28/10/74, del Legajo XXXIX del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 3/09/80; c) Prórroga del plazo de duración, suscripto en fecha 4/07/75, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 3.771 al Folio 84/85 T1 del Legajo XLIl del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 25/02/77; d) Prórroga del Plazo de Duración suscripto con fecha 19/02/79, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 3.998 al Folio 39 Tomo I del Legajo XLVI del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 15/03/79; e) Prórroga del plazo de duración suscripto en fecha 7/02/83, inscripto en el Registro. Público de Comercio bajo Asiento N° 4.508 al Folio 332, Tomo Il del Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 26/08/83, f) Ampliación de Plazo y Modificación de Contrato, suscrita en fecha 17/02/98, inscripta el 7/09/98, bajo Asiento N° 70 al Folio 201/204 del Legajo I, Tomo Il de Marginal del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., g) Modificación de contrato, Cesión de cuotas sociales de fecha 25/06/08, documentos que en original he tenido a la vista, doy fe. TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos Nº 4 al folio 192 asiento 375 asiento adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s Nº C 00918656/57/58.- SELLO: JUZGADO DE COMERCIO DE LAPROVINCIA DE JUJUY.- Hay una Firma ilegible de MARIA ALEJANDRA MENDOZA, ESCRIBANA. ADS-57- S.S DE JUJUY. REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- Provincia de Jujuy.- Registrado con copa, bajo Asiento Nº 17 al Folio 97/119.- del Legajo XVIII- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras MERCANTILES de S.R.L.- San Salador de Jujuy, 14 de Abril de 2015.- Hay una Firma ilegible de con sello MARTA I. CORTEZ, JUZGADO DE COMERCIO.- Estampilla de autenticación Notarial de fotocopias Nº333500, Colegio de Escribanos de Jujuy.- María A. Mendoza, Escribana Adscripta al Registro Not. Nº57 con asiento en esta ciudad.-””.- La Escribana actuante, María Verónica Cuadri Escudero, Titular del registro Notarial Nº9, certifico que lo transcripto precedentemente en ocho ítems son los textos que pertenecen a los instrumentos que me solicitaron protocolice que hacen a la existencia legal de la sociedad, de todo lo que certifico y doy fe.- AUTORIZACION DE INSCRIPCIÓN: El compareciente autoriza a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del registro Nº 9, con asiento legal en calle Balcarce Nº 279 de esta ciudad, otorgándole las facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. LEO el contenido de la presente escritura al requirente, quien lo ratifica, firmando en constancia, de todo lo que certifico y paso ante mí, doy fe.- Esta la firma del requirente con sello aclaratorio “TV MUSIC HOUSE S.R.L.CARLOS JOSE ERBETTA- APODERADO.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 31/48 del Protocolo del corriente año perteneciente al registro Notarial número Nueve a mi cargo, doy fe. EXPIDO: para: “TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, este PRIMER TESTIMONIO en dieciocho fojas de Actuación Notarial, las que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- E/L: JUJUY: vale.- ACT. NOT. Nº A 00219502- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-
RESOLUCION Nº 31-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-447/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 FEB. LIQ. Nº 22235 $1.200,00.-