BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23
DECRETO Nº 7357-G/2022.-
EXPTE. Nº 400-4983-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 6234/2021 de Creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy “InProJuy”; Decreto N° 4001-G-2021; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario aclarar la redacción del Artículo 12° del Decreto N° 4001-G-2021, a los fines de determinar los beneficiarios de la bonificación por tareas discontinuas, que fuere creada en dicho artículo;
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 12° del Decreto N° 4001-G-2021, que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º.- Créase la bonificación por tareas discontinuas, cuyo monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo remunerativo bonificable de la categoría que reviste el agente, destinado al personal Planta Permanente de Ley N° 3161 y Ley N° 4413, que preste servicio efectivo en el organismo. El mismo tendrá carácter remunerativo no bonificable”.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Contaduría de la Provincia. Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR