BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23
DRA. MARIA JULIA GARAY – JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 6, SECRETARIA Nº 11, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. ALFARO, ALFREDO MIGUEL OMAR DNI Nº 25.931.436 que en el Expte. Nº C-178384/21, caratulado: “CREDINEA S.A. C/ ALFARO ALFREDO MIGUEL S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE OCTUBRE DE 2022. VISTO:… ANTECEDENTES: …. FUNDAMENTOS:…. RESUELVE: 1.-Tener por no presentada la excepción opuesta, por las razones dadas en los fundamentos. 2.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra del Sr. ALFARO, ALFREDO MIGUEL OMAR, DNI. 25.931.436, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($ 21.580.20), con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios. 3.- Imponer las costas a la demandada que resulta vencida (Art. 102 del C.P.C.). 4.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto quede firme la presente y se practique y apruebe en autos, planilla general de liquidación. 5.- Agregar copia en protocolo, registrar y hacer saber.- FDO. DRA. MARIA JULIA GARAY – JUEZ HABILITADA ANTE MI DRA. ADELA FERNANDA SALAVERON – SECRETARIA. PUBLIQUENSE EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, de de 2.022.-
08/10/13 FEB. LIQ. Nº 31181 $1.650,00.-