BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.-
DECRETO ACUERDO Nº 048033/2023
LDOR. GRAL. SAN MARTIN, 10 ENE. 2023.-
VISTO:
Las Ordenanza Nº 3206/2016 y el Decreto Acuerdo Nº 6066-HF-2022 de la provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77º de nuestra carta Orgánica establece que el Régimen de Contrataciones Municipal estará de acuerdo a las Ordenanzas dictadas a tal efecto.
Que, la Ordenanza Nº 3206/2016 sancionada el 09 de Marzo de 2016, establece el régimen de Contrataciones Municipal y los montos topes que determinan el procedimiento a aplicar para cada tipo de operación o contratación con proveedores.
Que, a nivel provincial, el régimen de contratación se encuentra establecido por el Artículo 54º del Decreto Ley Nº 159-H/G-1957 y por el Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78 y el Decreto Acuerdo Nº 6066-HF-2022.
Que, los montos establecidos en el Decreto Acuerdo Nº 6066-HF-2022 como base o topes de los distintos regímenes de contratación, difieren sustancialmente de los establecidos en por la Ordenanzas Nº 3206/2016 y N° 3243/2017. Así por ejemplo, en el régimen de contratación directa, la provincia y demás municipios de Jujuy establece un tope de $7.000.000,00 contra los $500.000,00 establecido por nuestra Ordenanza Nº 3243/2017.
Que desde diciembre 2017, año de aprobación de la Ordenanza N° 3243/2017 que determina actualmente los límites de las distintas modalidades de contrataciones, hasta diciembre de 2022, el incremento de los precios al consumidor fue del 809%, del cemento fue del 928% y del hierro y acero fue del 1720%, lo que hace inviable contratar los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de este municipio, debido a dichos límites de contratación vigentes están totalmente desactualizados a la fecha.
Que, a su vez, el municipio de esta ciudad se encuentra en una posición muy inferior al resto de los municipios de Jujuy al momento de contratar proveedores, ya que, de acuerdo al artículo 196° de la Ley 4466 – Ley Orgánica de los Municipios de Jujuy – estos aplican directamente los importes base y tope establecidos por el Decreto Acuerdo N° 6066-HF-2022 del gobierno provincial.
Que, en cumplimiento de nuestra carta orgánica, el 26/05/2022 se presenta el proyecto de ordenanza de actualización de los límites o topes de contrataciones, registrado con Ingreso N° 140 en el libro de mesa de entrada del Concejo Deliberante, pero que hasta el final de ese año no fue tratado por dicho cuerpo legislativo, por lo que el mencionado proyecto pasó a archivo.
Que, ante esta intencionada omisión por parte del Departamento Legislativo Local, que con pleno conocimiento de la situación inflacionaria acaecida desde el año 2018 hasta la actualidad, y que además de contar también con una Ordenanza impositiva desactualizada del año 2017, que no permite recaudar los suficiente para hacer frente a los servicios públicos diarios, el Intendente Municipal muy poco puede hacer en Obras Publicas, con una Ordenanza de régimen de contratación también desactualizada desde el año 2017 que establece precios limites totalmente obsoletos e incongruente con la realidad económica actual.
Que, ésta actitud de no permitir el tratamiento de un proyecto de Ordenanza de actualización de dichos límites y topes de contratación perjudica solo a la comunidad y no se observa, desde el Concejo Deliberante la iniciativa de mejorar a corto plazo ésta situación, generando la provisión escasa de recursos al Poder Ejecutivo Municipal para hacer frente a sus obligaciones de prestar servicios, hacer mejoras y obras públicas en beneficios de nuestra ciudad y sus habitantes, olvidándose inclusive, de los intereses generales que representan y que las herramientas legislativas que hoy no le otorgan al Ejecutivo, se trasluce en un grave perjuicio para nuestros ciudadanos.
Que, a modo de ejemplo nominativo más reciente, se encuentran en proyecto de ejecución la pavimentación de la Av. Tilcara, Calle Calilegua del Barrio La Loma y la culminación de la construcción del predio ferial que con suma urgencia y necesidad se deben efectuar para darle una ubicación definitiva a nuestros comerciantes frutihortícolas que años se encuentran en un lugar provisorio obstruyendo calles y avenidas en nuestra ciudad.
Que, por todo lo expuesto, éste departamento ejecutivo estima necesario dictar un decreto de necesidad y urgencia que armonice los topes de los distintos regímenes de contrataciones de la provincia y demás municipios de Jujuy con los establecidos por nuestro Régimen de Contratación Municipal.
Que, se fundamenta el presente Decreto Acuerdo en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial (L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Art. 137 puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general.
Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Libertador General San Martin, en acuerdo con los Secretarios del Departamento Ejecutivo;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRECE en situación de emergencia la continuidad de Obras Públicas para nuestra ciudad por la desactualización de los límites y topes de precios de contratación fijados por la Ordenanza 3206/2016, que amerita disponer su actualización mediante el presente Decreto acuerdo, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: REGIMENES GENERALES: ESTABLECESE que los montos fijados por el presente Decreto Acuerdo se aplicarán como base o topes para las siguientes formas de contratación establecidas en la Ordenanza Nº 3206/2016:
1) Régimen de CONTRATACIÓN DIRECTA establecido en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3206/2016:
1.1) Para COMPRAS relacionadas con OBRAS PÚBLICAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00).
1.2) Para el RESTO DE COMPRAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos SIETE MILLONES ($7.000.000,00).
2) Régimen de “COMPULSA DE PRECIOS” establecido en el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3206/2016:
2.1) Para COMPRAS relacionadas con OBRAS PÚBLICAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos OCHENTA MILLONES ($80.000.000,00).
2.2) Para el RESTO DE COMPRAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00).
3) Régimen de “CONCURSO DE PRECIOS” establecido en el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 3206/2016:
3.1) Para COMPRAS relacionadas con OBRAS PÚBLICAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00).
3.2) Para el RESTO DE COMPRAS, cuyos montos no excedan la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
4) Régimen de “LICITACION PUBLICA” establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3206/2016:
4.1) Para COMPRAS relacionadas con OBRAS PÚBLICAS, cuyos montos exceden la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00).
4.2) Para el RESTO DE COMPRAS, cuyos montos exceden la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
ARTÍCULO 3º: REGIMENES ESPECIALES: ESTABLECESE que los montos fijados por el presente Decreto Acuerdo se aplicarán como base o topes para las siguientes formas de contratación establecidas en la Ordenanza Nº 3206/2016:
1) El caso de “ENAJENACIÓN DE BIENES”, establecido en el inciso 12º del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3206/2016, se configura cuando el monto de la operación no excede la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
2) El caso de “ENAJENACIÓN DE BIENES”, establecido en el Artículo 49º de la Ordenanza Nº 3206/2016, se configura cuando el monto de la operación excede la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
3) Para aplicar el régimen de “COMPULSA DE PRECIOS”, según lo establecido en el inciso 1° del artículo 11° de la Ordenanza N° 3206/2016, el monto de la contratación no debe exceder la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
4) Para aplicar el régimen de “CONCURSO DE PRECIOS” para OBRAS PUBLICAS SUBSIDIADAS por convenios, según lo establecido en el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 3206/2016, el monto de la contratación debe exceder la suma en pesos OCHENTA MILLONES ($80.000.000,00).
5) Para aplicar el régimen de “ADELANTO TRANSITORIO DE CAJA”, establecido en el Artículo 74º de la Ordenanza Nº 3206/2016, el monto de cada caso, no debe exceder la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00).
ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE el siguiente cuadro de equivalencias entre los regímenes de contratación del gobierno de la provincia de Jujuy y de la Municipalidad de Libertador General San Martín.
ORD. N° | MUNICIPALIDAD DE L.G.S.M. | GOBIERNO DE LA PROV. DE JUJUY |
1 | CONTRATACION DIRECTA | CONTRATACION DIRECTA |
2 | COMPULSA DE PRECIOS | CONCURSO DE PRECIOS |
3 | CONCURSO DE PRECIOS | LICITACION PRIVADA |
4 | LICITACION PUBLICA | LICITACION PUBLICA |
ARTÍCULO 4º: ACTUALICESE los valores establecidos en la presente Decreto Acuerdo, en función de las actualizaciones realizadas por el Gobierno Provincial de los valores de su régimen de contrataciones, de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) REGIMENES GENERALES de acuerdo al Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo:
1.1) El importe del punto 1.1) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones Directas de Obras Públicas del gobierno provincial.
1.2) El importe del punto 1.2) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones Directas de demás Compras del gobierno provincial.
1.3) El importe del punto 2.1) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Concurso de Precios de Obras Públicas del gobierno provincial.
1.4) El importe del punto 2.2) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Concurso de Precios de demás Compras del gobierno provincial.
1.5) El importe del punto 3.1) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Licitación Privada de Obras Públicas del gobierno provincial.
1.6) El importe del punto 3.2) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Licitación Privada de demás Compras del gobierno provincial.
1.7) El importe del punto 4.1) se actualiza según monto base establecido para Contrataciones por Licitación Pública de Obras Públicas del gobierno provincial.
1.8) El importe del punto 4.2) se actualiza según monto base establecido para Contrataciones por Licitación Pública de demás Compras del gobierno provincial.
2) REGIMENES ESPECIALES de acuerdo al artículo 2° del presente Decreto Acuerdo:
2.1) El importe del punto 1) se actualiza según monto límite establecido para Ventas por Licitación Privada de demás Compras del gobierno provincial.
2.2) El importe del punto 2) se actualiza según monto base establecido para Ventas por Licitación Pública de demás Compras del gobierno provincial.
2.3) El importe del punto 3) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Licitación Privada de demás Compras del gobierno provincial.
2.4) El importe del punto 4) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Concurso de Precios de Obras Públicas del gobierno provincial.
2.5) El importe del punto 5) se actualiza según monto límite establecido para Contrataciones por Licitación Privada de demás Compras del gobierno provincial.
ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE que el presente Decreto Acuerdo será refrendado por el Jefe de gabinete y por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6º: REMÍTASE copia del presente Decreto Acuerdo al Concejo Deliberante para su ratificación.
ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE a todas las Secretarías de esta Municipalidad, a la Dirección de Compras y Suministros Municipal, al Concejo Deliberante y demás áreas interesadas, a sus efectos. Notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y cumplido archívese.-
Ing. Oscar R. Jayat
Intendente