BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23

DECRETO Nº 4068-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-829-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SET. 2021.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Decreto N° 3507-S-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3507-S-2021 se creó en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Decreto Acuerdo N° 696-S- 2020, el “Módulo de Compensación por Extensión Horaria” destinado exclusivamente al personal dependiente del Ministerio de Salud comprendido en el agrupamiento técnico de Ley N° 3.161 y profesional de Ley N° 4.413, que presten servicios acordes a la especialidad adquirida, en forma presencial, activa y efectiva, fuera de la carga horaria correspondiente, en hospitales y/o Centros de Atención Primaria de la Salud de la Provincia.

Que, resulta necesario ampliar y precisar los alcances del referido Decreto.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rectificanse los Artículos 1º, 2º y 9° del Decreto N° 3507-S-21 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Créase, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por Covid-19, el “Módulo de Compensación por Extensión Horaria”, destinado exclusivamente al personal dependiente del Ministerio de Salud comprendido en los agrupamientos administrativo, técnico, mantenimiento y servicios generales de Ley N° 3.161, y profesionales de Ley N° 4.413, que presten servicios acordes a la especialidad adquirida, en forma presencial. activa y efectiva, fuera de la carga horaria correspondiente, en cualquiera de los efectores de salud que integren el Sistema Público del Ministerio de Salud de la Provincia.”

ARTICULO 2º.- Sujetos: Quedan alcanzados y sujetos a las condiciones del “Módulo de Compensación por Extensión Horaria”, los siguientes agentes:

a) Con relación de dependencia: con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes, comprendidos en:

  1. Ley N° 4.413 que cumplan funciones con el régimen de 30; 40; o 40 horas con Dedicación Exclusiva, en todas sus categorías (A, B, C).
  2. Ley Nº 3.161 Escalafón General, Agrupamientos: Técnico, Administrativo, Mantenimiento y Servicios Generales, que desempeñen funciones acordes con la especialidad adquirida, con régimen de 30, 40, o 44 horas.

b) Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y que reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme normas reglamentarias que dictará. Esta modalidad no implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial, y no servirá para el cómputo de antigüedad dentro de la misma. Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.”

ARTÍCULO 9º.- El “Módulo de Compensación por Extensión Horaria”, no excluye la aplicación de los Decretos N° 5426-S/2017 y N° 3236-HF/2021.”

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto será de aplicación a partir del día 1° de Mayo de 2021.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR