BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/23

DRA. RONDON, MARISA ELIANA, Jueza Habilitada del Juzgado de 1ª Instancia en Civil y Comercial Nº 3 Secretaría 5 en el Expediente Nº C-183156/2021, caratulado: “EJECUTIVO: SANCHEZ, MARIO ROBERTO C/ VELAZQUEZ, JORGE DAVID” hace saber al SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ DNI N 28.856.280 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.022.- AUTOS Y VISTOS: ….RESULTA: …..CONSIDERANDO:…..RESUELVE: I.-Tener por presentado al DR. SERGIO CAU LOUREYRO, Defensor Oficial Civil habilitado en la Unidad de Defensa Civil Nº 4, en nombre y representación del SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el SR. MARIO ROBERTO SANCHEZ en contra del SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora (05/12/2019) y hasta su efectivo pago. III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) IV.- Regular los honorarios del DR. JAVIER ALEJANDRO URZAGASTI en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE ($78.120) con más un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha e I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 17 en contra del Sr. JORGE DAVID VELAZQUEZ mandándose notificar la presente Resolución mediante  cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Atento a la implementación de Expte digital, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial en colaborativas. VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. ALG FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ ANTE MI: DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ – PROSECRETARIA. Proveído; San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre del 2.022.- Autos y Vistos: …Resulta: —Considerando:—Resuelve: I.- Tener por interpuesta en tiempo y forma Aclaratoria por prte del Dr. Javier Alejandro Urzagasti respecto de la resolución de fecha 04 de Noviembre del 2.022.- II.- Aclarar y dejar establecido que en el punto VI de la sentencia de fecha 04 de Noviembre del 2.022, quedara redactado del siguiente modo: “VI. Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 17 en contra del Sr. Jorge David Velazquez mandándose notificar la presente resolución mediante la Publicación de Edictos, en el boletín oficial y un Diario de Circulación Local por el termino de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C. y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Atento a la implementación de Expte digital, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema único de gestión Judicial en colaborativas”. III- Agregar copia en autos, protocolizar, haces saber, etc..- ALG. FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ ANTE MI: DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ – PROSECRETARIA.- Atentamente.-

 

08/10/13 FEB. LIQ. Nº 22233 $1.650,00.-