BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23

El Juzgado de Primera Instancia – Nº 9 – Secretaría 18 de San Pedro de Jujuy, en el Expte Nº D-039023/2021, caratulado, “EJECUTIVO: ARIAS CAU NICOLÁS DANIEL c/ : PAREDES OMAR EDUARDO”, CITA Y EMPLAZA AL Sr: PAREDES OMAR EDUARDO DNI Nº 13.661.507, por el termino de CINCO DÍAS, a contar desde la primera publicación del presente a comparecer en este Juzgado  Civil  y Comercial  Nº 9 Secretaria Nº 18, San Pedro de Jujuy, 23 de febrero de 2022.- I.- Téngase por presentado al DR. NICOLÁS DANIEL ARIAS CAU en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del DR. CESAR ANTONIO SINGH, por constituido domicilio legal, por parte. II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. OMAR EDUARDO PAREDES DNI: 16.785.971 en el domicilio denunciado, por la suma de DÓLARES SEIS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CTVS. (USD 6.900) en concepto de capital, con más la suma de DÓLARES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTVS. (USD 3.450) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Intímese al DR. NICOLÁS DANIEL ARIAS CAU y al DR. CESAR ANTONIO SINGH, a reponer aportes previsionales  (C.A.P.S.A.P), en el término de CINCO DÍAS,  bajo apercibimiento de comunicar dicho incumplimiento ante las autoridades correspondientes. VIII.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega – Jueza – Ante mí: Dr. Gonzalo Ezequiel Ilán – Prosecretario Técnico de Juzgado. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por  por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial y se tendrá por notificado diez días después de la última publicación.- SAN PEDRO DE JUJUY, 15 de Septiembre de 2022.-

 

08/10/13 FEB. LIQ. Nº 31259-31269 $1.650,00.-