BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/23
DRA. MARIA JULIA GARAY – JUEZ HABILITADA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 11 , en el Expte Nº C-194620/22, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. C/ MAMANI PAOLA ROCIO S/ Ejecutivo” a fin de hacer saber a la Sra. MAMANI, PAOLA ROCIO D.N.I. Nº 42.349.415 que en autos se han dictado los siguientes proveídos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE FEBRERO DE 2.022.- Por presentado al Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, por parte, en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A., a merito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la Sra. PAOLA ROCIO MAMANI, D.N.I. Nº 42.349.415., mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($30.599,86.-), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DICINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.119,97.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. …..- Notifíquese, por cedula.- FDO. MARISA ELIANA RONDON – JUEZ HABILITADA – ANTE MI – DRA. MARIA FLORENCIA FIAD-PROSECRETARIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 2022.- Atento lo solicitado en el escrito digital Nº 506763 y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art.162 del C.P.C., notifíquese a la misma lo ordenado en fecha 15-02-22, mediante edictos, que deberán ser publicados por TRES VECES EN CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber a los accionados que en caso de incomparecencia se les nombrara al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.474 del C.P.C.). Asimismo, se le hace saber que a título de colaboración la medida ordenada deberá ser confeccionada vía digital, por la interesada para su posterior control y firma por Secretaria. Notifíquese por cedula.- FDO: DRA. MARIA JULIA GARAY – JUEZ HABILITADA. Ante mi: PROC. MABEL PEREZ ANDRADA – PROSECRETARIA. SFA FDO. DRA. MARIA JULIA GARAY. JUEZ. Por ante mi. Proc. MABEL PEREZ ANDRADA. PROSECRETARIA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de TRES VECES EN CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, a los días del mes de del 2022.-
06/08/10 FEB. LIQ. Nº 31183 $1.650,00.-